LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001 (2), y, en particular, su artículo 14,
Considerando lo siguiente:
(1) Las normas relativas a la reestructuración y la reconversión de los viñedos se establecen en el Reglamento (CE) n° 1493/1999 y en el Reglamento (CE) n° 1227/2000 de la Comisión, de 31 de mayo de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1342/2002 (4).
(2) Las disposiciones de aplicación relativas a la planificación financiera y la participación en la financiación del régimen de reestructuración y reconversión previstas en el Reglamento (CE) n° 1227/2000 establecen que las referencias a un ejercicio presupuestario determinado se refieran a los pagos efectivamente realizados por los Estados miembros entre el 16 de octubre y el 15 de octubre del año siguiente.
(3) De conformidad con el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, la Comisión asigna anualmente a los Estados miembros un primer tramo de créditos basándose en criterios objetivos que tienen en cuenta las situaciones y necesidades específicas así como los esfuerzos que deben realizarse habida cuenta del objetivo del régimen.
(4) Mediante la Decisión 2001/666/CE (5), la Comisión fijó las asignaciones financieras indicativas para la campaña 2001/02.
(5) De conformidad con el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, la asignación inicial se adapta en función de los gastos reales y de las previsiones de gastos revisados comunicadas por los Estados miembros teniendo en cuenta el objetivo del régimen y dentro del límite de los créditos disponibles.
(6) En virtud de la letra b) del apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) n° 1227/2000, los Estados miembros pueden presentar una solicitud posterior durante el ejercicio financiero en curso. En virtud del apartado 2 del artículo 17 de dicho Reglamento esta solicitud se aceptará para los Estados miembros que hayan gastado la asignación inicial, a prorrata de los créditos disponibles tras deducir la suma de los importes notificados en virtud de la letra a) del apartado 1 del artículo 16 de dicho Reglamento del importe total asignado a los Estados miembros.
(7) En virtud del apartado 3 del artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1227/2000, los gastos reales de los Estados miembros se rectificarán si el número de hectáreas reestructuradas es inferior al número de hectáreas previsto en la Decisión 2001/666/CE. Esta disposición se aplicará en el presente ejercicio a Grecia, Luxemburgo y Portugal. Los créditos correspondientes estarán disponibles para la aceptación de solicitudes posteriores de los Estados miembros a que se refiere el apartado 2 del artículo 17 de dicho Reglamento.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo se recogen las reasignaciones financieras del remanente de la campaña 2001/02 a los Estados miembros, por un determinado número de hectáreas, para la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999 para el período comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 15 de octubre de 2002 del ejercicio financiero de 2002.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
_______
(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.
(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10.
(3) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1.
(4) DO L 196 de 25.7.2002, p. 23.
(5) DO L 233 de 31.8.2001, p. 53.
ANEXO
Reasignaciones financieras del remanente de la campaña 2001/02 a los Estados miembros, por un determinado número de hectáreas, para la reestructuración y reconversión de viñedos en virtud del Reglamento (CE) n° 1493/1999, para el período comprendido entre el 1 de julio de 2002 y el 15 de octubre de 2002 del ejercicio financiero de 2002
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 66