Decisión de la Comisión, de 13 de abril de 2000, que modifica la Decisión 97/222/CE por la que se establece la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de productos cárnicos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80803
Número oficial:
DOUE-L-2000-80803
Publicación:
18/05/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 97/79/CE (2) y, en particular, sus artículos 21 bis y 22,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/222/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/62/CE (4), establece la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de productos cárnicos.

(2) Dicha lista debe actualizarse para tener en cuenta la situación sanitaria de los terceros países exportadores, por lo que es necesario corregir el código de país para Brasil; además, a la vista de la presencia de peste porcina clásica en algunas partes de la República Checa, debe exigir que se aplique un tratamiento térmico a 70 °C a los productos de carne de porcino salvaje, y exigir el mismo tratamiento térmico a 70 °C a los productos de carne de porcino procedentes de Yugoslavia para guardar coherencia con la normativa comunitaria sobre sanidad animal.

(3) La Decisión 97/222/CE debe ser modificada en consecuencia.

(4) Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/222/CE se modificará de la forma siguiente:

1) La parte I se sustituirá por la parte I del anexo de la presente Decisión.

2) La parte II se sustituirá por la parte II del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 31.

(3) DO L 89 de 4.4.1997, p. 39.

(4) DO L 20 de 27.1.1999, p. 27.

ANEXO

PARTE I

Descripción de los territorios regionalizados de los países enumerados en las partes II y III

TABLA OMITIDA

PARTE II

Terceros países o partes de ellos de los que se autoriza la importación en la Comunidad Europea de productos cárnicos

TABLA OMITIDA

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