Decisión de la Comisión, de 13 de abril de 1994, por la que se aceptan los compromisos ofrecidos en el marco del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Lituania y Rusia, se da por concluida la investigación relativa a estos países, y por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de nitrato de amonio, originario de Bielorrusia, Georgia, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80692
Número oficial:
DOUE-L-1994-80692
Publicación:
21/05/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 522/94 (2), y, en particular, sus artículos 9 y 10,

Previas consultas en el seno del Comité consultivo,

Considerando lo que sigue:

A. PROCEDIMIENTO (1) En julio de 1992, la Comisión recibió una denuncia presentada por la Asociación de fabricantes de fertilizantes (Fertiliser Manufacturer's Association) en nombre de productores que representaban toda la producción de nitrato de amonio del Reino Unido, referente a importaciones de nitrato de amonio originario de Bielorrusia, Georgia, Lituania, Rusia, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán. La denuncia contenía elementos de prueba de que dichas importaciones se habían efectuado con prácticas de dumping y habían causado un perjuicio importante al sector económico comunitario, en este caso los productores británicos, que afirmaron constituir un mercado competidor diferenciado, previsto en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2423/88. Se consideró que las pruebas contenidas en la denuncia eran suficientes para justificar la apertura de un procedimiento antidumping.

(2) En consecuencia, la Comisión comunicó, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), la apertura de un procedimiento antidumping con respecto a las importaciones de nitrato de amonio originario de Bielorrusia, Georgia, Lituania, Rusia, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán, clasificado en los códigos NC 3102 30 90 y 3102 40 90, e inició una investigación.

(3) La Comisión informó oficialmente de ello a los exportadores e importadores cuyo interés en el asunto era conocido, así como a los representantes de los países exportadores y a los denunciantes y dio a las

partes directamente afectadas la oportunidad de dar a conocer sus puntos de vista por escrito y de solicitar ser oídas.

(4) Algunos exportadores, importadores y comerciantes, así como todos los productores denunciantes, dieron a conocer sus puntos de vista por escrito.

(5) La Comisión recopiló y verificó toda la información que consideró necesaria para llegar a una conclusión preliminar del dumping y del perjuicio y realizó pesquisas en los locales de las siguientes empresas:

a) Productores comunitarios

- ICI Fertilizers, Billingham, Cleveland, Reino Unido

- Kemira Agro UK Ltd, Ince, Cheshire, Reino Unido

- Hydro Fertilizers Ltd, Immingham, South Humberside, Reino Unido.

b) Importadores

- Conagra Resources Europe Ltd, Tiverton, Devon, Reino Unido

- Fertibo Holland NV, Oudenbosch, Países Bajos

- Kali UK Ltd, Sawbridgeworth, Herts, Reino Unido

- London Chemical Co. Ltd, Londres WC2, Reino Unido

- Usborne Grain Ltd, Winchester, Hants, Reino Unido.

c) Comerciantes

- International Polysacks, Viernheim, Alemania.

d) Productores de terceros países

- Arcadian Corporation, Memphis, Tennessee, EE UU

- Un productor húngaro cuya identidad no puede revelarse por ser confidencial.

(6) La investigación sobre el dumping abarcó el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 1992 (período de investigación).

B. SECTOR ECONOMICO DE LA COMUNIDAD Y CRITERIOS REGIONALES (7) Los productores británicos en cuyo nombre se presentó la denuncia suponían el 100 % de la producción británica de nitrato de amonio, vendieron casi toda su producción en el Reino Unido, y la demanda en dicho país no fue cubierta en un grado sustancial por productores de otras partes de la Comunidad. Además, las importaciones en la Comunidad del nitrato de amonio originario de los países citados en la denuncia se concentraron en el mercado británico.

(8) Dadas estas circunstancias excepcionales y para esta producción específica, la Comunidad se considera dividida en dos o varios mercados competidores, previstos en el apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2423/88. Uno de ellos es el mercado británico y se considera a los productores de este mercado como un sector económico comunitario aislado.

(9) Por lo tanto, la industria comunitaria presuntamente perjudicada es la representada por los productores del Reino Unido.

(10) Varios importadores argumentaron que Hydro Fertilizers debería ser excluida del sector económico de la Comunidad en virtud del apartado 5 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2423/88 y a efectos del presente procedimiento porque estaba relacionado con un importador que presuntamente realizaba importaciones con prácticas de dumping desde Rusia, Fertrachem Ltd.

(11) Se comprobó que Fertrachem había importado una pequeña cantidad de nitrato de amonio de origen ruso durante el período de investigación. Sin

embargo, la Comisión no consideró que las importaciones de Fertrachem justificasen la exclusión de Hydro Fertilizers de la industria comunitaria, puesto que las cantidades importadas equivalían a menos del 0,5 % del mercado británico y las importaciones se realizaron para defender la posición de Fertrachem en el mercado como distribuidor frente a un gran volumen de importaciones a bajos precios procedentes de Rusia y Lituania. Un nivel tan bajo de importaciones no podía haber protegido a ese productor británico de los efectos del dumping ni haberle beneficiado de forma sustancial.

(12) Algunos importadores también alegaron que Hydro Fertilizers y Kemira Agro UK Ltd no debían ser considerados como parte del sector económico de la Comunidad, puesto que los dos formaban parte de empresas de propiedad estatal de países pertenecientes a la Comunidad. La Comisión consideró que este argumento no estaba fundado porque ambos eran sociedades anónimas conocidas que producían nitrato de amonio en el Reino Unido. La titularidad de su propiedad no era pertinente para su inclusión en la industria comunitaria, en la medida en que no estaban relacionadas con los exportadores implicados en el procedimiento.

(13) También se afirmó que ciertos productores británicos deberían ser excluidos del sector económico de la Comunidad porque importaron amoníaco (materia prima para la obtención de nitrato de amonio) de Rusia o Lituania durante el período de investigación. Efectivamente, un productor británico importó pequeñas cantidades de amoníaco de Lituania. Sin embargo ello no tuvo ningún efecto en su consideración como productor comunitario porque el amoníaco y el nitrato de amonio son productos distintos.

C. PRODUCTO CONSIDERADO Y PRODUCTO SIMILAR (14) El nitrato de amonio es un fertilizante producido en pastillas o gránulos que contiene entre un 33 y un 35 % de elementos nutritivos vegetales a base de nitrógeno.

(15) El nitrato de amonio producido por la industria británica es un producto similar, por lo que se refiere a sus características físicas y técnicas, al exportado a la Comunidad por Rusia y Lituania.

D. DUMPING a) Importaciones durante el período de investigación

(16) Durante el período de investigación hubo importaciones en el Reino Unido de nitrato de amonio originario de Rusia y Lituania. Sin embargo, no existe constancia de importaciones procedentes de Bielorrusia, Georgia, Turkmenistán, Ucrania o Uzbekistán durante este período y, por lo tanto, no pudo hacerse ningún cálculo con respecto al dumping para estos países.

b) Valor normal

i) País análogo

(17) Puesto que los países exportadores implicados no tienen una economía de mercado, el valor normal tuvo que basarse en los precios o costes en un país análogo.

(18) El denunciante sugirió Canadá como país análogo apropiado. Uno de los exportadores (Jonava Azotas, Lituania) propuso Hungría y uno de los importadores (Fertibo, Países Bajos) sugirió Estados Unidos de América.

(19) La Comisión escribió a todos los productores conocidos de nitrato de amonio en estos países para pedir su cooperación en la investigación y les rogó que completaran un cuestionario.

(20) Los siguientes productores contestaron al cuestionario de la Comisión:

- Simplot Canada Ltd, Brandon, Manitoba, Canadá

- Arcadian Corporation, Memphis, Tennessee, EE UU

- Un productor de Hungría (cuya identidad no se revela por razones confidenciales).

I. Canadá

(21) La investigación reveló que, aunque el nitrato de amonio es producido y vendido en Canadá por Simplot Canada, la cantidad de las ventas interiores de esta empresa es sumamente pequeña comparada con los volúmenes exportados por Rusia y Lituania al Reino Unido.

(22) Se ha comprobado que el nitrato de amonio es un producto relativamente raro en el mercado canadiense puesto que se utiliza poco como fertilizante simple. La mayor parte del nitrato de amonio canadiense se utiliza en soluciones o explosivos. En cambio, su uso principal en Rusia, Lituania y en el mercado británico es el de fertilizante a granel simple. Además, el nivel de penetración de las importaciones en Canadá es sumamente bajo para este producto, en parte porque la legislación prohíbe su transporte por vía navegable. Por estas razones se decidió no basar el valor normal en los precios o costes en Canadá.

II. Estados Unidos

(23) Las ventas interiores de Arcadian Corporation (EE UU) durante el período de investigación fueron significativas con respecto al volumen de las exportaciones de Rusia y Lituania al Reino Unido. Sin embargo, conviene observar que el producto estadounidense se vende a granel en el mercado interior, mientras que las exportaciones rusas y lituanas se comercializan en sacos. Estados Unidos es un mercado abierto y competidor para el nitrato de amonio, con varios productores internos y un nivel significativo de importaciones (que suponen más del 20 % de la demanda interna).

III. Hungría

(24) A efectos del procedimiento antidumping, Hungría es considerada como una economía de mercado. Durante el período de investigación, Hungría era un mercado competidor para el nitrato de amonio, con dos productores nacionales y un amplio porcentaje de importaciones (el 30 %), sobre todo de países de la CEI. El productor húngaro que cooperó lleva una contabilidad con arreglo a las prácticas contables normalizadas, lo que permitió determinar de una manera fiable los costes para utilizarlos a la hora de calcular el valor normal. Además, el nitrato de amonio se produjo a un ritmo normal durante el período de investigación. Las ventas interiores, aunque inferiores a las de años previos, eran significativas si se las compara con el volumen de las exportaciones de Rusia y Lituania al Reino Unido.

ii) Selección del país análogo

(25) Durante el período de investigación, tanto Estados Unidos como Hungría fueron mercados abiertos para volúmenes significativos de nitrato de amonio y con un acceso similar a las materias primas. La Comisión considera que, puesto que sus condiciones de producción y los datos contables proporcionados por el productor que cooperó eran fiables en este caso, Hungría es una opción apropiada y no irrazonable como país análogo.

iii) Determinación del valor normal

(26) Se comprobó que los precios de venta interiores del productor húngaro durante la investigación no cubrían todos los costes. Por lo tanto, el valor normal se basó en el valor calculado del productor húngaro durante el período de investigación, calculado sobre la base del coste de producción (incluidos los gastos de ventas, administrativos y demás gastos generales y de financiación) más un margen de beneficios del 8 % sobre los gastos de venta, considerado como razonable para este sector, habida cuenta de los resultados de la investigación.

c) Precio de exportación

(27) La investigación puso de manifiesto que, de los países mencionados en la denuncia, sólo el nitrato de amonio originario de Rusia y Lituania se importó en el Reino Unido durante el período de investigación. El precio de exportación para ambos países se basó en el pagado a los exportadores por el producto vendido para su exportación al Reino Unido. Este era normalmente el precio fob practicado por el exportador a un agente o importador, no siempre establecido en el Reino Unido, que posteriormente revendió las mercancías a un cliente británico.

d) Comparación

(28) La comparación entre el valor normal (franco fábrica) y el precio de exportación (en la frontera rusa o lituana) se hizo para cada transacción individual en idéntica fase comercial. Para cada transacción, el precio de exportación era inferior el valor normal.

(29) El valor normal se ajustó para tener en cuenta determinados gastos de venta especificados en la letra c) del apartado 10 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2423/88. Puesto que el producto húngaro se vende a precio de fábrica, se hizo un ajuste únicamente para los gastos de créditos.

(30) No hay diferencias físicas o técnicas sustanciales entre el producto húngaro utilizado para establecer el valor normal y el producto exportado de Rusia y Lituania. Son, por lo tanto, productos similares.

e) Margen de dumping

(31) Los márgenes de dumping, expresados como porcentaje del precio cif en la frontera comunitaria, fueron del 40,6 % para las importaciones de producto originario de Rusia y del 34,4 % para las del producto originario de Lituania.

E. PERJUICIO a) Análisis del mercado

i) Consumo total en el Reino Unido y cuota de mercado de las importaciones en dumping

(32) El consumo británico de nitrato de amonio bajó de 2,05 millones de toneladas en 1989 a 1,89 millones en 1991, es decir, un 7,8 %, y durante el período de investigación (enero-septiembre de 1992) descendió un 8,15 % con respecto al mismo período de 1991, pasando de 1,26 a 1,16 millones de toneladas.

La cuota de mercado de las importaciones en dumping del producto originario de Rusia y Lituania aumentó de 0,08 % en 1989 a 7,4 % en 1991 y a 16,5 % durante el período de investigación.

ii) Volumen de las importaciones objeto de dumping

(33) Las importaciones procedentes de Rusia y Lituania aumentaron de 1 700 toneladas en 1989 a 139 200 en 1991, y más del doble durante el período de

investigación hasta alcanzar las 191 700 toneladas (durante los nueve primeros meses de 1991 se registraron 91 900 toneladas).

iii) Precios de las importaciones objeto de dumping

(34) La Comisión comparó el precio medio de venta en el Reino Unido de las importaciones procedentes de Rusia y Lituania con el precio medio de venta de los productos británicos, en la fase de distribución. Todos los precios se compararon a un nivel neto, excluyendo todos los descuentos y rebajas. Ciertos importadores alegaron que el precio medio de los productores británicos de 96,30 libras era demasiado alto porque no excluía todos los descuentos y rebajas, pero la Comisión, después del reexamen cuidadoso de los hechos, confirmó que dicho precio era exacto.

(35) Sobre esta base se comprobó que durante el período de investigación las importaciones procedentes de Lituania y Rusia se vendieron, respectivamente por término medio un 13,4 % y un 18,1 % por debajo del precio de los productores británicos.

(36) El mercado del Reino Unido está conformado de tal modo que, incluso en condiciones normales de competencia, para que las importaciones puedan venderse tienen que ofrecerse siempre a un precio inferior al del producto nacional. El nitrato de amonio ruso y lituano es considerado por los agricultores como de calidad inferior al producido en el Reino Unido, opinión que se refuerza por la publicidad efectuada por los fabricantes británicos con este fin. Además, los importadores no pueden ofrecer la misma seguridad de suministro que los fabricantes nacionales ni el mismo servicio a los clientes. Por lo tanto, normalmente existirá una diferencia de precios entre el producto británico y las importaciones procedentes de Rusia o Lituania que, sobre la base de la información obtenida en la investigación, la Comisión evalúa a 8 libras por tonelada.

(37) El denunciante sostuvo que una cifra de 5 libras sería más apropiada. Sin embargo, no proporcionó ninguna prueba que justificase su propuesta.

Para establecer la diferencia de 8 libras, la Comisión tuvo particularmente en cuenta una comprobación efectuada a un importador, que vendió nitrato de amonio ruso y una marca de otro productor comunitario no británico. En este caso, la marca comunitaria se vendió a un precio superior en 8 libras al producto ruso. Puesto que la diferencia con respecto a los precios varía muy ampliamente según la región y el tipo de cliente, la Comisión concluyó que 8 libras era una media razonable.

(38) Por lo tanto, después de tener en cuenta la prima normal de los productores nacionales, las importaciones procedentes de Lituania y Rusia seguían vendiéndose a precios inferiores aproximadamente en un 5 % y un 10 %, respectivamente, al precio de los productores británicos.

b) Acumulación de las importaciones objeto de dumping

(39) Al establecer los efectos de las importaciones en dumping en la industria británica, la Comisión ha considerado el efecto de las importaciones procedentes de Rusia y Lituania. La acumulación es apropiada en este caso porque:

I) el volumen de las importaciones procedentes de Rusia y Lituania es significativo. La investigación estableció que aproximadamente se importó la misma cantidad de nitrato de amonio en el Reino Unido desde ambos países

durante el período de investigación;

II) las características físicas del nitrato de amonio de ambos países son similares;

III) los productos rusos y lituanos compiten entre sí en el Reino Unido y con el producto similar producido por la industria británica;

IV) los productos rusos y lituanos utilizan el mismo tipo de canales de distribución en el Reino Unido y el comportamiento en materia de precios de los exportadores de ambos países en el Reino Unido es muy similar.

c) Situación del sector económico británico

i) Producción

(40) La producción británica de nitrato de amonio pasó de 1,82 millones de toneladas en 1989 a 2,06 millones de toneladas en 1991. Posteriormente la producción descendió un 29 % durante el período de investigación, alcanzando 1,14 millones de toneladas. Un productor británico tuvo que interrumpir completamente la producción durante parte de este período. Sobre una base anual, este nivel de producción fue un 20 % inferior al de 1989.

ii) Utilización de la capacidad

(41) Los productores británicos redujeron su capacidad de producción en un 12 % (pasando de 3,11 a 2,74 millones de toneladas) entre 1989 y 1991, y en un 6 % suplementario durante el período de investigación. Teniendo en cuenta la disminución de la producción, la utilización de la capacidad se mantuvo en un 58 % tanto en 1989 como durante el período de investigación, lo que representa una fuerte disminución con respecto a 1991, año en que la tasa de utilización fue del 75 %, tras haber aumentado sustancialmente desde 1989.

iii) Existencias

(42) Las existencias de los productores británicos se cuadriplicaron, pasando de 126 300 toneladas en 1989 a 502 700 al final del período de investigación.

iv) Ventas

(43) Entre 1989 y 1991 las ventas interiores de los productores británicos a clientes independientes descendieron de 1,57 a 1,45 millones de toneladas, o sea una disminución del 8 %. Durante el período de investigación, las ventas experimentaron un descenso mucho más pronunciado, un 24 %, pasando de 915 000 a 697 000 toneladas.

v) Cuota de mercado

(44) La cuota de mercado inferior de los productores británicos permaneció estable entre el 76 y el 78 % durante los años 1989-1991, y luego descendió hasta un 60 % durante el período de investigación (un 72,4 % durante los nueve meses de 1991).

vi) Precios

(45) Los precios medios netos de venta de los productores británicos en el mercado interior a todos los clientes independientes (mayoristas y minoristas) pasaron de 107,50 libras por tonelada en 1989 a 108,10 en 1990, pero disminuyeron posteriormente a 100,60 durante los primeros nueve meses de 1991 y de nuevo otro 3 %, alcanzando 97,50 libras durante el período de investigación.

vii) Rentabilidad

(46) Entre 1989 y 1991, los productores británicos tuvieron como promedio un

margen de beneficios del 11 % con respecto al volumen de ventas, con beneficios que aumentaron de 7,8 % en 1989 a 16,1 % en 1990, antes de descender de nuevo al 8,3 % en 1991. Los resultados financieros logrados por la industria británica empeoraron durante el período de investigación, en que los productores sufrieron una pérdida equivalente a un 1,7 % del volumen de ventas. La pérdida resultó no sólo de la bajada de los precios sino también de un aumento acusado de los costes de producción por unidad.

La Comisión considera que esta industria requiere un margen de beneficios mínimo del 10 % con respecto a los costes para seguir siendo competitiva y cubrir los costes de las nuevas inversiones.

viii) Empleo

(47) El número de trabajadores empleados por los productores británicos en el sector del nitrato de amonio descendió un 20 % entre 1989 y 1991, y otro 5 % durante el período de investigación.

d) Conclusión

(48) Está claro que la situación de la industria británica empeoró entre 1989 y el fin del período de investigación. La mayoría de los principales indicadores evolucionaron negativamente.

(49) Por lo que se refiere al grado del perjuicio sufrido, el período puede dividirse en dos partes. Entre 1989 y 1991, la situación de la industria británica fue relativamente sana. La producción y la utilización de capacidad aumentaron y se mantuvo la cuota de mercado interior, al igual que un nivel adecuado de rentabilidad; la única tendencia negativa fueron los niveles de precios, existencias y empleo, que se redujo mientras que la productividad aumentó.

(50) Sin embargo, en el período de investigación, todos los indicadores iniciaron una tendencia a la baja en comparación con los primeros nueve meses de 1991. En especial, la producción se desplomó, al igual que las ventas y la cuota de mercado interiores, mientras que los precios continuaron bajando y la industria registró una pérdida global.

(51) Teniendo en cuenta estos factores, la Comisión considera que el sector económico británico sufrió un perjuicio importante.

F. RELACION DE CAUSALIDAD a) Introducción

(52) El nitrato de amonio producido en el Reino Unido y el importado de Rusia y Lituania compiten directamente entre sí, esencialmente en lo que se refiere al precio. (Se considera apropiado un ajuste para tener en cuenta las diferencias de calidad percibidas, tal como se explicó en el considerando 36.) Los productos están destinados al mismo tipo de clientes y ambos se venden de la misma forma, en sacos de media tonelada.

b) Perjuicio causado por las importaciones en dumping

i) Cuota de mercado

(53) Entre 1989 y 1991, la cuota de mercado de las importaciones procedentes de Rusia y Lituania pasó del 0,1 % al 7,4 %. Durante dicho período, estas importaciones no tuvieron ningún efecto en la cuota de mercado de los productores británicos, que seguía estando por encima del 76 %, sino que más bien sustituyeron a importaciones de otras fuentes.

(54) Sin embargo, en el período de investigación la cuota de mercado de las importaciones en dumping procedentes de Rusia y Lituania aumentaron de un

7,3 %, a un 16,5 %. Durante el mismo período, la cuota de mercado de los productores británicos descendió del 72,4 % al 60 %. Puesto que la cuota de las importaciones de otras fuentes creció sólo un 3,2 %, la mayor parte del descenso de la cuota de mercado de la industria británica puede atribuirse a las importaciones en dumping.

ii) Ventas

(55) Durante el período de investigación, las ventas de los productores británicos descendieron en 218 000 toneladas, mientras que el volumen de las importaciones en dumping procedentes de Rusia y Lituania aumentó en 100 000 toneladas. Por lo tanto, una parte importante de la pérdida de ventas interiores puede atribuirse a importaciones con prácticas de dumping.

iii) Producción

(56) Durante el período de investigación, la producción de la industria británica descendió en 458 000 toneladas mientras que aumentaron en 100 000 las importaciones en dumping, lo cual contribuyó en parte a esta disminución, y al correspondiente descenso de la utilización de la capacidad.

iv) Precios y rentabilidad

(57) En el período de investigación, el precio de venta medio por tonelada de los productores británicos fue de 97,50 libras, lo que supuso una disminución del 3 % con respecto al mismo período de 1991 y del 10 % con respecto a 1990. Está claro que la presencia cada vez mayor de las importaciones en dumping desempeñó un considerable papel en esta caída de los precios, puesto que se ofrecieron en el mercado a precios hasta un 20 % por debajo de los costes de los productores británicos. En 1991, la industria británica mantuvo su cuota de mercado frente a las importaciones en dumping mediante una reducción de precios y experimentó un descenso paralelo en los beneficios; sin embargo, incluso con este bajo nivel de precios, los productores británicos fueron aún capaces de obtener un margen de beneficios adecuado, aunque reducido. Durante el período de investigación, los productores británicos, frente a la subcotización de precios de las importaciones en dumping, redujeron aún más sus precios, si bien sus ventas siguieron experimentando un fuerte descenso.

(58) Por lo que se refiere al impacto de la subcotización, se ha comprobado que, incluso después del ajuste para tener en cuenta la diferencia de precios que existía normalmente entre el producto británico y las importaciones, los precios de las importaciones en dumping fueron inferiores a los precios de los fabricantes británicos entre un 5 % y un 10 % durante el período de investigación. Después de realizar el ajuste para tener en cuenta esta diferencia, la competencia entre las importaciones y el producto británico se basa únicamente en el precio. A este respecto, la investigación ha permitido establecer, sobre la base de las pruebas documentales, que muchos clientes pasaron de comprar el producto británico a comprar el importado en dumping debido a su bajo precio, lo que obligó a los productores británicos a reducir más sus precios para tratar de competir.

(59) Por lo tanto, las importaciones en dumping han sido la principal causa de la caída en los precios durante el período de investigación y han sido también en parte responsables de la pérdida de rentabilidad.

c) Perjuicio causado por otros factores

(60) Se alegó que otros factores distintos de las importaciones en dumping habían perjudicado a la industria británica. Estos factores se examinan a continuación.

i) Importaciones de origen distinto

(61) Entre 1989 y el período de investigación, la cuota de las importaciones procedentes de países distintos de Rusia y Lituania permaneció estable, representando el 23 % del mercado británico. Según ya se ha explicado, estas importaciones perdieron importancia frente a las de Rusia y Lituania entre 1989 y 1991, pero su cuota de mercado aumentó un 3,2 % durante el período de investigación, mientras que los productores británicos perdieron el 12,4 % de su cuota de mercado durante ese período. Por lo tanto, las importaciones sin dumping desempeñaron un papel menos importante en la reducción de la cuota de mercado de la industria británica, pero, en términos de volumen, el aumento de las ventas en 16 000 toneladas contribuyó sólo ligeramente al descenso en 218 000 toneladas de las ventas de los productores británicos en el mercado interior.

(62) El precio medio de importación cif de las importaciones de otros orígenes fue un 15 % superior al de las importaciones en dumping y la investigación puso de manifiesto que el precio de venta final en el Reino Unido estaba en general por encima del precio de las importaciones procedentes de Rusia y Lituania. Por ello, las importaciones sin dumping no han causado ningún perjuicio significativo a los productores británicos, puesto que su impacto en el mercado en términos de volumen y precio no ha cambiado sustancialmente desde 1989.

ii) Importaciones de otros fertilizantes a base de nitrógeno

(63) Ciertos importadores afirmaron que las importaciones de nitrato de amonio de Rusia y Lituania solamente reemplazaron a las importaciones de otros fertilizantes nitrogenados, especialmente la urea, que habían disminuido, y que cualquier perjuicio sufrido por los productores británicos de nitrato de amonio debería considerarse en este contexto.

(64) A pesar del hecho de que el nitrato de amonio es el producto considerado en este procedimiento, está claro que los productores británicos de nitrato de amonio pudieron verse desfavorablemente afectados por las importaciones de otros fertilizantes a base de nitrógeno, tales como la urea, que no se producen en el Reino Unido. Sin embargo, el argumento no se corresponde con la realidad. Entre 1989 y 1992 (período de investigación), las importaciones totales de fertilizantes nitrogenados aumentaron en 200 000 toneladas, debido enteramente al incremento de las importaciones en dumping de nitrato de amonio originario de Rusia y Lituania. Por lo tanto, no es cierto que las importaciones en dumping hayan reemplazado a otros fertilizantes nitrogenados: se han añadido al mercado.

iii) Disminución de la demanda total

(65) Varias partes alegaron que la disminución de la demanda total de nitrato de amonio en el Reino Unido causó un perjuicio a los fabricantes británicos.

(66) Entre 1989 y 1991, la disminución en un 8 % de la demanda total de nitrato de amonio en el Reino Unido contribuyó significativamente a la

disminución comparable de las ventas de los productores británicos en el mercado interior puesto que la cuota de mercado permaneció constante. En el período de investigación, una pérdida de alrededor de 100 000, de las 218 000 toneladas en que se cifraba la reducción de las ventas de los productores británicos, puede atribuirse directamente a la nueva contracción de la demanda total en un 8 %.

(67) Desde 1989 hasta septiembre de 1992, la demanda disminuyó un 15 % y las ventas de los productores británicos un 30 %. Por lo tanto, la contracción de la demanda total tuvo un cierto impacto en el desarrollo negativo de las ventas y la producción.

iv) Estrategia de los productores británicos

I. Capacidad, producción y existencias

(68) Algunos exportadores e importadores alegaron que el perjuicio sufrido por la industria británica había sido autoprovocado, puesto que los productores británicos habían acumulado demasiada capacidad y producido en exceso.

(69) Aunque los productores británicos reaccionaran ante el descenso de la demanda total en un 15 % entre 1989 y el período de investigación mediante la reducción de la capacidad anual de producción en 500 000 toneladas (equivalente al 16 % del nivel de 1989), durante este período continuaron manteniendo un nivel de capacidad superior en un 50 % a la demanda británica total y casi dos veces el nivel de sus ventas interiores. Es verdad que parte de esta capacidad se utilizó para producir el nitrato de amonio utilizado para mezclas internas o para fines industriales, pero teniendo en cuenta las escasas exportaciones del Reino Unido y un considerable nivel de penetración de las importaciones (incluso excluyendo las importaciones en dumping), esta situación fomentó la superproducción por parte de los productores británicos.

(70) Entre 1989 y 1991, la producción de la industria británica aumentó un 13 %, es decir, 240 000 toneladas, en un momento en que la demanda británica total descendió en 160 000 unidades. Aunque parte de esta producción se utiliza internamente y no se vende a clientes, la superproducción llevó a un aumento en 230 000 toneladas de las existencias durante el período, que no puede atribuirse a las importaciones en dumping, puesto que éstas no tuvieron ningún impacto en la cuota de mercado de la industria británica en este período. El denunciante ha señalado que el nivel de las existencias era muy bajo a finales de 1989; sin embargo, esto no justifica el gran aumento entre 1989 y 1991.

(71) Durate el período de investigación como reacción a esta superproducción y como consecuencia de una disminución de la producción para mezclas, los productores británicos redujeron drásticamente su producción, en casi cinco veces el incremento de las importaciones en dumping. A pesar de este descenso, las existencias siguieron creciendo.

(72) Un productor tuvo que parar la producción durante bastante tiempo, lo que aumentó los costes de producción por unidad y tuvo un efecto negativo en la rentabilidad en este período. Por ello, al menos una parte de las pérdidas de la industria británica pueden explicarse por un exceso de producción en el pasado.

(73) De hecho, la producción en el período de investigación fue inferior en un 20 % a la de 1989, mientras que la demanda total del mercado descendió un 15 % desde ese momento. Por lo tanto, se concluye que la caída masiva de la producción, el consiguiente descenso de la utilización de la capacidad y el aumento de las existencias en el período de investigación se debieron principalmente a la superproducción anterior y no a las importaciones en dumping. El descenso de la producción desde 1989 fue debido principalmente a la contracción de la demanda global.

II. Estrategia de costes

(74) Ciertos importadores alegaron que los productores británicos han sido ineficaces y han tenido gastos generales excesivos.

(75) La Comisión ha constatado, sin embargo, que los productores británicos redujeron sus costes de forma eficaz. Aunque durante el período de investigación ciertos costes unitarios de producción aumentaron debido a la interrupción de la producción, desde 1989 los productores en general redujeron los costes y en particular los gastos generales de venta.

III. Política de ventas

(76) Ciertos importadores también afirmaron que la industria británica no fue capaz de adaptar su estructura de producción y de ventas a la cambiante situación del mercado al continuar produciendo durante todo el año, esperando que los comerciantes y agricultores comprasen el nitrato de amonio meses antes de la primavera y que soportasen los costes derivados. Sostienen que los clientes prefieren cada vez más esperar hasta el último momento, antes del comienzo de la temporada, para comprar su fertilizante y que por ello los importadores, a diferencia de los productores británicos, respondieron a esta tendencia concentrando su actividad en los meses de invierno y primavera. Esta situación ha contribuido al perjuicio sufrido por los productores británicos.

(77) La Comisión ha comprobado que efectivamente los comerciantes y los agricultores tienden a efectuar sus compras en el período inmediatamente anterior al comienzo de la temporada. Sin embargo, esta tendencia se ha acelerado debido a la disponibilidad de amplios volúmenes de importaciones a bajos precios en dumping procedentes de Rusia y Lituania. Está claro que, en general, los importadores de productos estacionales siempre tendrán más flexibilidad que los productores para decidir exactamente cuándo desean abastecer al mercado interior, puesto que los productores deben producir de una forma relativamente continua para maximizar el uso de sus instalaciones y tener costes unitarios bajos (aunque esto no significa que deban producir en exceso o mantener un exceso de capacidad). En este sentido, existe un límite a la capacidad para « adaptarse al mercado » como lo hacen los importadores. Además, se ha comprobado que los productores británicos están obligados a vender con un considerable descuento o a base de un compromiso, negociándose posteriormente el precio final, de modo que son ellos más bien los que soportan los costes y no los clientes.

IV. Política de distribución

(78) Los importadores también alegaron que los productores británicos habían limitado estos últimos años sus ventas a un pequeño número de distribuidores, algunos de los cuales se fusionaron posteriormente, de modo

que ha resultado imposible para algunos clientes obtener el producto británico, por lo menos a un precio razonable. De esta manera los fabricantes británicos se han excluido de una parte del mercado interior, causándose un perjuicio a sí mismos.

(79) La Comisión no puede estar de acuerdo con esta apreciación. No es normal que las empresas del sector tengan relaciones con muchos negociantes o distribuidores. Tanto los productores británicos como los importadores del producto ruso y lituano venden a tales clientes, que a veces son los mismos. Mientras que es posible que un pequeño número de clientes pudiera haber tenido que comprar el producto británico a través de canales de venta distintos de los del pasado, no hay elementos de prueba que demuestren que la obtención del producto británico constituía un problema generalizado.

V. Mejora de la productividad

(80) El empleo en la industria británica disminuyó en un 20 % entre 1989 y 1991, mientras que la producción aumentó en un 13 %. Por lo tanto, la mayor parte de la disminución del empleo debe atribuirse al incremento de la productividad.

d) Conclusión

(81) Teniendo en cuenta lo dicho anteriormente, la Comisión concluye que ciertos factores distintos de las importaciones en dumping contribuyeron al perjuicio sufrido por la industria británica.

(82) En especial, la disminución global de la demanda, la superproducción y el mantenimiento de un exceso de capacidad por parte de los productores británicos desempeñaron un papel importante en la evolución negativa de la producción, las existencias y la utilización de la capacidad, y algo menos por lo que se refiere a la disminución de las ventas, de la cuota de mercado y de la rentabilidad. El descenso del empleo se debió principalmente a la mejora de la productividad.

(83) Al perjuicio restante, causado por el dumping, se debe la mayor parte del descenso de las ventas y de la cuota de mercado en el período de investigación, habiendo constituido un factor importante de reducción de los precios y de la rentabilidad de la industria británica desde 1990, aunque los beneficios todavía fueron suficientes hasta el período de investigación. El dumping también tuvo ciertos efectos en el descenso de la producción y en el aumento de las existencias, pero no ha tenido ningún efecto perceptible en la utilización de la capacidad o en el empleo.

(84) La Comisión concluye que una parte del perjuicio a la industria británica fue causada por otros factores. Sin embargo, teniendo en cuenta la gravedad del perjuicio global en el presente caso, se concluye que el perjuicio restante sufrido durante el período de investigación y causado por las importaciones en dumping de Rusia y Lituania fue importante.

G. INTERES COMUNITARIO a) Consideraciones generales

(85) Al examinar si el interés de la Comunidad exige la adopción de medidas antidumping, la Comisión considera que el fin de tales medidas (evitar la distorsión de la competencia resultante de prácticas comerciales desleales y, en consecuencia, el restablecimiento de una competencia abierta y leal en el mercado comunitario) es básicamente el interés general de la Comunidad.

b) Consecuencias para la industria comunitaria

(86) Por lo que se refiere al presente procedimiento, la Comisión considera que si no se adoptan medidas para corregir los efectos de las importaciones en dumping, uno o más de los productores británicos quizás se vean obligados a cerrar algunas instalaciones o simplemente a dejar de producir, en especial si se tiene en cuenta el importante volumen del exceso de capacidad existente en Rusia y Lituania, y las prácticas de dumping detectadas durante el período de investigación.

Esto llevaría a una considerable pérdida de puestos de trabajo en el Reino Unido y reduciría la competencia en el mercado.

c) Efectos sobre los usuarios

(87) Es verdad que los agricultores del Reino Unido se han beneficiado a corto plazo del bajo precio de las importaciones en dumping, y algunos agricultores han manifestado su preocupación a la Comisión por lo que se refiere al posible impacto de las medidas antidumping en el precio de los fertilizantes en el mercado británico. Sin embargo, también debe tenerse en cuenta que los fertilizantes suponen solamente el 10 % del coste de los insumos totales de los agricultores británicos al haber bajado su precio considerablemente durante los últimos años. Según los datos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en septiembre de 1992 los precios de los fertilizantes eran un 24 % inferiores a los de 1985. Por lo tanto, cualquier ajuste de los precios derivado de una medida antidumping es poco probable que tenga un impacto importante en los presupuestos de los agricultores, y por ello no es motivo suficiente para denegar una legítima protección a los productores británicos.

d) Efectos en el comercio con países de la antigua Unión Soviética

(88) Por lo que se refiere a los criterios relativos al interés comunitario, varios exportadores adujeron que la Comisión, al formular propuestas en los asuntos antidumping, debería tener debidamente en cuenta el compromiso explícito de la Comunidad de fomentar el comercio con los países de la antigua Unión Soviética para facilitar su tránsito hacia las economías de mercado. La Comisión observa, sin embargo, que ello no excluye la adopción de medidas antidumping en los casos en que la protección legítima para la industria comunitaria esté justificada. Además, la solución propuesta por la Comisión en el presente caso trata de minimizar cualquier conflicto entre este objetivo y la necesidad de fomentar un comercio continuo con los países de la antigua Unión Soviética, en el marco de la legislación antidumping de la Comunidad.

e) Conclusión

(89) La Comisión concluye que, en el presente caso, deben adoptarse medidas antidumping en interés de la Comunidad.

H. CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO POR LO QUE SE REFIERE A BIELORRUSIA, GEORGIA, TURKMENISTAN, UCRANIA Y UZBEKISTAN (90) Según lo explicado en el considerando 16, la Comisión no encontró ningún elemento de prueba de importaciones de nitrato de amonio originario de Bielorrusia, Georgia, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán al Reino Unido durante el período de investigación. Por lo tanto, debe darse por concluido el procedimiento antidumping relativo a dichos países.

(91) El denunciante ha señalado que estos países tienen una considerable

capacidad de producción y alega, basándose en los precios registrados en los mercados de Europa oriental, que hay una amenaza de perjuicio. Sin embargo, no hay pruebas de ningún cambio inminente de circunstancias que pudiese producir un flujo de importaciones en dumping procedentes de esos países.

(92) No se formuló ninguna objeción con respecto a esta conclusión en el seno del Comité consultivo.

I. ACEPTACION DE COMPROMISOS POR LO QUE RESPECTA A LAS IMPORTACIONES ORIGINARIAS DE RUSIA Y LITUANIA i) Procedimiento

(93) Antes de alcanzar su conclusión sobre el dumping y el perjuicio en el presente caso, la Comisión comunicó sus conclusiones a todas las partes implicadas en el procedimiento. Después de analizar todos los comentarios recibidos, la Comisión concluyó que las importaciones originarias de Lituania y Rusia se habían realizado en dumping y habían causado un perjuicio importante a la industria británica y que debían adoptarse medidas protectoras en interés de la Comunidad. De conformidad con el apartado 6 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2423/88, la Comisión ofreció a los exportadores rusos y lituanos la oportunidad de ofrecer compromisos con respecto a la región de que se trata.

(94) Hay que señalar que, antes de la aceptación de los compromisos, la Comisión había concluido una investigación completa sobre el caso y que en especial ofreció a todos los interesados la oportunidad de ejercer sus derechos de conformidad con el apartado 4 del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2423/88.

ii) Medidas protectoras en un caso de ámbito regional

(95) El fin de las medidas antidumping en un caso de ámbito regional es brindar una protección legítima a la región de que se trate, en este caso, el Reino Unido, que supone alrededor del 40 % del consumo y la producción comunitarios de nitrato de amonio. Puesto que no puede imponerse un derecho únicamente a las importaciones de un Estado miembro de una unión aduanera como la Comunidad, los compromisos son la solución preferida en estos casos y deben ser considerados con carácter prioritario. La otra solución consistiría en imponer un derecho antidumping en toda la Comunidad. Esto tendría el efecto inesperado e inevitable de proteger al resto de la industria comunitaria, que no ha pedido tal protección. Por lo tanto, con arreglo al apartado 6 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2423/88, tal derecho sólo debería establecerse si no se ofreciesen rápidamente compromisos aceptables.

iii) Tipo de compromisos

(96) La Comisión comunicó a los exportadores lituanos y rusos que, además de los compromisos con respecto a los precios, se considerarían los compromisos cuantitativos de los exportadores de cada país para limitar a cierto tonelaje sus exportaciones de nitrato de amonio al Reino Unido. Puesto que Rusia y Lituania exportaron el mismo tonelaje al Reino Unido en el período de investigación, se considera que el volumen objeto del compromiso debería dividirse también a partes iguales entre ellos.

(97) La industria británica, aunque opuesta a los compromisos en el presente caso debido a que su aplicación sería sumamente difícil, ha expresado una preferencia por compromisos con respecto a los precios, afirmando que las

medidas cuantitativas no resolverían el problema de los niveles de precios inadecuados en el mercado.

(98) La Comisión, sin embargo, consideró que, en el presente procedimiento, los compromisos cuantitativos eran preferibles a los compromisos con respecto a los precios, teniendo en cuenta las fluctuaciones de éstos, porque una solución basada en los precios podría conducir a la exclusión de las importaciones rusas y lituanas del mercado británico. En concreto, se sabe que los productores británicos bajaron drásticamente sus precios de venta justo después del fin del período de invetigación. Puesto que no puede determinarse, en su caso, en qué medida esta disminución de los precios se debía a las importaciones en dumping, sería injusto establecer un precio no perjudicial basándose en la media del período de investigación, y esperar que los exportadores se mantuviesen en el mercado practicando dicho precio, teniendo en cuenta las nuevas condiciones del mercado.

(99) La Comisión considera además que un compromiso cuantitativo permitiría a los exportadores mantener un cierto nivel de producción al permanecer en el mercado británico, pero eliminaría al mismo tiempo el perjuicio causado a los productores británicos por las importaciones en dumping, puesto que una cantidad reducida de tales importaciones procedentes de Rusia y Lituania ofrecería a la industria británica la oportunidad de incrementar las ventas y la producción y tendría un efecto positivo sobre los precios en el Reino Unido.

(100) Además, tales compromisos no atentarían contra la competencia porque el nitrato de amonio se importa en el Reino Unido desde otros muchos orígenes (especialmente los países de Europa oriental). Estas importaciones compiten directamente con los productos británicos y poseen ya una cuota de mercado significativa.

iv) Volumen de las importaciones afectadas por los compromisos cuantitativos

(101) Teniendo en cuenta los niveles medios de las importaciones procedentes de Rusia y Lituania entre 1990 y 1992, y el hecho de que las importaciones del Reino Unido procedentes de estos países en 1992 sobrepasaron las 320 000 toneladas, la Comisión considera que una reducción sustancial de este volumen es necesaria para eliminar el perjuicio importante y por lo tanto concluye que los compromisos cuantitativos deberían prever un volumen anual global de importación de Rusia y Lituania que no exceda de 200 000 toneladas, es decir, 100 000 toneladas para cada país. Esto representa una reducción de casi un 40 % con respecto a la cifra de 1992.

v) Aceptación del compromiso por lo que respecta a las importaciones de Lituania

(102) El exportador lituano, Jonava Azotas, que cooperó plenamente en la investigación, ofreció restringir el volumen de sus exportaciones al Reino Unido a 100 000 toneladas por año. Puesto que es el único productor de Lituania y realiza sus propias operaciones de exportación, junto con el hecho de que el compromiso se ofrece con apoyo del Gobierno lituano, la Comisión está convencida de que Jonava Azotas podrá controlar todas las exportaciones lituanas de nitrato de amonio.

(103) El compromiso prevé un control que la Comisión cree será efectivo. El productor lituano ha acordado facilitar informes trimestrales (inicialmente

mensuales) detallados de sus exportaciones al Reino Unido y a otros Estados miembros para cada transacción individual, que serán objeto de verificación. Puesto que se proporcionará información periódica sobre todas las exportaciones a la Comunidad, y no sólo al Reino Unido, complementada con datos relativos a la expedición y a la identidad del cliente final, la Comisión está convencida de poder controlar todas las importaciones en el Reino Unido vía otros Estados miembros y velar por que estén incluidas en el volumen objeto del compromiso.

(104) Por lo tanto, la Comisión considera que debe aceptarse el compromiso ofrecido por Jonava Azotas.

vi) Aceptación del compromiso con respecto a las importaciones de Rusia

(105) Teniendo en cuenta el amplio número de productores rusos que son exportadores actuales o potenciales de nitrato de amonio, tras la eliminación del antiguo control centralizado de las exportaciones por parte de un organismo estatal, la Comisión consideró que solamente un compromiso vigilado por el Gobierno central puede razonablemente abarcar a todos los exportadores y por lo tanto aceptarse.

(106) La Comisión ha recibido una oferta de compromiso del Ministerio de Relaciones Económicas Exteriores de la Federación Rusa, que ofrece limitar las exportaciones al Reino Unido de nitrato de amonio originario de Rusia a 100 000 toneladas. Este compromiso sería controlado mediante la introducción de un sistema general de licencias de exportación para este producto, limitándose las destinadas a clientes británicos a envíos no superiores a 100 000 toneladas por año.

(107) Tras examinar esta oferta de compromiso, la Comisión consideró que las autoridades rusas tienen la posibilidad de controlar las exportaciones de todos los productores rusos, porque la licencia de exportación tendría que ser presentada en la aduana antes de que se autorizase la salida de las mercancías de territorio ruso. También hay que señalar que el compromiso prevé la presentación a la Comisión de informes trimestrales (inicialmente mensuales) detallados de exportación para cada transacción individual, que serán objeto de verificación. Las autoridades rusas están también dispuestas a celebrar consultas con la Comisión en caso de que surjan problemas con el compromiso y se han declarado dispuestas a cooperar en la prevención de cualquier intento de burlarlo. Por lo que se refiere al último punto, son aplicables las mismas observaciones formuladas con respecto a Lituania en el considerando 103.

(108) En estas circunstancias, la Comisión considera que debe aceptarse el compromiso ofrecido por el Ministerio de Relaciones Económicas Exteriores de Rusia.

vii) Consideraciones con respecto a la aceptación de los compromisos ofrecidos

(109) La industria británica ha argumentado que los compromisos ofrecidos por el Ministerio de Relaciones Económicas Exteriores de Rusia no serán respetados puesto que las autoridades rusas no son capaces de controlar las exportaciones.

(110) La Comisión rechaza este argumento y, teniendo en cuenta los hechos expuestos en los considerandos 106 y 107, sigue estando convencida de que el

Ministerio puede controlar todas las exportaciones rusas y, por lo tanto, hacer cumplir el compromiso.

(111) La industria británica también argumentó que, incluso si las exportaciones se controlaran adecuadamente, los compromisos serían violados mediante importaciones en el Reino Unido vía otros Estados miembros, que permitirían que los exportadores superaran las cantidades previstas para este país.

(112) Habida cuenta del establecimiento del mercado único, la Comisión no subestima la dificultad de controlar un compromiso de ámbito regional. En este contexto, la Comisión se propone comenzar a controlar el cumplimiento del compromiso inmediatamente después de su entrada en vigor y llevar a cabo verificaciones periódicas de los datos proporcionados, con arreglo a los procedimientos definidos en los considerandos 103 y 107.

(113) La industria británica alegó además que la cantidad global de 200 000 toneladas ofrecida por las partes en Rusia y Lituania era demasiado elevada y no eliminaría el perjuicio. Señaló que la cantidad ofrecida era superior al volumen de importaciones de Rusia y Lituania en 1991, y alegó que, dado que la industria británica había sufrido un considerable perjuicio durante ese período, ello demostraba que la cantidad era excesiva.

(114) La Comisión, por las razones mencionadas en el considerando 49, no considera que la industria británica sufrió un perjuicio importante en 1991. Tal y como se indica en el considerando 101, la cantidad ofrecida representa una reducción del 40 % del volumen de importaciones de 1992, período en el que la industria británica sufrió un perjuicio importante causado por las importaciones en dumping de Rusia y Lituania. Implica, pues, un sustancial recorte en las importaciones perjudiciales, y permitirá, por consiguiente, mejorar las ventas y los precios respecto de la industria británica, a pesar de un cierto descenso en la demanda total.

En vista de lo anterior, la Comisión concluye que la cantidad ofrecida es razonable y suficiente para eliminar el perjuicio.

(115) Se ha argumentado también que, en cualquier caso, un compromiso cuantitativo de carácter regional no interesa a la Comunidad en el presente caso, puesto que tendrá el efecto de desviar un considerable volumen de importaciones en dumping a otros Estados miembros, causando así un perjuicio en otra parte de la Comunidad. La industria británica hizo esta afirmación, señalando como medida más apropiada en este caso particular un derecho antidumping a escala comunitaria, porque los compromisos ofrecidos no son adecuados.

(116) La Comisión está de acuerdo en que, a consecuencia de los límites cuantitativos y en función de las condiciones comerciales, podría haber un cierto desvío de las importaciones hacia otros Estados miembros, especialmente Francia, en donde se ha hecho caso omiso de la restricción de importaciones directas procedentes de Rusia y Lituania mediante la importación de productos procedentes de estos países despachados a libre práctica a través de otros Estados miembros. Sin embargo, la evaluación del interés comunitario implica una evaluación equilibrada del efecto de las medidas en todos los intereses de la Comunidad, y a este respecto se considera que, puesto que los compromisos ofrecidos en el presente caso se

consideran adecuados, el establecimiento de un derecho a escala comunitaria constituiría un remedio desproporcionado, puesto que ofrecería protección no solamente al Reino Unido, sino también al resto de la industria comunitaria, que representa el 60 % de la producción y que no ha pedido tales medidas. Además, requeriría el pago de un derecho antidumping para un amplio volumen de importaciones para el cual ni se ha alegado ni establecido ningún dumping perjudicial. En comparación, el efecto menor de los compromisos en términos de desvío comercial es globalmente mucho menos significativo con respecto al interés de la Comunidad en su conjunto.

(117) Cuando se consultó al Comité consultivo sobre la aceptación de los compromisos ofrecidos, varios Estados miembros formularon objeciones. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 9 y el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento (CEE) no 2423/88, la Comisión envió un informe al Consejo sobre los resultados de las consultas y una propuesta relativa a la conclusión de la investigación mediante la aceptación de los compromisos. Por lo tanto, con arreglo al artículo 9 y al apartado 1 del artículo 10 del Reglamento anteriormente mencionado, la presente Decisión solamente surtirá efecto y se publicará si el Consejo no decide de otro modo en el plazo de un mes.

viii) Establecimiento de un derecho antidumping en caso de violación del compromiso

(118) La Comisión señala que, en caso de violación de los compromisos por lo que se refiere a Rusia y Lituania, puede establecerse inmediatamente un derecho provisional para el conjunto de la Comunidad basándose en los hechos establecidos en la presente investigación y sin la realización de nuevas investigaciones referentes al dumping y al perjuicio resultante.

(119) Por lo que se refiere al nivel del derecho, el apartado 3 del artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2423/88 establece que el tipo del derecho debe limitarse al suficiente para eliminar el perjuicio si éste es inferior al margen de dumping.

(120) En el presente caso, la Comisión considera que para que un derecho elimine el perjuicio causado por las importaciones en dumping, sería necesario aumentar el precio de estas importaciones hasta un nivel que permitiese a los productores británicos practicar precios que correspondan a su coste de producción más un beneficio razonable.

(121) Puesto que la industria británica registró pérdidas durante el período de investigación, el método más apropiado para eliminar el efecto perjudicial del dumping mediante un derecho sería comparar los precios de venta rusos y lituanos (ajustados para tener en cuenta la diferencia normal de precios de 8 libras esterlinas) con un precio objetivo para los productores británicos. Este precio consistiría en el coste de producción más un beneficio razonable del 10 %, ajustándolo para excluir un aumento durante el período de investigación debido a factores distintos de las importaciones en dumping.

(122) Expresado como porcentaje del precio cif, el derecho necesario para eliminar el perjuicio es del 17,5 % por lo que se refiere a las importaciones procedentes de Lituania y del 26,7 % para Rusia (equivalente a 11,50 y a 16 libras esterlinas por tonelada, respectivamente). Ambos importes están muy por debajo de los márgenes respectivos de dumping, que se

elevan al 34,4 % y 40,6 %; por lo tanto, los derechos deberían calcularse basándose en el nivel necesario para eliminar el perjuicio.

(123) Teniendo en cuenta las variaciones de los precios cif declarados durante la investigación, la Comisión considera que un derecho específico equivalente a 11,50 libras esterlinas por tonelada para las importaciones procedentes de Lituania y de 16 libras esterlinas por tonelada para las importaciones procedentes de Rusia sería el tipo de derecho antidumping más eficaz para eliminar los efectos perjudiciales del dumping,

DECIDE:

Artículo 1

Se aceptan los compromisos ofrecidos por Rusia y por Jonava Azotas, Lituania en el marco del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia y Lituania.

Artículo 2

Se da por concluida la investigación el el marco del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Rusia y Lituania.

Artículo 3

Se da por concluido en procedimiento antidumping relativo a las importaciones de nitrato de amonio originario de Bielorrusia, Georgia, Turkmenistán, Ucrania y Uzbekistán.

Artículo 4

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 1994.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.

(2) DO no L 66 de 10. 3. 1994, p. 10.

(3) DO no C 306 de 24. 11. 1992, p. 2.

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