Decisión de la Comisión, de 12 de septiembre de 1997, que modifica la Decisión 96/687/CE, por la que se adopta el plan que establece la asignación a los Estados miembros de recursos imputables al ejercicio presupuestario de 1997 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas mas necesitadas de la Comunidad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1997-81812
Número oficial:
DOUE-L-1997-81812
Publicación:
19/09/1997
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad, modificado por el Reglamento (CE) n° 2535/95, y, en particular, su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) n° 3149/92 de la Comisión, cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 267/96, establece disposiciones de aplicación para la ejecución de los suministros de productos alimenticios procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad; que este último Reglamento estableció las disposiciones aplicables a las movilizaciones en el mercado comunitario en caso de falta temporal de algunos productos en las existencias de intervención;

Considerando que, mediante la Decisión 96/687/CE, modificada por la Decisión 97/595/CE, la Comisión determinó los medios financieros disponibles para la ejecución del plan de 1997 en cada Estado miembro y fijó las cantidades de cada tipo de producto que podían retirarse de las existencias de intervención; que, en el momento de la aprobación de dicho plan, parecía probable que los organismos de intervención dispondrían de las cantidades de aceite de oliva solicitadas; que no hay existencias de aceite de oliva en cantidades suficientes para la ejecución del plan; que es preciso, por lo tanto, autorizar la compra en el mercado del aceite de oliva no disponible en las existencias de intervención; que es conveniente adoptar las disposiciones específicas para garantizar un suministro conforme y el respeto de los plazos aplicables al reembolso de los gastos dentro del ejercicio financiero en curso;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión interesados,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

El Anexo de la Decisión 96/687/CE se modificará como sigue:

1) En la letra b), «Cantidad de cada tipo de producto que debe retirarse de las existencias de intervención de la Comunidad para ser distribuida en cada Estado miembro, dentro del límite de los importes indicados en la letra a)», se suprimirá, para Grecia, la cantidad de 5 000 toneladas.

2) El texto de las letras c) y d) se sustituirá por el siguiente:

«c) y d) 1. Asignaciones para la compra en el mercado comunitario:

i) para Luxemburgo:

- carne de vacuno: 17 260 ecus,

- leche en polvo: 26 718 ecus;

ii) para Grecia:

- aceite de oliva: 9 308 500 ecus.

La asignación del suministro al adjudicatario estará supeditada a la constitución por este último de una garantía, de un importe equivalente al de la oferta, a nombre del organismo de intervención. El pago del suministro al adjudicatario no deberá efectuarse después del 15 de octubre de 1997.

Conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 2 y en el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 3149/92, los importes fijados más arriba se convertirán en las monedas nacionales mediante el tipo de conversión agrario aplicable el 1 de octubre de 1996.

2. Los créditos necesarios para cubrir los gastos del transporte intracomunitario de los productos de intervención quedan fijados en un millón de ecus.».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 1997.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida