Decisión de la Comisión, de 12 de septiembre de 1994, sobre la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan cihalotrín como sustancia activa.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81451
Número oficial:
DOUE-L-1994-81451
Publicación:
24/09/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 3600/92 de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la primera fase del programa de trabajo contemplado en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4,

Considerando que el cihalotrín es una de las noventa sustancias activas incluidas en la primera fase del programa de trabajo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE (2);

Considerando que ningún productor ni ningún Estado miembro ha comunicado su interés por obtener la inclusión de esta sustancia en el Anexo I de la Directiva 91/414/CEE;

Considerando que no se presentarán dentro del programa de trabajo los datos necesarios para evaluar de nuevo la sustancia; que, por tanto, es preciso adoptar una decisión con objeto de que sean retiradas las autorizaciones actuales de los productos fitosanitarios que contengan esa sustancia activa;

Considerando que esta decisión no excluye la posibilidad de que el cihalotrín sea evaluado más adelante en el marco de los procedimientos establecidos en el artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al

dictamen del Comité fitosanitario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Los Estados miembros garantizarán lo siguiente:

1) Que las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan cihalotrín sean retiradas en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente Decisión.

2) Que desde la fecha de la presente Decisión no se conceda ni renueve al amparo de la excepción dispuesta en el apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 91/414/CEE ninguna autorización para los productos fitosanitarios que contengan cihalotrín.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 366 de 15. 12. 1992, p. 10.

(2) DO no L 230 de 19. 8. 1991, p. 1.

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