(93/528/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en su artículo 19,
Considerando que la Decisión 93/242/CEE de la Comisión, de 30 de abril de 1993, por la que se regula, a los efectos de la fiebre aftosa, la importación en la Comunidad de ciertos animales vivos y de los productos derivados de ellos originarios de determinados países europeos (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/498/CEE (4), prohíbe la importación de animales vivos, carne fresca y algunos productos cárnicos de especiales vulnerables a la enfermedad de aquellos países que no hayan ofrecido garantías adicionales aceptables; que Rusia no ha ofrecido estas garantías; que, por lo tanto, está prohibida la importación de animales vivos, carne fresca y algunos productos cárnicos de especies vulnerables;
Considerando que a raíz de un brote de fiebre aftosa en Rusia se adoptó la Decisión 93/418/CEE de la Comisión, de 28 de julio de 1993, por la que se establecen medidas de protección contra la fiebre aftosa en Rusia (5); que esa Decisión limita las importaciones desde Rusia a la Comunidad a los productos cárnicos sometidos a tratamiento térmico y a los cueros y pieles tratados;
Considerando que la epidemia de fiebre aftosa en Rusia ha quedado controlada y reducida a un brote aislado;
Considerando que, por consiguiente, procede aplicar las disposiciones de la Decisión 93/242/CEE a las importaciones procedentes de Rusia; que tales disposiciones incluyen la prohibición de importar animales vivos, carne frescas y determinados productos cárnicos de especies vulnerables;
Considerando que, por lo tanto, es necesario derogar la Decisión 93/418/CEE;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda derogada la Decisión 93/418/CEE.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.
(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.
(3) DO no L 110 de 4. 5. 1993, p. 36.
(4) DO no L 234 de 17. 9. 1993, p. 22.
(5) DO no L 191 de 31. 7. 1993, p. 129.