Decisión de la Comisión, de 12 de octubre de 1993, por la que se concluye la Reconsideración del Reglamento (CEE) núm. 3905/88 del consejo relativo a las importaciones de hilados de poliester originarios de Turquía.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-81687
Número oficial:
DOUE-L-1993-81687
Publicación:
20/10/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

(93/537/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 14,

Habiendo informado al Consejo de la Asociación CEE-Turquía, de conformidad con el apartado 2 del artículo 47 del Protocolo adicional al Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía (2),

Vista la propuesta presentada por la Comisión tras celebrar consultas en el seno del Comité consultivo de conformidad con lo dispuesto en el citado Reglamento,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CEE) no 3905/88 (3), el Consejo estableció un derecho antidumping definitivo del 13,2 % sobre las importaciones de hilados de poliéster texturados (HPT), correspondientes a los códigos NC 5402 33 10 y 5402 33 90, originarios de Turquía, entre otros países, con excepción de los productos fabricados y vendidos para su exportación a la Comunidad por varias compañías enumeradas específicamente y que están sujetos a un tipo de derecho inferior.

(2) Mediante un anuncio publicado el 18 de marzo de 1993 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (4), la Comisión, tras celebrar consultas en el seno del Comité consultivo y de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2423/88, inició una reconsideración del Reglamento (CEE) no 3905/88 en el caso de una compañía turca, Korteks (Bursa - Turquía). Dicha compañía alegó que no había exportado el producto sujeto al derecho antidumping durante el período investigado previamente (1 de enero-30 de junio de 1987), pero que tenía la firme intención de iniciar estas exportacions en un futuro próximo y que ya había entablado contactos con posibles clientes comunitarios.

Además, alegó que no estaba relacionada con ninguna de las compañías investigadas durante el primer período y que demostraron haber incurrido en dumping.

(3) Posteriormente, el 25 de agosto de 1993, la compañía exportadora turca Korteks informó a la Comisión de que estaba retirando su solicitud de reconsideración del Reglamento en vigor debido a los profundos cambios acaecidos en el mercado.

Dadas las circunstancias, la Comisión considera que ya no es necesario

proseguir la investigación y que el procedimiento debería concluirse,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo único

Queda concluida la reconsideración del Reglamento (CEE) no 3905/88 solicitada por Korteks (Bursa) y relativa a las importaciones de hilados de poliéster originarios de Turquía.

Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1993.

Por la Comisión

Leon BRITTAN

Vicepresidente

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.

(2) DO no L 293 de 29. 12. 1972, p. 15.

(3) DO no L 347 de 16. 12. 1988, p. 10.

(4) DO no C 76 de 18. 3. 1993, p. 3.

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