( 88/544/CECA )
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero,
Vista la Recomendacion no 1/64 de la Alta Autoridad, de 15 de enero de 1964, a los Gobiernos de los Estados miembros, relativa a un aumento de la proteccion que grava los productos siderurgicos al entrar en la Comunidad ( 1 ), cuya ultima modificacion la constituye la Recomendacion 88/27/CECA ( 2 ), y, en particular, su articulo 3,
Considerando que los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero, reunidos en el seno del Consejo, decidieron desde hace anos conceder a los terceros paises que se benefician de preferencias generalizadas ventajas arancelarias para la importacion en la Comunidad de determinados productos siderurgicos CECA, en forma de suspensiones arancelarias totales sin limites cuantitativos para determinados tipos de productos, o en forma de suspensiones arancelarias totales dentro de los limites de contingentes fijados o que deben calcularse para otros tipos de productos;
Considerando que la Comision esta asociada a la negociacion de dichas concesiones y a las decisiones de los representantes de los Gobiernos por las que se aplican aquéllas; que las decisiones de que se trata se toman con el pleno acuerdo de la Comision;
Considerando que dichas concesiones se contemplan en el articulo 3 de la Recomendacion no 1/64 de la Alta Autoridad, que prevé que la Comision puede establecer, previa consulta a los Estados miembros, excepciones a las obligaciones arancelarias establecidas en dicha Recomendacion por razones de politica comercial;
Considerando que la Decision 87/564/CECA ( 3 ) por la que se establecen las concesiones arancelarias, modificada por la Decision 88/80/CECA ( 4 ), ha sido tomada por los Estados miembros con el acuerdo de la Comision; que
responde a las exigencias del articulo 3 de la Recomendacion para la concesion de una excepcion; que, por ello, es conveniente autorizar una excepcion para las concesiones de que se trata;
Considerando que los Estados miembros han sido consultados sobre el proyecto de la presente Decision,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION :
Articulo 1
Se autoriza a los Estados miembros para establecer una excepcion respecto de las obligaciones que resultan del articulo 1 de la Recomendacion no 1/64 de la Alta Autoridad en la medida necesaria para que se apliquen a las importaciones de productos siderurgicos a que se refiere el Tratado CECA, originarios y procedentes de terceros paises, las suspensiones de derechos que resultan de la Decision 87/564/CECA de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de la Comunidad Europea del Carbon y del Acero, reunidos en el seno del Consejo .
Articulo 2
La presente Decision sera aplicable a partir del 1 de enero de 1988 y surtira efecto hasta el 31 de diciembre de 1988 .
Articulo 3
Los destinatarios de la presente Decision seran los Estados miembros .
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 1988 .
Por la Comision
Willy DE CLERCQ
Miembro de la Comision
( 1 ) DO no 8 de 22 . 1 . 1964, p . 99/64 .
( 2 ) DO no L 15 de 20 . 1 . 1988, p . 13 .
( 3 ) DO no L 350 de 12 . 12 . 1987, p . 111 .
( 4 ) DO no L 40 de 13 . 2 . 1988, p . 38 .