Decisión de la Comisión, de 12 de marzo de 1998, por la que se autoriza a los Estados miembros a admitir con carácter temporal la comercialización de semillas de algarroba (Vicia Sativa L.) que no cumplen los requisitos de la Directiva 66/401/CEE del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1998-80498
Número oficial:
DOUE-L-1998-80498
Publicación:
24/03/1998
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1996, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE (2), y, en particular, su artículo 17,

Vista la solicitud presentada por Francia,

Considerando que en Francia en 1997 la producción de semillas de la categoría «semillas certificadas» de algarroba (Vicia sativa L.) que cumplen los requisitos de la mencionada Directiva en relación con la capacidad mínima de germinación fue deficitaria y que, por lo tanto, resultó insuficiente para el abastecimiento de dicho país;

Considerando que es imposible atender de forma satisfactoria las necesidades de abastecimiento mediante semillas procedentes de otros Estados miembros o de terceros países que cumplan todos los requisitos fijados en la mencionada Directiva;

Considerando que, por consiguiente, procede autorizar a Francia, durante un período que expira el 30 de abril de 1998, a comercializar semillas de las especies previamente mencionadas sujetas a requisitos menos estrictos;

Considerando que, por otra parte, procede autorizar a otros Estados miembros que puedan suministrar a Francia tales semillas que no cumplen los requisitos de la Directiva la comercialización de las mismas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se autoriza a Francia a permitir en su territorio, durante un período que expira el 30 de abril de 1998, la comercialización de un máximo de 600 toneladas de semillas de la categoría «semilla certificada» de algarroba (Vicia sativa L.) que no cumplan los requisitos fijados en el anexo II de la Directiva 66/401/CEE por lo que se refiere a la capacidad mínima de germinación, a condición de que la capacidad de germinación sea por lo menos del 75 % de la semilla pura y que la etiqueta oficial incluya la indicación «capacidad mínima de germinación del 75 %».

Artículo 2

Los demás Estados miembros podrán admitir la comercialización en su territorio, de conformidad con las condiciones mencionadas en el artículo 1 y para los fines establecidos por el Estado miembro que presente la solicitud, del material cuya comercialización se autoriza en virtud de la presente Decisión.

Artículo 3

Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las cantidades de semillas etiquetadas cuya comercialización se autorice en su territorio en virtud de la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1998.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

________

(1) DO 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.

(2) DO L 304 de 27. 11. 1996, p. 10.

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