LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, el primer párrafo del artículo 95,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el segundo párrafo del artículo 101,
Considerando que, a la espera de la entrada en vigor del Acuerdo de Asociación y de Cooperación firmado en Bruselas el 28 de noviembre de 1994, es conveniente aprobar el Acuerdo Interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, informado en Bruselas el 2 de octubre de 1995;
Considerando que la celebración del Acuerdo Interino es necesaria para alcanzar los objetivos de la Comunidad establecidos, en particular, en los artículos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero;
Considerando que el Tratado no ha previsto todos los casos contemplados en la presente Decisión;
Previa consulta al Comité consultivo y con el acuerdo del Consejo,
DECIDE:
Artículo 1
Quedan aprobados, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Acuerdo Interino sobre comercio y medidas de acompañamiento entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Moldavia, por otra, y el Protocolo y las declaraciones.
Estos textos se adjuntan a la presente Decisión.
Artículo 2
El Presidente de la Comisión procederá a aplicar el procedimiento de notificación previsto en el artículo 35 del Acuerdo Interino en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la
Energía Atómica.
Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1996.
Por la Comisión
Hans VAN DEN BROEK
Miembro de la Comisión