Decisión de la Comisión, de 12 de marzo de 1987, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 76/806/CEE en la que se establecen las disposiciones complementarias referentes a las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de arboles frutales.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80325
Número oficial:
DOUE-L-1987-80325
Publicación:
24/03/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 76/625/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1976, referente a las encuestas estadísticas que han de efectuar los Estados miembros para determinar el potencial de producción de las plantaciones de determinadas especies de árboles frutales (1), modificada por última vez por la Directiva 86/652/CEE (2), y, en particular, el apartado tercero de su artículo segundo,

Considerando que, tras la introducción de nuevas especies que se han de encuestar, convendrá definir para dichas especies las clases de edad y densidad,

Considerando que las medidas previstas por la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estadística agrícola,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo de la Decisión 76/806/CEE de la Comisión (3) por el Anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 1987.

Por la Comisión

Alois PFEIFFER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 218 de 11. 4. 1976, p. 10.

(2) DO no L 382 de 31. 12. 1986, p. 16.

(3) DO no L 285 de 16. 10. 1976, p. 34.

ANEXO

CLASES DE EDAD Y DENSIDAD DE PLANTACION

a) Se establecerán las siguientes clases:

1.2.3.4 // // // // // // Manzanos, perales // Melocotoneros, albaricoqueros // Naranjos, Limoneros y agrios de fruto pequño // // // // 1.2.3.4 // Edad de los árboles (años) // 0 - 4 5 - 9 10 - 14 15 - 24 25 años y más // 0 - 4 5 - 9 10 - 14 15 - 19 20 años y más // 0 - 4 5 - 9 10 - 14 15 - 24 25 - 39 40 años y más // // // // // Densidad de plantación (árboles/ha) // Menos de 400 400 - 799 800 - 1 599 1 600 y más // Menos de 300 300 - 399 400 - 599 600 - 799 800 y más // Menos de 250 250 - 374 375 - 499 500 - 624 625 - 749 750 y más // // // //

b) Para las plantaciones de manzanos y de perales de gran densidad, los Estados miembros podrán además subdividir la clase de edad « 15 - 24 años » en otras dos clases:

« 15 - 19 años »

« 20 - 24 años »

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