Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 1995, por la que se establecen algunas disposiciones de aplicación de la Decisión del Consejo por la que se aprueba un programa de acción comunitaria en materia de formación profesional de los funcionarios encargados de la imposición indirecta.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1995-81046
Número oficial:
DOUE-L-1995-81046
Publicación:
22/07/1995
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión del Consejo 93/588/CEE, de 29 de octubre de 1993, por la que se aprueba un programa de acción comunitaria en materia de formación profesional de los funcionarios encargados de la imposición indirecta (Matthaeus-Tax),

Considerando que, en virtud de la letra c) del artículo 4 de dicha Decisión, la Comisión debe elaborar programas comunes de formación para los funcionarios encargados de la fiscalidad indirecta

Considerando que estos programas son imprescindibles para alcanzar los objetivos del programa Matthacus-Tax y, en particular, el de mejorar la aplicación del Derecho comunitario ;

Considerando que estos programas comunes son necesarios habida cuenta de la diversidad de la enseñanza impartida en las escuelas de fiscalidad de los Estados miembros ;

Considerando que estos programas comunes constituyen un medio adecuado para impartir a los funcionarios una formación de nivel comparable en toda la Comunidad;

Considerando que es imprescindible establecer con prioridad un programa común destinado a los funcionarios en formación inicial ; que este programa debe abarcar todas las materias fiscales ;

Considerando que este programa debe dar cabida al estudio de las instituciones comunitarias y de sus fundamentos, dado que los funcionarios encargados de la fiscalidad indirecta deberán integrar cada vez más estos componentes comunitarios ;

Considerando que determinados convenios internacionales constituyen una fuente importante del Derecho comunitario, por lo que es importante que los funcionarios encargados de la fiscalidad indirecta tengan conocimiento de las disposiciones que contienen y de su impacto en el Derecho comunitario ;

Considerando que este programa común constituirá un polo de unificación de la formación en materia de fiscalidad indirecta en la Comunidad y contribuirá a acelerar la sensibilización, por parte de los funcionarios encargados de su aplicación, de la dimensión cada vez más comunitaria de su misión ;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Matthaeus-Tax,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se establecerá en las escuelas de fiscalidad indirecta de los Estados miembros un programa común de formación profesional, denominado en lo

sucesivo « programa común », destinado a los funcionarios encargados de la fiscalidad indirecta.

Artículo 2

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por:

1) escuela de fiscalidad indirecta: todo establecimiento o departamento en el que se imparta a los funcionarios encargados de la fiscalidad indirecta una enseñanza relativa a su profesión;

2) funcionarios en formación inicial: tanto los funcionarios principiantes en la carrera o en un nuevo grado como los funcionarios en servicio cuya actividad en la administración fiscal no supere cinco años.

Artículo 3

Podrán participar en el programa común los funcionarios encargados de la aplicación del Derecho comunitario en materia de fiscalidad indirecta, cualquiera que sea el lugar en el que ejerzan sus funciones.

Artículo 4

1. Podrán participar en el programa común todos los funcionarios en formación inicial.

2. Para los funcionarios que hayan superado la formación inicial, las administraciones nacionales impartirán en seminarios de formación continua el contenido del programa común de formación, en la medida en que lo consideren necesario.

Artículo 5

El programa común se aplicará durante un período correspondiente a la duración de formación inicial en cada administración nacional encargada de fiscalidad indirecta. Para las administraciones de fiscalidad indirecta que no impartan en la actualidad una formación inicial, este período no será superior a tres años.

Artículo 6

Cada Estado miembro comunicará a la Comisión las disposiciones y condiciones de aplicación del programa común.

Artículo 7

La aplicación del programa común no impedirá la aplicación en las escuelas de fiscalidad indirecta de programas complementarios nacionales.

Artículo 8

Los Estados miembros aplicarán el programa común a partir del 1 de junio de 1995.

Artículo 9

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 1995.

Por la Comisión

Mario MONTI

Miembro de la Comisión

ANEXO

PROGRAMA COMUN DE FORMACION PROFESIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS ENCARGADOS DE LA FISCALIDAD INDIRECTA (FORMACION INICIAL)

Nota preliminar

El programa común de formación, que se describe a continuación, no pretende dar un carácter exhaustivo a la formación impartida.

Su objetivo es dar a los funcionarios de los Estados miembros encargados de fiscalidad indirecta la base de una formación común imprescindible para una comprensión adecuada de estos temas que les permita cumplir su misión.

I. Comunidades Europeas

- Fundamentos jurídicos : Tratado de París (CECA) y Tratado de Roma (Euratom, CE) modificado por el Acta única y el Tratado de la Unión Europea

- Instituciones comunitarias y funcionamiento de las mismas

- Parlamento Europeo

- Consejo

- Comisión

- Tribunal de justicia y de Primera Instancia

- Tribunal de Cuentas

- Consejo Europeo (artículo D del Tratado de la Unión Europea)

- Organismos de control y consultivos

- Comité de las Regiones

- Comité Económico y Social

- Recursos propios de la Comunidad

- derechos de aduana

- exacciones agrarias

- recurso propio IVA,

- el recurso propio complementario fundado sobre la suma de los productos nacionales brutos de los Estados miembros.

II. Fundamentos de la Comunidad Europea

- Unión aduanera

- Mercado interior

- libre circulación de mercancías

- libre circulación de personas

- libre circulación de capitales

- libre circulación de servicios

- Políticas comunes y, en particular:

- política comercial

- política agraria

- política pesquera

- política de transportes.

III. Fuentes del Derecho comunitario

- Fuentes internas

- Tratados

- Derecho derivado

- jurisprudencia del Tribunal de justicia

- Derecho internacional :

- convenios internacionales en los que la Comunidad Europea es parte contratante y acuerdos suscritos por la Comunidad

- acuerdos suscritos por los Estados miembros.

IV. Derecho comunitario en materia de fiscalidad indirecta

1. Marco jurídico : Tratado, Directivas y Reglamentos, incorporaciones a nivel nacional

2. Impuestos especiales

a) Definición y evolución histórica de la armonización de los impuestos

especiales

b) Normas generales :

- ámbito de aplicación (material y territorial)

- hecho imponible

- devengo del impuesto

- régimen suspensivo y categorías implicadas : depósito fiscal, depositario autorizado, operador registrado, operador no registrado, representante fiscal

c) Circulación en régimen suspensivo :

- obligación de la garantía

- documento de acompañamiento y verificación

- productos adquiridos por los particulares

- ventas a distancia

- circulación a través de los Países AELC

- irregularidades e infracciones

- devoluciones y exenciones

d) Estructuras y tipos de las categorías de los productos sometidos a impuestos especiales

- tabacos manufacturados

- hidrocarburos

- alcohol y bebidas alcohólicas

3. IVA

a) Antecedentes y características del IVA

b) Principios generales del IVA

- ámbito de aplicación

- territorialidad

- sujetos pasivos

- operaciones sujetas a impuesto

- hecho generador y devengo

- base imponible

- tipos

- exenciones

- deducciones

- deudores del impuesto

- obligaciones de los deudores

- regímenes especiales

c) Aplicación de estos principios a

- operaciones interiores

- operaciones entre Estados miembros

- operaciones con terceros países

4. Cooperación administrativa y asistencia mutua entre las administraciones fiscales de los Estados miembros :

a) Directiva 77/799/CEE (asistencia mutua)

b) Reglamento (CEE) nº 218/92 (cooperación administrativa)

c) Directiva 76/308/CEE (asistencia mutua y cobro).

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida