LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del Anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/103/CE de la Comisión, y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 10,
Considerando que la Decisión 94/278/CE de la Comisión, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/444/CE, establece una lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo;
Considerando que, además de las correspondientes a otros productos, la mencionada Decisión establece las listas de los terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de harinas de pescado y de otros animales marinos excepto los mamíferos, de caracoles y de ancas de rana;
Considerando que, para dar curso a las solicitudes de las autoridades de las Seicheles, de Perú y de Argentina, conviene añadir las Seicheles a la lista de las harinas de pescado y de otros animales, Perú y Argentina a la de los caracoles, y Argentina a la de las ancas de rana;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
El Anexo de la Decisión 94/278/CE quedará modificado como sigue:
1) En la letra B de la parte II, se añadirá la siguiente línea, de acuerdo
con el orden alfabético del código ISO:
«(SC) Seicheles».
2) En la parte XI se añadirán las siguientes líneas, de acuerdo con el orden alfabético del código ISO:
«(AR) Argentina»
«(PE) Perú.».
3) En la parte XII se añadirá la siguiente línea, de acuerdo con el orden alfabético del código ISO:
«(AR) Argentina».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión