(93/96/CEE)LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), modificada en último lugar por la Directiva 92/438/CEE (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 19,
Considerando que se ha descubierto en varias ocasiones la presencia de una toxina paralizante (PSP) en moluscos bivalvos originarios de Marruecos importados en la Comunidad;
Considerando que los índices de toxina observados pueden constituir un peligro grave para la salud pública; que procede adoptar rápidamente medidas de protección de rango comunitario;
Considerando que, a falta de garantías sanitarias proporcionadas por las autoridades marroquíes, es necesario prohibir las importaciones de moluscos bivalvos de Marruecos,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Los Estados miembros prohibirán la importación de lotes de moluscos bivalvos, gasterópodos marinos y equinodermos originarios de Marruecos.
Artículo 2
Los Estados miembros modifican las medidas que aplican a las importaciones para dar cumplimiento a la presente Decisión. Los Estados miembros informan de ello a la Comisión.
Artículo 3
La presente Decisión es aplicable hasta el 15 de marzo de 1993.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1993.
Por la Comisión
René STEICHEN
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 1.
(2) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.