Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 1986, por la que se modifica la Decisión 73/425/CEE relativa al Comité consultivo del tabaco en rama.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-80319
Número oficial:
DOUE-L-1986-80319
Publicación:
11/03/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Considerando que, como consecuencia de la ampliación, y con objeto de que

exista una representación regional equilibrada, es conveniente aumentar, dentro del Grupo paritario instaurado en el marco del Comité consultivo del tabaco en rama previsto por la Decisión 73/425/CEE de la Comisión (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 83/77/CEE (2), el número de miembros de dicho Grupo y el número de puestos atribuidos a las empresas públicas,

DECIDE:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 73/425/CEE, relativa al Comité consultivo del tabaco en rama se sustituye por el texto siguiente:

« Artículo 3

1. El Comité estará integrado por cuarenta miembros.

2. Los puestos se atribuirán de la siguiente forma:

- veinte a los productores y a las cooperativas de productores de tabaco en rama, de los cuales uno al menos se atribuirá a las cooperativas de productores de tabaco en rama;

- cuatro al comercio del tabaco;

- siete a las industrias del tabaco, de los cuales cuatro se atribuirán a las empresas públicas;

- seis a los trabajadores agrícolas y de las industrias del tabaco;

- tres a los consumidores. »

Artículo 2

El apartado 1 del artículo 5 de la Decisión 73/425/CEE, relativa al Comité consultivo del tabaco en rama se sustituirá por el texto siguiente:

« Artículo 5

1. Se crea en el marco del Comité un Grupo paritario compuesto de ocho representantes de los productores y de ocho representantes del comercio y de la industria nombrados por la Comisión a propuesta de las organizaciones profesionales interesadas, en iguales condiciones a las previstas en el artículo 4.

Los miembros del Grupo paritario podrán ser miembros del Comité.

Los representantes del comercio y de la industria comprenderán:

- dos representantes del comercio del tabaco en rama;

- seis representantes de las industrias del tabaco, de los cuales tres lo serán de las empresas públicas. »

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de febrero de 1986.

Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 355 de 24. 12. 1973, p. 50.

(2) DO no L 51 de 24. 2. 1983, p. 34.

Leyes relacionadas

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