Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 2001, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de las plantas ornamentales en virtud de la Directiva 98/56/CE del Consejo [notificada con el número C(2001) 4224].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2001-82712
Número oficial:
DOUE-L-2001-82712
Publicación:
15/12/2001
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (1) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva citada establece las disposiciones necesarias que se deben adoptar para la ejecución de las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción.

(2) Es fundamental garantizar una adecuada representación de las muestras incluidas en las pruebas y análisis, al menos para determinados vegetales seleccionados.

(3) Con el fin de garantizar que se obtienen conclusiones adecuadas, es necesario que los Estados miembros participen en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente semillas de los vegetales citados.

(4) La Comisión es la responsable de adoptar las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios.

(5) Las disposiciones técnicas detalladas aplicables a la realización de las pruebas y análisis han sido elaboradas en el seno del Comité permanente de los materiales de reproducción de plantas ornamentales.

(6) Desde 2002 hasta 2004, deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción cosechados en 2001 y también deben establecerse los detalles de dichos análisis y pruebas.

(7) En el caso de las pruebas y análisis comparativos comunitarios que tengan una duración superior a un año, las partes de las pruebas y análisis que vayan a llevarse a cabo después del primer año deben ser autorizadas por la Comisión, a condición de que se disponga de los créditos necesarios, sin necesidad de que intervenga el Comité permanente de los materiales de reproducción de plantas ornamentales.

(8) El Comité permanente de los materiales de reproducción de plantas ornamentales no ha emitido un dictamen dentro del plazo fijado por su Presidente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. En el período 2002-2004, se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de los vegetales que figuran en el anexo.

2. En el anexo se establece el coste máximo de las pruebas y análisis correspondientes a 2002.

3. Todos los Estados miembros participarán en las pruebas y análisis comparativos comunitarios en la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente semillas y materiales de reproducción de los vegetales enumerados en el anexo.

4. En el anexo se recoge el detalle de las pruebas y análisis.

Artículo 2

La Comisión podrá decidir que continúen en 2003 y 2004 las pruebas y análisis fijados en el anexo. El coste máximo de la continuación de una prueba o análisis con arreglo esta disposición no superará el importe especificado en el anexo.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 2001.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 226 de 13.8.1998, p. 16.

ANEXO

Pruebas correspondientes a 2002

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 102

Pruebas correspondientes a 2003

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 102

Pruebas correspondientes a 2004

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 102

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