Decisión de la Comisión, de 12 de diciembre de 1988, por la que se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a las importaciones de hornos de microondas originarios de Japón, la República de Singapur y la República de Corea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81399
Número oficial:
DOUE-L-1988-81399
Publicación:
13/12/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2423/88 del Consejo, de 11 de julio de 1988, relativo a la defensa contra las importaciones objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 9,

Previas consultas en el seno del Comité Consultivo, constituido en virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento,

Considerando lo que sigue:

(1) En julio de 1986 la Comisión recibió una queja presentada por el Comité Europeo de Fabricantes de Electrodomésticos (CECED), en nombre de fabricantes que representan, sustancialmente, toda la producción comunitaria de hornos de microondas. La queja, que se completó y actualizó posteriormente, contenía pruebas de dumping y perjuicio material resultante del mismo, que se consideraron suficientes para justificar la iniciación de un procedimiento. Por consiguiente, la Comisión hizo público, mediante anuncio insertado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (2), el inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones en la Comunidad de hornos de microondas correspondientes al código NC 8516 50 00, originarios de Japón, la República de Singapur y la República de Corea, comenzando una investigación;

(2) La Comisión inició la investigación a partir de las partes implicadas comprobando la información necesaria para la valoración del dumping y del perjuicio;

(3) El 26 de septiembre de 1988, los demandantes informaron a la Comisión de que retiraban la queja a consecuencia de cambios profundos en el mercado;

(4) En tales circunstancias, la Comisión no tiene argumentos para considerar que el final del procedimiento se oponga a los intereses de la Comunidad,

DECIDE:

Articulo único

Se da por concluido el procedimiento antidumping relativo a los importaciones de hornos de microondas originarios de Japón, la República de Singapur y la República de Corea.

Hecho en Bruselas, el 12 de diciembre de 1988.

Por la Comisión

Willy DE CLERCQ

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 209 de 2. 8. 1988, p. 1.

(2) DO no C 325 de 18. 12. 1986, p. 5.

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