Decisión de la Comisión, de 11 de octubre de 2000, que modifica la Decisión 94/278/CE por la que se establece la lista de los terceros países desde los que los Estados miembros deben autorizar la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81917
Número oficial:
DOUE-L-2000-81917
Publicación:
13/10/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/724/CE (2), y, en particular, la letra a) del apartado 2 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 94/278/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/597/CE (4), establece una lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de ciertos productos contemplados en la Directiva 92/118/CEE.

(2) Las autoridades ecuatorianas solicitaron añadir Ecuador a la lista de terceros países desde los que los Estados miembros autorizan la importación de caracoles destinados al consumo humano. Todavía no se ha realizado ninguna inspección comunitaria sobre el terreno. Sin embargo, las garantías sanitarias ofrecidas por las autoridades ecuatorianas se consideran adecuadas para justificar la inclusión de Ecuador en dicha lista. La presente Decisión podrá ser revisada a la luz de los resultados de cualquier futura inspección comunitaria.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la parte XI del anexo de la Decisión 94/278/CE, se añadirá la siguiente línea de acuerdo con el orden alfabético del código ISO:

"(EC) Ecuador".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

______________________

(1) DO L 62 de 15.3.1993, p. 49.

(2) DO L 290 de 12.11.1999, p. 32.

(3) DO L 120 de 11.5.1994, p. 44.

(4) DO L 286 de 23.10.1998, p. 59.

Leyes relacionadas

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