Decisión de la Comisión, de 11 de mayo de 2000, que modifica la Decisión 95/94/CE por la que se establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie porcina procedente de determinados terceros países.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80841
Número oficial:
DOUE-L-2000-80841
Publicación:
25/05/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia y, en particular, su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/160/CEE de la Comisión (2), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/150/CE (3), establece una lista de terceros países de los que los Estados miembros autorizan la importación de esperma de animales domésticos de la especie porcina.

(2) Hungría figura en dicha lista.

(3) La Decisión 95/94/CE de la Comisión (4), cuya última modificación la constituye la Decisión 1999/684/CE (5), establece una lista de centros de recogida de esperma autorizados para exportar a la Comunidad esperma de animales domésticos de la especie porcina procedente de determinados terceros países.

(4) Los servicios veterinarios competentes de Hungría han solicitado que se añada a dicha lista el centro OMTV R. Szekszárd Al-Állomás. La Comunidad ha recibido garantías de que dicho centro cumple los requisitos establecidos en el artículo 8 de la Directiva 90/429/CEE.

(5) Por consiguiente, es necesario modificar la lista de centros autorizados para incorporar al centro húngaro OMTV R. Szekszárd Al-Állomás.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo de la Decisión 95/94/CE, al final de la parte 3, referida a Hungría, se añadirán las palabras siguientes:

"- OMTV R. Szekszárd Al-Állomás

7101 Szekszárd Móricz Zsigmond u.

Hungría

Número de autorización: H 06".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_____________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 62.

(2) DO L 67 de 19.3.1993, p. 27.

(3) DO L 49 de 25.2.1999, p. 40.

(4) DO L 73 de 1.4.1995, p. 87.

(5) DO L 270 de 20.10.1999, p. 32.

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