(El texto en lengua españolaes el único auténtico)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Decisión 87/58/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, por la que se introduce una disposición comunitaria complementaria para la erradicación de la brucelosis, la tuberculosis y la leucosis en el ganado (1), y, en particular, su artículo 3,
Considerando que en el artículo 2, apartados 1 y 3 de la Decisión 87/58/CEE, se contempla, en particular, que el Reino de España preparará un programa de erradicación de la leucosis enzoótica en el ganado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Directiva 77/391/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, por la que se adoptan disposiciones comunitarias para la erradicación de la brucelosis, la tuberculosis y la leucosis (2) y de acuerdo con los criterios contenidos en la Directiva 78/52/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1977, que establece los requisitos comunitarios que deberán reunir los programas nacionales para la erradicación urgente de la brucelosis, la tuberculosis y la leucosis en el ganado (3);
Considerando que en una carta de fecha 5 de enero de 1987 el Reino de España comunicó a la Comisión su programa para la erradicación de la leucosis en el ganado;
Considerando que tras un examen de dicho programa se ha determinado que se atiene a lo dispuesto en la Directiva 77/391/CEE, la Directiva 78/52/CEE y la Decisión 87/58/CEE; que se satisfacen las condiciones para la participación financiera de la Comunidad;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente; que el Comité del Fondo ha sido consultado al respecto,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Queda aprobado el programa presentado por España para la erradicación de la leucosis en el ganado.
Artículo 2
España adoptará antes del 1 de abril de 1987 las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para la puesta en práctica del programa mencionado en el artículo 1.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 24 de 27. 1. 1987, p. 51.
(2) DO no L 145 de 13. 6. 1977, p. 44.
(3) DO no L 15 de 19. 1. 1978, p. 34.