Decisión de la Comisión, de 11 de junio de 1986, que modifica, por novena vez, la Decisión 85/632/CEE, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81081
Número oficial:
DOUE-L-1986-81081
Publicación:
17/07/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 9,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3768/85, y, en particular, su artículo 8,

Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (4), modificada en último lugar por el Reglamento (CEE) nº 3768/85, y, en particular, su artículo 7,

Considerando que en Italia se ha declarado una epizootia de fiebre aftosa que puede representar un peligro para la cabaña de los demás Estados miembros, dado el considerable volumen de los intercambios tanto de animales como de carnes frescas y de ciertos productos a base de carne;

Considerando que, como medida contra esta epizootia de fiebre aftosa, la Comisión ha adoptado entre otras la Decisión 85/632/CEE, de 18 de diciembre de 1985 (5), relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia, modificada en último lugar por la Decisión de la Comisión 86/262/CEE (6);

Considerando que, gracias a las medidas adoptadas y a las acciones que las autoridades italianas han llevado a cabo, sobre todo en lo concerniente a la vacunación contra la fiebre aftosa, la enfermedad ha quedado localizada en determinadas zonas claramente delimitadas del territorio;

Considerando que resulta necesario ajustar el alcance de las medidas restrictivas para tener en cuenta la evolución de la enfermedad y las acciones que las autoridades italianas han llevado a cabo localmente;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión, se ajustan al dicatamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 85/632/CEE queda modificada como sigue:

1. En el apartado 2 del artículo 1 se sustituirá la fecha de "15 de mayo de 1986" por la de "11 de junio de 1986".

2. En el apartado 3 del artículo 2 se sustituirá la fecha de "15 de mayo de 1986" por la de "11 de junio de 1986".

3. En el apartado 3 del artículo 3 se sustituirá la fecha de "15 de mayo de 1986" por la de "11 de junio de 1986".

4. El apartado 1 del Anexo se sustituirá por el siguiente:

1. Partes del territorio en las que se aplicarán restricciones a los intercambios de animales vivos:

- hasta el 14 de junio de 1986, el territorio de la unidad sanitaria local número 31 en la región de Veneto.

La prohibición se prolongará más allá de la fecha de 14 de junio de 1986 en el caso de que aparezca un nuevo foco de fiebre aftosa en esa zona del territorio ;

- en la región de Emilia-Romagna:

i) hasta el 27 de junio de 1986, el territorio de la unidad sanitaria local número 15.

La prohibición se prolongará más allá de la fecha de 27 de junio de 1986 en el caso de que aparezca un nuevo foco de fiebre aftosa en esa zona del territorio;

ii) hasta el 19 de julio de 1986, el territorio de la unidad sanitaria local número 38.

La prohibición se prolongará más allá de la fecha de 19 de julio de 1986 en el caso de que aparezca un nuveo foco de fiebre aftosa en esa zona del territorio;

- en la región de Campania, los territorios de las unidades sanitarias locales números 1, 3, 5, 35, 36, 53, 54, 59 y 60;

- en la región de Lombardía, hasta el 20 de junio de 1986, el territorio de la unidad sanitaria local número 48.

La prohibición se prolongará más allá de la fecha de 20 de junio de 1986 en el caso de que aparezca un nuevo foco de fiebre aftosa en esa zona del territorio ;

- en la región de Abruzzi, el territorio de la unidad sanitaria local número 8 ;

- en la región de Puglia, los territorios de las unidades sanitarias locales números 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 47 y 48 ;

- cualquier otra parte del territorio comprendida dentro de un radio de 10 km en tomo a cualquier foco de fiebre que se detectara después del 1 de abril de 1986."

5. El apartado 2 h) del Anexo se sustituirá por el siguiente :

"h) carne obtenida de animales sacrificados después del 15 de marzo de 1986 y antes del 4 de junio de 1986, y productos preparados a partir de esta carne:

en la región de Puglia, el territorio de las unidades sanitarias locales números 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 47 y 48 ;".

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios para ajustarlas a la presente Decisión, tres días después de su notificación, e informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO nº 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO nº L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO nº L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.

(4) DO nº L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.

(5) DO nº L 379 de 31. 12. 1985, p. 38.

(6) DO nº L 169 de 26. 6. 1986, p. 39.

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