Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2002, que modifica la Decisión 1999/466/CE, por la que se establece el estatuto de rebaños bovinos oficialmente indemnes de brucelosis en determinados Estados miembros y regiones de los Estados miembros [notificada con el número C(2002) 2576].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81285
Número oficial:
DOUE-L-2002-81285
Publicación:
16/07/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 535/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el punto 7 de la parte II de su anexo A,

Considerando lo siguiente:

(1) Portugal ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de todas las condiciones previstas en el punto 7 de la parte II del anexo A de la Directiva 64/432/CEE, y que acredita, en particular, que, según los cálculos efectuados a 31 de diciembre de cada año, más del 99,8 % de los rebaños de bovinos de las islas de Pico, Graciosa, Flores y Corvo (región autónoma de las Azores, Portugal) han estado oficialmente indemnes de brucelosis de forma constante durante al menos los últimos cinco años y que cada bovino es identificado de conformidad con la normativa comunitaria.

(2) Las citadas islas deben, por consiguiente, declararse oficialmente indemnes de brucelosis con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 64/432/CEE.

(3) La Decisión 1999/466/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/694/CE (4), debe, por tanto, modificarse oportunamente.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 1999/466/CE se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) DO L 80 de 23.3.2002, p. 22.

(3) DO L 181 de 16.7.1999, p. 34.

(4) DO L 286 de 11.11.2000, p. 41.

ANEXO

"ANEXO II

REGIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DECLARADAS OFICIALMENTE INDEMNES DE BRUCELOSIS BOVINA

Gran Bretaña (Reino Unido)

Provincia de Bolzano (Italia)

Islas de Pico, Graciosa, Flores y Corvo (región autónoma de las Azores, Portugal)."

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