LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CEE) n° 880/92 del Consejo, de 23 de marzo de 1992, relativo a un sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, el párrafo segundo del apartado 1 de su artículo 5,
Considerando que el párrafo primero del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las condiciones para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria se definirán por categorías de productos;
Considerando que el apartado 2 del artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 880/92 establece que las propiedades ecológicas de un producto se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos por categorías de productos;
Considerando que la Decisión 93/430/CEE de la Comisión (2) estableció los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las lavadoras, los cuales, de acuerdo con el artículo 3 de dicha Decisión, son válidos hasta el 30 de junio de 1996;
Considerando que conviene adoptar una nueva Decisión que establezca criterios ecológicos para esta categoría de productos, que sean válidos durante otro período de tres anos a partir de la fecha en que expire el período de validez de los criterios anteriores, a fin de que los fabricantes e importadores de lavadoras puedan seguir participando en el sistema de la etiqueta ecológica comunitaria; que, a fin de evitar que se produzca una solución de continuidad en la vigencia de los criterios ecológicos, la presente Decisión debe aplicarse con efectos a partir del 1 de julio de 1996;
Considerando que conviene revisar los criterios establecidos en la Decisión 93/430/CEE a fin de recoger los métodos de ensayo y la clasificación según el consumo de energía y la eficiencia de lavado en una forma concordante con la Directiva 95/12/CE de la Comisión, de 23 de mayo de 1995, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 75/92/CEE del Consejo en lo que respecta al etiquetado energético de las lavadoras domésticas (3), así como a fin de adaptar los requisitos de consumo de energía y de agua a las innovaciones técnicas y a la evolución del mercado;
Considerando que, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CEE) n° 880/92, la Comisión ha consultado a los principales grupos interesados en un foro de consulta;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 880/92,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
La categoría de productos a la que se refiere la presente Decisión se define de la manera siguiente:
Lavadoras para la venta al público en general, incluidas tanto las de carga frontal como las de carga superior, salvo las de cuba doble y las lavadoras-secadoras (denominadas en lo sucesivo «la categoría de productos»).
Artículo 2
Las propiedades ecológicas de la categoría de productos se evaluarán sobre la base de los criterios ecológicos específicos establecidos en el Anexo
Artículo 3
La definición de la categoría de productos y los criterios ecológicos específicos relativos a la misma serán válidos desde el 1 de julio de 1996 hasta el 30 de junio de 1999.
Artículo 4
A efectos administrativos, se asignará a la categoría de productos el número de código "001".
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 1996.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
ANEXO
INTRODUCCION
Para obtener una etiqueta ecológica, la lavadora deberá cumplir los criterios del presente Anexo, que tienen los objetivos siguientes:
- reducir los efectos ambientales y los riesgos relacionados con el uso de la energía (calentamiento global, acidificación, agotamiento de recursos no renovables) mediante la reducción del consumo de energía,
- reducir los efectos ambientales relacionados con el uso de recursos naturales mediante la reducción del consumo de agua,
- reducir la contaminación de las aguas evitando la pérdida innecesaria de detergente.
De forma adicional, los criterios fomentan la aproximación a un funcionamiento óptimo y la sensibilidad ecológica de los consumidores.
Asimismo, se fomenta el reciclado de la lavadora mediante el marcado de los componentes de plástico.
CRITERIOS PRINCIPALES
1. Ahorro de energía
La lavadora no deberá consumir más de 0,23 kWh de energía eléctrica por kg de ropa en la prueba EN 60456, con el mismo ciclo normal de algodón a 60 °C seleccionado para la Directiva 95/12/CE. Así pues, la lavadora se incluirá en las clases A y B de eficiencia energética, según se define en el Anexo IV de dicha Directiva.
2. Ahorro de agua
La lavadora no deberá consumir más de 15 litros de agua por kg de ropa en la prueba EN 60456, con el mismo ciclo normal de algodón a 60 °C seleccionado para la Directiva 95/12/CE.
3. Consumo de detergente
La lavadora no deberá perder más del 5% del detergente en una prueba IEC 456:1994 en la que el detergente se haya introducido en el cajón previsto a tal fin en la lavadora.
CRITERIOS OPTIMOS DE FUNCIONAMIENTO
4. Instrucciones de uso
1. La lavadora deberá ir provista de marcas claras que indiquen las posiciones adecuadas de los mandos según el tipo de tejido y la clase de lavado.
2. La lavadora deberá ir provista de marcas claras que indiquen los programas y las opciones para ahorrar energía y agua.
3. El manual de instrucciones de la lavadora deberá proporcionar consejos sobre el uso correcto desde el punto de vista del medio ambiente y, en particular:
- consejos sobre la instalación adecuada y, si las lavadoras tienen alimentación de agua caliente, consejos sobre el combustible utilizado para el calentamiento doméstico del agua,
- consejos para cargar la lavadora totalmente, y no parcialmente, siempre que ello sea posible. Deben darse ejemplos típicos de cargas completas,
- consejos para ajustar la dosis de detergente según la dureza del agua, la cantidad de ropa y el grado de suciedad,
- información sobre el consumo de energía y de agua de la lavadora según la temperatura seleccionada y la carga de ropa, y en función de si se puede seleccionar la alimentación con agua fría o caliente,
- consejos sobre la manera adecuada de clasificar los tejidos, sobre la temperatura adecuada de lavado según el tipo de tejido, indicándose también que en la mayoría de los casos ya no es necesario lavar a temperatura elevada cuando se utilizan los detergentes y lavadoras modernos,
- información sobre las situaciones en que pueda ser necesario el prelavado, si la lavadora está equipada para ello,
- información sobre las partes y materiales componentes de la lavadora que sean reutilizables o reciclables,
- indicación de que, a la hora de eliminar la lavadora, el consumidor debe enterarse de las vías aplicables de gestión de residuos y seguirlas.
5. Fomento del reciclado
Cuando estén presentes en componentes mayores de 50 g, las partes de plástico de la lavadora deberán llevar una marca permanente que indique el material. Las abreviaturas correctas que deberán utilizarse con los distintos materiales son las siguientes: 1) PET, 2) HDPE, 3) PVC, 4) LDPE, 5) PP, 6) PS, 7). Todos los demás plásticos se ajustarán a la norma ISO 1043.
CRITERIOS DE RENDIMIENTO
6. Lavado adecuado
La lavadora deberá obtener un índice de eficiencia de lavado superior a 0,94 en la prueba EN 60456, con el mismo ciclo normal de lavado de algodón a 60 °C seleccionado para la Directiva 95/12/CE. Así pues, la lavadora se incluirá en una de las clases de eficiencia de lavado A, B, C o D, según se define en el Anexo IV de dicha Directiva.
7. Aclarado adecuado
La lavadora deberá lograr una eficiencia mínima de aclarado de 30 diluciones según se define en IEC 456:1994.
8. Información sobre el ruido
Deberá proporcionarse información claramente visible para el consumidor sobre el nivel de ruido de la lavadora durante el lavado y el centrifugado. Se hará mediante la incorporación de esta información a la etiqueta energética.
Los métodos de ensayo para medir el ruido son los EN 60704-2-4 y EN 60704-3.
INFORMACION PARA EL CONSUMIDOR
Deberá presentarse el texto siguiente de forma que sea claramente visible para los consumidores (junto a la etiqueta, siempre que sea posible):
- «Producto conforme a los criterios ecológicos del sistema de concesión de la etiqueta ecológica europea respecto a la reducción:
- del consumo de energía,
- del consumo de agua,
- de la contaminación de las aguas.».
- «En el manual de instrucciones se proporciona información adicional sobre cómo reducir los efectos sobre el medio ambiente.».