LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) n° 3093/94 del Consejo, de 15 de diciembre de 1994, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 4 y el apartado 2 de su artículo 7,
Considerando que el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3093/94 establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 4, salvo que las sustancias estén destinadas a su destrucción por medios técnicos aprobados por las Partes, para uso como materia prima en la fabricación de otras sustancias químicas, o para cuarentena y operaciones previas a la expedición, se impondrán límites cuantitativos al despacho a libre práctica en la Comunidad de las sustancias reguladas importadas de terceros países;
Considerando que los límites cuantitativos al despacho a libre práctica en la Comunidad de las sustancias reguladas se establecen en el anexo II y en el apartado 8 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3093/94; que dichos límites pueden modificarse con arreglo al apartado 3 del artículo 7;
Considerando que ninguna modificación de estos límites cuantitativos puede provocar un consumo comunitario de sustancias reguladas por encima de los límites cuantitativos establecidos según el Protocolo de Montreal sobre sustancias que agotan la capa de ozono;
Considerando que en el apartado 8 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3093/94 se define el nivel calculado total de hidrocloroflurocarburos (HCFC) que los productores e importadores pueden comercializar o utilizar por cuenta propia en el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1995 y en cada período siguiente de 12 meses; considerando que corresponde a la cantidad de 8 079 toneladas de PAO;
Considerando que, con arreglo al apartado 8 del artículo 4, según el procedimiento establecido en el artículo 16, la Comisión debe asignar una cuota a cada productor o importador cuando la cantidad total de HCFC comercializados o utilizados por cuenta propia por los productores e importadores alcance el 80 % del límite cuantitativo establecido o bien el 1 de enero de 2000 si esta fecha llega antes;
Considerando que el umbral del 80 % se alcanzó en el año 1997; que es probable que suceda lo mismo en 1998, con lo que será necesario asignar cuotas de comercialización de HCFC para 1999;
Considerando que, con arreglo al apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 3093/94, la Comisión debe asignar cada año cuotas a las empresas según el procedimiento establecido en el artículo 16;
Considerando que la Comisión ha publicado una notificación a los importadores a la Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono (2) y, como consecuencia, ha recibido solicitudes de cuotas de importación;
Considerando que las solicitudes de cuotas de importación de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de los halones superan las cuotas de importación disponibles con arreglo al apartado 2 del artículo 7; que la Comisión, por tanto, no puede dar satisfacción a las solicitudes;
Considerando que algunas de las solicitudes de los productores de sustancias que agotan la capa de ozono (SAO) de la Comunidad se han presentado para hacer frente a posibles contingencias como una interrupción de la producción, una deficiencia técnica y la indisponibilidad de las sustancias en la Comunidad; que las solicitudes de un productor para importar acogiéndose a una cuota de contingencia sólo puede considerarse cuando haya una interrupción del suministro normal y una indisponibilidad de las sustancias en la Comunidad;
Considerando que la asignación de las distintas cuotas a los productores e importadores se basa en los principios de continuidad, equidad y proporcionalidad; que, al establecer las cuotas, la Comisión ha sido guiada por la necesidad de reducir más la producción, la importación y la utilización de sustancias que agotan la capa de ozono pero sin interferir con el mercado en la medida de lo posible;
Considerando que respecto al bromuro de metilo las cuotas de importación se asignan a los importadores primarios, considerados por la Comisión como importadores que tratan directamente, mediante facturación, con los productores situados fuera de la Comunidad; que se reserva la cantidad de 100,6 toneladas de PAO de bromuro de metilo para asignarla durante 1999 según el procedimiento del artículo 16;
Considerando que es adecuado reservar una parte de la cuota total de comercialización de HCFC para asignarla a los importadores de la Comunidad que no participen en la producción de HCFC; que, en 1998 el nivel de importaciones supuso 4 % de la cuota total disponible; que es adecuado reservar en 1999 el 4 % de la cuota total para asignarla a importadores que no participen en la producción de HCFC; que esta parte corresponde a una cantidad de 323 toneladas de PAO;
Considerando que la cuota de comercialización de HCFC de cada productor de la Comunidad en 1999 debe reflejar la cuota de mercado que alcanzara el productor en 1996, calculada en toneladas de PAO; que es adecuado mantener 1996 como año de referencia, que es conveniente distribuir la cantidad total disponible de HCFC de 7 756 toneladas de PAO entre los productores sin dejar ninguna parte reservada;
Considerando que la Comisión concederá las licencias de importación de acuerdo con el artículo 6 del citado Reglamento, previa verificación del cumplimiento por parte del importador de los artículos 7, 8 y 12;
Considerando que el despacho a libre práctica en la Comunidad de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano e hidrobromofluorocarburos importados de países que no sean Partes está prohibido de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento (CE) n° 3093/94;
Considerando que las medidas contempladas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 16 del citado Reglamento,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La cantidad de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1999 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 toneladas ponderadas según el PAO.
2. La cantidad de los clorofuorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1999 proveniente de fuentes exteriores a la Comunidad será de 1 600 toneladas ponderadas según el PAO de material virgen para utilizarse como materia prima.
3. La cantidad de los clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1999 proveniente de fuentes exteriores a la Comunidad será de 1 400 toneladas ponderadas según el PAO de material virgen para destrucción.
4. La cantidad de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1999 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 toneladas ponderadas según el PAO.
5. La cantidad de halones regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1999 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 toneladas ponderadas según el PAO.
6. La cantidad de tetracloruro de carbono regulado por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1999 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 15 106 toneladas ponderadas según el PAO de material virgen para utilizarse como materia prima o para agente de un proceso.
7. La cantidad de 1,1,1-tricloroetano regulado por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1999 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0,496 toneladas ponderadas según el PAO de material virgen para utilizarse como materia prima.
8. La cantidad de bromuro de metilo regulado por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1999 será de 5 870 toneladas ponderadas según el PAO de material virgen para utilizarse con fines distintos de su uso como materia prima y para cuarentena y operaciones previas a su expedición.
9. La cantidad de hidrobromofluorocarburos regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad Europea en 1999 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 0 toneladas ponderadas según el PAO.
Artículo 2
1. La cantidad de tetracloruro de carbono virgen que puede importarse por los productores de SAO de la Comunidad Europea en 1999 para su uso propio a fin de hacer frente a posibles contingencias como una interrupción de la producción o una deficiencia técnica y en caso de que la sustancia no esté disponible en la Comunidad será de 2 200 toneladas ponderadas según el PAO.
2. Toda cantidad de tetracloruro de carbono virgen importado por productores de SAO a partir de fuentes del exterior de la Comunidad con los fines definidos en el apartado 1 del presente artículo se contabilizará como producción de tetracloruro de carbono.
3. La cantidad de 1,1,1-tricloroetano virgen que puede importarse por los productores de SAO de la Comunidad Europea en 1999 para su uso propio a fin de hacer frente a posibles contingencias como una interrupción de la producción o una deficiencia técnica y en caso de que la sustancia no esté disponible en la Comunidad será de 2 000 toneladas ponderadas según el PAO.
4. Toda cantidad de 1,1,1-tricloroetano virgen importado por productores de SAO a partir de fuentes del exterior de la Comunidad con los fines definidos en el apartado 3 del presente artículo se contabilizará como producción de 1,1,1-tricloroetano.
Artículo 3
1. La cantidad de hidroclorofluorocarburos regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que los productores e importadores pueden comercializar o utilizar por cuenta propia dentro de la Comunidad en 1999 será de 8 079 toneladas de PAO.
2. La cantidad de hidroclorofluorocarburos regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que los productores pueden comercializar o utilizar por cuenta propia dentro de la Comunidad en 1999 será de 7 756 toneladas de PAO.
3. La cantidad de hidroclorofluorocarburos regulados por el Reglamento (CE) n° 3093/94 que asigne la Comisión a los importadores dentro de la Comunidad que no participen en la producción de HCFC será de 323 toneladas de PAO.
Artículo 4
1. La asignación de cuotas de importación de tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano y bromuro de metilo durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999 corresponderá a los fines indicados y a las empresas indicadas en el anexo IIA de la presente Decisión.
2. La asignación de cuotas para la comercialización o el uso por cuenta propia de hidroclorofluorocarburos por productores de la Comunidad durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999 corresponderá a las empresas indicadas en el anexo IIB de la presente Decisión.
3. Las cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, de tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano y bromuro de metilo durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999 corresponderán a lo indicado en el anexo IIIA (3) de la presente Decisión.
4. Las cuotas de comercialización o utilización por cuenta propia de hidroclorofluorocarburos por productores de la Comunidad durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999 corresponderán a lo indicado en el anexo IIIB (3).
Artículo 5
Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas recogidas en el anexo I.
Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 1999.
Por la Comisión
Ritt BJERREGAARD
Miembro de la Comisión
_________________
(1) DO L 333 de 22. 12. 1994, p. 1.
(2) DO C 242 de 1. 8. 1998, p. 6.
(3) El anexo III no se publica por contener información comercial confidencial.
ANEXO I - BILAG I - ANHANG I - TEXTO EN GRIEGO - ANNEX I - ANNEXE I - ALLEGATO I - BIJLAGE I - ANEXO I - LIITE I - BILAGA I
AlliedSignal Fluorochemicals Europe BV
Kempenweg 90
NL-6000 AG Weert
Ausimont SpA
Via S. Pietro 50/a
I-20021 Bollate -MI
Chemical Industries of Northern Greece SA
Thessaloniki Plant
PO Box 10183
GR-54110 Thessaloniki
DuPont de Nemours (Nederland) BV
Baanhoekweg 22
NL-3300 AC Dordrecht
Elf Atochem SA
Cours Michelet - La Défense 10
F-92091 Paris La Défense
ICI Klea
PO Box 13, The Heath
Runcorn Cheshire
WA7 4QF
United Kingdom
Rhodia Ltd
PO Box 46 - St Andrews Road
Avonmouth
Bristol BS11 9YF
United Kingdom
Solvay Fluor und Derivate GmbH
Hans-Böckler-Allee 20
D-30173 Hannover
Agroquímicos de Levante SA
Avda. Primado Reig. 129 - 4° B
E-46020 Valencia
Albemarle SA
Av. Louise 523 (Boîte 19)
B-1050 Bruxelles
Alfa Agricultural Supplies SA
13, Tim. Filimonos str.
GR-11521 Athens
Biochem Ibérica
Apartado 250, Jardia
P-2870 Montijo
Bromine and Chemicals Ltd
201 Haverstock Hill
Hampstead
London NW3 4QG
United Kingdom
Eurobrom BV
Postbus 158
NL-2280 AD Rijswijk
Great Lakes Chemical (Europe) Ltd
PO Box 44, Oil Sites Road
Ellesmere Port
South Wirral L65 4GD
United Kingdom
Harlow Chemical Company Ltd
Templefields
Harlow, Essex
CM20 2BH
United Kingdom
Mebrom NV
Assenedestraat 4
B-9940 Ertvelde
Metron Technology (Deutschland) GmbH
Saturnstraße 48
Postfach 1243
D-85609 Aschheim
Metron Technology (Italia) Srl
Via per Ornago
I-20040 Bellusco
Metron Technology (UK) Ltd
2 Gregory Road
Kirkton Campus, Livingstone
West Lothian EH54 7DR
United Kingdom
Neoquímica - Exportação E
Apartado 97
P-2580 Carregado
Olin-Hunt
Keetberglaan 1 A
Havennr 1061
B-2070 Zwijndrecht
Zeneca Agrochemicals
Fernhurst Haslemere
Surrey GU27 3JE
United Kingdom
AB Ninolab
P.O. Box 137
S-194 22 Upplands Väsby
ADVchem
La Carretera 31
E-08776 Sant Pere de Ruidebitlles (Barcelona)
Alcobre SA
C/Luis I, Nave 6-B
E-28031 Madrid
Asahi Glass Europe BV
World Trade Center
Strawinskylaan 1525
NL-1077 XX Amsterdam
Bayer Hispania SA
C/Pau Clarís 196
E-08037 Barcelona
Boucquillon NV
Nijverheidslaan 38
B-8540 Deerlijk
Calorie
503 Rue Hélène Boucher
Z.I. Buc
B.P. 33
F-78534 Buc Cedex
Caraibes Froid SARL
B.P. 6033
Ste Thérèse
F-97219 Fort-de-France
Celotex Limited
Warwick House
27/31 St Mary's Road
Ealing
London W5 5PR
United Kingdom
Efisol
14/24 Rue des Agglomérés
F-92024 Nanterre Cedex
Fibran SA
6th km Thessaloniki
Oreokastro
P.O. Box 40306
GR-56010 Thessaloniki
Fiocco Trade S.L.
C/Molina n° 16, Pta 5
E-46006 Valencia
Galco SA
Avenue Carton de Wiart 79
B-1090 Bruxelles
Galex SA
B.P. 128
F-13321 Marseille Cedex 16
Gasco NV
Assenedestraat 4
B-9940 Ertvelde
Greencool Refrigerants
Unit 12
Park Gate Business Centre
Chandlers Way
Park Gate
Southampton SO31 1FQ
United Kingdom
Strada Settimo 266
I-10156 Torino
25 Richmond Avenue
London SW20 8LA
United Kingdom
HRP Refrigerants Ltd
Gellihirion Industrial Estate
Pontypridd CF37 5SX
United Kingdom
ICC Chemicals (UK) Ltd
Northbridge Road
Berkhamsted
Hertfortshire HP4 1EF
United Kingdom
Kal y Sol
P.I. Can Roca
C/Sant Marti s/n°
E-08107 Martorelles (Barcelona)
Nagase Europe Ltd
Crown House
143 Regent Street
London WIR 7LB
United Kingdom
Plasfi SA
Ctra Montblanc, s/n°
E-43420 Sta Coloma de Queralt (Tarragona)
Polar Cool S.L.
C/Valdemorillo 8
P.I. Ventorro del Cano
C/Valdemorillo 8
E-28925 Alcorcón (Madrid)
Promosol
Bld Henri Cahn
B.P. 27
F-94363 Bry-sur-Marne Cedex
Quimidroga SA
Calle Tuset 26
E-08006 Barcelona
Refrigerant Products Ltd
N9 Central Park Estate
Westinghouse Road
Trafford Park
Manchester M17 1PG
United Kingdom
Resina Chemie BV
Korte Groningerweg 1A
NL-9607 PS Foxhol
Synthesia Española SA
C/Conde Borrell 62
E-08015 Barcelona
SJB Chemical Products BV
Wellerondom 11
NL-3231 XV Brielle
V. le A. Filippetti 20
I-20122 Milano
Vuoksi Yhtiö Oy
Os. Lappeentie 12
FIN-55100 Imatra
ANEXO IIA
GRUPO I
Cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 virgen que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 3093/94 para su uso como materia prima
Empresa
Zeneca (Reino Unido)
Cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 recuperados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 3093/94 para destrucción
Empresa
Solvay (D)
GRUPO IV
Cuotas de importación de tetracloruro de carbono virgen que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 3093/94 para su uso como materia prima y para agente de un proceso
Empresa
AlliedSignal (Países Bajos)
CING (Grecia)
Harlow (Reino Unido)
Rhodia (Reino Unido)
Cuotas de importación de tetracloruro de carbono virgen que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 3093/94 para su uso como materia prima para hacer frente a contingencias
Empresa
ICI (Reino Unido)
GRUPO V
Cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano virgen que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 3093/94 para su uso como materia prima y para su destrucción
Empresa
Metron (Alemania)
Metron (Italia)
Metron (Reino Unido)
Olin Hunt (Bélgica)
Cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano virgen que se asigna a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 3093/94 para su uso como materia prima para hacer frente a contingencias
Empresa
Elf Atochem (Francia)
GRUPO VI
Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) n° 3093/94 para su uso en fumigación del suelo y otros usos sometidos a cuotas
Empresa
Albemarle (Bélgica)
Alfa Supplies (Grecia)
Agroquímicos de Levante (España)
Biochem Ibérica (Portugal)
Bromine (Reino Unido)
Eurobrom (Países Bajos)
Great Lakes (Reino Unido)
Mebrom (Bélgica)
Neoquímica (Portugal)
ANEXO IIB
Las cuotas de importación o utilización por cuenta propia de hidroclorofluorocarburos por productores de la Comunidad durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre de 1999 se asignarán a las empresas indicadas a continuación
PRODUCTOR
AlliedSignal (Países Bajos)
Ausimont (Italia)
CING (Grecia)
DuPont (Países Bajos)
Elf Atochem (España, Francia)
ICI (Reino Unido)
Rhodia (Reino Unido)
Solvay (Bélgica, Alemania, Francia)
IMPORTADOR
AB Ninolab (Suecia)
ADVchem (España)
Alcobre (España)
Asahi Glass (Países Bajos)
Bayer Hispania (España)
Boucquillon (Bélgica)
Calorie (Francia)
Caraibes Froid (Francia)
Celotex (Reino Unido)
Efisol (Francia)
Fibran (Grecia)
Fiocco (España)
Galco (Bélgica)
Galex (Francia)
Gasco (Bélgica)
Greencool (Reino Unido)
Guido Tazzetti (Italia)
HRPR (Reino Unido)
ICC Chemicals (Reino Unido)
Kal y Sol (España)
Plasfi (España)
Polarcool (España)
Promosol (Francia)
Quimidroga (España)
Refrigeration Prod. (Reino Unido)
Resina (Países Bajos)
SJB Chemical (Países Bajos)
Synthesia Española (España)
UCT (Italia)
Vuoksi (Finlandia)