Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 1996, que modifica, en lo que respeta a determinados productos procedentes de Uruguay, la Decisión 91/449/CEE por la que se establecen los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80091
Número oficial:
DOUE-L-1996-80091
Publicación:
27/01/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne procedentes de terceros países , cuya última modificación la constituye el Acta de Adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, sus artículos 21 bis y 22,

Considerando que la Decisión 91/449/CEE de la Comisión , cuya última modificación la constituye la Decisión 95/140/CE , establece los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos procedentes de terceros países ;

Considerando que desde junio de 1990 no se ha declarado oficialmente ningún foco de fiebre aftosa en Uruguay; que desde el 15 de junio de 1995 no ha habido vacunaciones contra esta enfermedad; que las autoridades competentes de este país han establecido un plan de eliminación y destrucción de los animales afectados de fiebre aftosa en caso dé reaparición de la enfermedad ;

Considerando que las categorías de productos cárnicos que pueden ser importadas de terceros países dependen de la situación sanitaria del país de fabricación ;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 91/449/CEE quedará modificada como sigue :

1) en la segunda parte del Anexo A se añadirá el país siguiente :

« Uruguay (excepto los productos cárnicos de la especie porcina) » ;

2) en la segunda parte del Anexo E se suprimirá el país siguiente :

« Uruguay ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

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