LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero,
Vista la Decisión n° 3632/93/CECA de la Comisión, de 28 de diciembre de 1993, relativa al régimen comunitario de las intervenciones de los Estados miembros en favor de la industria del carbón (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 2 y su artículo 9,
Considerando lo siguiente:
I (1) Por cartas de 21 de noviembre de 2000 y de 19 de marzo de 2001, completadas con otra de 21 de marzo de 2001 y un fax de 20 de septiembre de 2001, España notificó a la Comisión, de conformidad con el apartado 1 de artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las intervenciones financieras que se propone realizar en favor de la industria de carbón en el año 2001. A petición de la Comisión, en sus cartas de 23 de noviembre de 2000, de 24 de abril de 2001 y de 17 de julio de 2001, España envió informaciones complementarias por cartas de 29 de junio de 2001 y de 14 de agosto de 2001.
(2) Con fecha de 30 de marzo de 2001, la Comisión envió a España una carta previa al emplazamiento solicitando información sobre la situación de las instalaciones y sobre los resultados de explotación de los años 1994 a 2000 de la antigua Empresa Minas de Lieres SA España respondió por cartas de 14 de mayo de 2001 y de 14 de agosto de 2001. La Comisión solicitó nueva información con fecha 13 de septiembre de 2001.
(3) España notificó igualmente a la Comisión, por carta de 6 de octubre de 2000, los costes de producción por empresa correspondientes al ejercicio 1999.
(4) En una segunda carta de fecha 19 de marzo de 2001, España notificó, de conformidad con el apartado 2 de artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, el importe de las ayudas efectivamente pagadas durante el ejercicio carbonero de 2000.
(5) Con arreglo a la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión se pronuncia, con respecto al ejercicio 2001, sobre las medidas financieras siguientes:
a) una ayuda, por valor de 111310 millones de pesetas españolas (668986573,39 euros), para cubrir las pérdidas de explotación de las empresas de carbón;
b) una ayuda, por valor de 59507 millones de pesetas españolas (357644272,96 euros), para cubrir las ayudas sociales excepcionales que se abonen a los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón;
c) una ayuda, por valor de 19664 millones de pesetas españolas (118183020,21 euros), para cubrir los costes técnicos de cierre de instalaciones de extracción derivados de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón.
(6) Las medidas financieras previstas por España en favor de la industria del carbón responden a lo dispuesto en el artículo 1 de la Decisión n° 3632/93/CECA. La Comisión debe, por tanto, pronunciarse sobre tales medidas de acuerdo con el apartado 4 de artículo 9 de dicha Decisión. La valoración de la Comisión está subordinada a la observancia de los objetivos y criterios generales enunciados en el artículo 2 y de los criterios específicos establecidos en los artículos 3 y 4 de dicha Decisión, así como a su compatibilidad con el buen funcionamiento de mercado común. Además, con ocasión de su examen, la Comisión lleva a cabo una evaluación, con arreglo al apartado 6 de artículo 9 de la mencionada Decisión, de la conformidad de las medidas con el plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad que ha sido objeto de dictamen favorable de la Comisión en su Decisión 98/637/CECA.
II
(7) La Comisión, en su Decisión 98/637/CECA(2), emitió un dictamen sobre la conformidad de la fase 1998-2002 del plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria del carbón, notificado por España, con los objetivos generales y específicos de la Decisión n° 3632/93/CECA.
(8) La Comisión comprueba que el requerimiento que hizo a España en su Decisión 98/637/CECA de que "las instalaciones mineras de la antigua empresa Minas de Lieres, SA, recuperadas por Hunosa, deberán proceder a su cierre definitivo antes de 31 de diciembre de 1999", no ha sido cumplido en la fecha solicitada. La Comisión ha abierto un procedimiento precontencioso, mediante una carta previa al emplazamiento de fecha 30 de marzo de 2001, para analizar si el no respeto de esta fecha de cierre motivó la concesión de ayudas para cubrir costes de producción entre el 1 de enero de 1998 y la fecha de cierre.
(9) La Comisión ha analizado las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de las demás empresas de la industria de carbón de España durante el año 2000 y las notificadas para el año 2001, y ha comprobado que, con excepción de análisis que deberá realizarse de la medida enunciada en el considerando 8, se corresponden con los planes que ella había declarado conformes en su Decisión 98/637/CECA.
(10) La producción de carbón objeto de ayudas de España en el año 2000, que es de 14678000 toneladas (9261190 toneladas equivalentes de carbón, "tec", es inferior en un 9,3 % a la que se obtuvo en 1998. Para el año 2001, la producción objeto de ayudas prevista, es de 13910000 toneladas (8776615 tec), inferior en un 5,23 % a la de 2000.
(11) El número de trabajadores inscritos en las empresas pasó de 18140 a finales de 1998 a 15687 a finales de 2000. Por otra parte, en el año 2001 se prevé una disminución de 1000 trabajadores inscritos.
(12) Instalaciones con una capacidad de producción total de 4 millones de toneladas anuales han sido declaradas en proceso de cierre o de reducción de actividad durante la fase 1998-2002 del plan de modernización, de racionalización, de reestructuración y de reducción de actividad de España.
(13) Estas reducciones, que son más importantes que las previstas inicialmente, se deben a la inscripción en planes de cierre, de conformidad con el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, de empresas que no han podido alcanzar las condiciones que les permitan acogerse a las ayudas al funcionamiento, de conformidad con el artículo 3 de la citada Decisión.
(14) España ha notificado en su carta de 6 de octubre de 2000, tal como solicitó la Comisión en su Decisión 2001/162/CECA(3), los costes de producción de las empresas correspondientes al año 1999. Como resultado de análisis hecho por la Comisión de la evolución de los costes de producción de las empresas o unidades de producción que se benefician de las ayudas al funcionamiento en el año 1999, de conformidad con el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, se ha comprobado una reducción media de coste de producción, a precios de 1992, que pasó de 92,62 ecus/tec en el año 1994 a 73,37 euros/tec en el año 1999. Esta reducción media de 20,8 % entre 1994 y 1999 se reparte sobre una reducción superior al 30 % para el 14,7 % de la producción, entre el 20 % y el 30 % para el 36 % de la producción, entre el 10 % y el 20 % para el 31,6 % de la producción y una reducción entre el 0 % y el 10 % para el 17,7 % de la producción.
(15) La empresa UTE Terrales-Ubeda SA y las unidades de producción: Grupo María de la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada SA, el Grupo Escandal de la empresa Coto Minero del Sil SA, los Grupos Picardín, Pontedo y Arbas de la empresa Unión Minera del Norte SA (Uminsa), el Pozo Tres Amigos de la empresa Hulleras del Norte (Hunosa) han cesado su actividad en el año 2000. Las empresas Antracitas de Gillón SA, Coto Minero Jove SA (Jovesa), Industrial y Comercial Minera SA (Incomisa), Minas de la Camocha SA, Hulleras del Norte SA, Minas de Escucha SA, Promotora de Minas de Carbón SA, Mina Escobal SL, Minas de Valdeloso SL, Virgilio Rieso SA, las unidades de producción subterráneas de la Empresa Nacional de Electricidad SA (Endesa) y de la Empresa Nacional Carbonífera del Sur (Encasur), se hayan inscritas en planes de cierre o de reducción de actividad que prevé a mas tardar para el año 2005 el cierre de unidades de producción de estas empresas por una capacidad de 2825000 toneladas por año, a partir de una capacidad total de 3775000 toneladas por año. La Comisión ha verificado que las condiciones establecidas en el apartado 2 de artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA no pueden cumplirse por estas empresas o unidades de producción, si bien cumplen las condiciones para recibir ayudas a la reducción de actividad, de acuerdo con el artículo 4 de la citada Decisión.
(16) España debe continuar vigilando, durante el período 2001-2002, la evolución de coste de producción de cada una de las empresas de carbón que se benefician de las ayudas al funcionamiento. En el caso de que no puedan lograr el objetivo de la reducción tendencial de los costes de producción prevista en el apartado 2 de artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, España debe proponer a la Comisión las medidas correctoras necesarias.
(17) La ayuda para la cobertura de pérdidas de explotación, notificada por España para el año 2001, prevé una reducción de las ayudas a la producción en moneda corriente del 4 % con relación al año 2000. Estas reducciones responden al objetivo de realizar la degresividad de las ayudas. Las ayudas con arreglo a los artículos 3 y 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, se destinan a cubrir la diferencia total o parcial entre el coste de producción y el precio de venta que resulte de libre acuerdo entre las partes contratantes, teniendo en cuenta las condiciones existentes en el mercado mundial.
(18) La totalidad de las ayudas que España tiene intención de conceder a la industria de carbón, con arreglo a la Decisión n° 3632/93/CECA, en el año 2001, se han consignado, de acuerdo con el apartado 2 de artículo 2 de la Decisión citada, en los presupuestos públicos, nacionales, regionales o locales. En el caso de la empresa Hunosa, una parte de estas ayudas podría ser concedida a través de la entidad de derecho público Sociedad estatal de participaciones industriales (SEPI), en la que esta empresa se integra.
(19) Teniendo en cuenta cuanto precede, la Comisión debe analizar si el no cumplimiento por la empresa Hunosa de las condiciones particulares a las que están sometidas las antiguas instalaciones de Minas de Lieres SA, ha dado origen a una aplicación abusiva de las ayudas que pone en causa la compatibilidad de ayudas previamente concedidas en el marco de la Decisión n° 3632/93/CECA. En lo que se refiere a las demás medidas notificadas por España para el año 2001, se consideran conformes con los objetivos generales de los planes de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad que recibieron el dictamen favorable de la Comisión en su Decisión 98/637/CECA.
III
(20) La ayuda, por valor de 111310 millones de pesetas españolas (669046674,60 euros), que España tiene intención de conceder a la industria de carbón en el año 2001, tiene por objeto compensar total o parcialmente las pérdidas de explotación de las empresas de carbón.
(21) Tales ayudas se destinan a cubrir la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta libremente acordado por las partes contratantes, teniendo en cuenta las condiciones que prevalecen en el mercado mundial.
(22) El importe notificado se divide en ayudas al funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 46752 millones de pesetas españolas (280985179,04 euros), y ayudas a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión, por valor de 64558 millones de pesetas españolas (388001394,35 euros).
(23) La ayuda al funcionamiento de 46752 millones de pesetas españolas (280985179,04 euros), se destina a cubrir las pérdidas de explotación de 42 empresas con una producción total, prevista para 2001, de 10706900 toneladas.
(24) La Comisión comprueba, después de la verificación de coste de producción de las empresas que se benefician de ayudas al funcionamiento, que la reducción tendencial de los costes a precios de 1992 observada en el período 1994-1999 se mantendrá en el año 2001. La reducción prevista para el año 2001 con relación al año 1994, a precios de 1992, será del 18,5 %
(25) El coste medio de producción en 1999, a precios de 1992, de las empresas que reciben ayudas de acuerdo con el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, se sitúa en 73,37 euros/tec. Este coste de producción se distribuye de la forma siguiente:
- 4,23 % de la producción a costes inferiores a 60 euros/tec,
- 52,72 % de la producción a costes inferiores a 60 y 79 euros/tec,
- 29,39 % de la producción a costes inferiores 80 y 99 euros/tec,
- 13,66 % de la producción a costes superiores a 100 euros/tec.
(26) El precio medio de las ventas a las centrales térmicas de las 10706900 toneladas (6700951 tec) previstas para el año 2001, de las empresas que reciben ayudas al funcionamiento (artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA), es de 10482 pesetas/tec (63 euros/tec). Visto el coste medio de esta producción de 17134,43 pesetas/tec (102,98 euros/tec), previsto para 2001, la Comisión comprueba que la ayuda notificada corresponde a la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta que resulta de libre consentimiento de las partes contratantes con base en las condiciones que prevalecen en el mercado mundial.
(27) De conformidad con las notificaciones de España sobre las ayudas realmente pagadas, la empresa González y Díez SA ha recibido en los años 1998 y 2000 ayudas por valor de 651908560 pesetas españolas y 463592384 pesetas españolas respectivamente, para cubrir cargas excepcionales derivadas de la reducción de actividad, de conformidad con el artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA. Después de la adquisición de esta empresa por Minas de la Camocha SA, la Comisión analizó los informes de gestión de las dos empresas y comprobó que estas ayudas podrían haber sido utilizadas para fines distintos de aquellos para los que fueron aprobadas y, en particular, como ayudas al funcionamiento, de tipo de las previstas en el artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA. La Comisión constata que estas ayudas han sido imputadas en las cuentas de la empresa como "otros ingresos de explotación", sin que, por otra parte, los costes que deben cubrir sean identificados. La Comisión ha solicitado a España, por cartas de 25 de octubre de 1999, de 17 de diciembre de 1999, de 24 de abril de 2001, y de 17 de julio de 2001 que le informe sobre la justificación de los costes de reducción de actividad. La empresa González y Díez SA no ha justificado en las cartas remitidas por España el 2 de diciembre de 1999 y el 29 de junio de 2001, tales costes. En este contexto, la Comisión, en la presente Decisión, reserva su dictamen sobre un importe de ayudas al funcionamiento equivalente a las ayudas para cubrir los costes excepcionales concedidas a esta empresa los años 1998 y 2000 y que son objeto de examen actualmente por la Comisión.
(28) La ayuda a la reducción de actividad, por valor de 64558 millones de pesetas (388001394,35 euros), se destina a la cobertura de las pérdidas de explotación de las empresas siguientes que han sido inscritas en planes de cierre y/o de reducción de actividad, en conformidad con el artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA: Hunosa, por valor de 53513 millones de pesetas españolas (321619607,42 euros), Minas de la Camocha SA, por valor de 4743 millones (28506004,11 euros), las minas subterráneas de Endesa por valor de 635 millones (3816426,86 euros), las minas subterráneas de Encasur, por valor de 328 millones (1971319,70 euros), Antracitas de Guillón, por valor de 782 millones (4699914,66 euros), Coto Minero Jove SA, por valor de 667 millones (4008750,74 euros), Industrial y Comercial Minera SA (Incomisa), por valor de 144 millones (865457,43 euros), Mina Escobal SL, por valor de 51 millones (306516,17 euros), Minas de Escucha SA, por valor de 351 millones (2109552,49 euros), Minas de Valdeoso SL, por valor de 120 millones (721214,53 euros), Promotora de Minas de Carbón SA, por valor de 298 millones (1791016,07 euros), y Virgilio Riesco SA, por valor de 186 millones (1117882,51 euros). La cantidad restante, por valor de 2740 millones (16467731,66 euros) se destina a 13 empresas, que proceden a reducciones de capacidad de producción. La producción total a la que se destinan las ayudas a la reducción de actividad es de 3200000 toneladas de capacidad anual.
(29) Una parte de la ayuda de 53513 millones de pesetas españolas (321619607,42 euros) concedida a la empresa Hunosa, a saber 36106 millones (217001430,41 euros), se concederá a través de la SEPI. Sin embargo, como consecuencia de la consolidación de balances de las empresas que se integran en la SEPI, la empresa Hunosa podría ser compensada por este grupo con el crédito fiscal que obtendría por el menor impuesto de sociedades. En este caso, la ayuda autorizada a Hunosa para el año 2001 en la presente decisión se reducirá en las compensaciones que pudiera recibir como crédito fiscal de impuesto de sociedades, debido a la consolidación de balances de las empresas integradas en la SEPI.
(30) En su carta de 14 de mayo de 2001, España ha notificado a la Comisión informaciones relativas a la situación de las instalaciones de la antigua empresa Minas de Lieres SA que son explotadas por Hunosa. En su carta, España incluye un informe de Hunosa que notifica que, en los años 1998, 1999 y 2000, ha producido respectivamente 33000 tec, 54000 tec y 52000 tec y que no ha recibido ayudas estatales para cubrir las perdidas de explotación, tal como la Comisión le había solicitado en su Decisión 98/637/CECA. La Comisión considera que las pérdidas de explotación de Minas de Lieres en el período 1998-2000 son superiores a las notificadas, ya que la empresa Hunosa no incluye, en su notificación, los costes de la mano de obra y de los servicios de capital. La Comisión estima que las pérdidas de explotación para los años 1998, 1999 y 2000, y las previsibles para el año 2001 pueden elevarse a 6000 millones de pesetas y ha solicitado informaciones complementarias a España. La Comisión debe analizar si el no respeto por Hunosa de las condiciones bajo las cuales dictaminó para Minas de Lieres, ha dado origen a una aplicación abusiva de las ayudas que pone en causa la compatibilidad de ayudas previamente concedidas con la Decisión 98/637/CECA.
(31) En su carta de 14 de agosto de 2001, España ha notificado a la Comisión que la empresa Minas de la Camocha SA no había devuelto 226 millones de pesetas españolas del total de 665 millones de pesetas españolas que la Comisión no autorizó a esta empresa en su Decisión 98/635/CECA(4) y que habían sido pagados en concepto de adelanto a una autorización de la Comisión. España informó a la Comisión, en su carta de 14 de agosto de 2001, que continúa las actuaciones para conseguir la devolución de la ayuda. De acuerdo con el apartado 5 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, tal adelanto a una autorización de la Comisión debe ser considerado como un anticipo de tesorería injustificado y, como tal, deberá ser objeto de remuneración por parte del beneficiario a los tipos de interés de mercado. La Comisión estima que la cantidad a devolver, según los tipos de interés entre el año 1996 y 2001, es de 287 millones de pesetas españolas. En tanto esta cantidad no sea devuelta por Minas de la Camocha SA, la Comisión se reserva dictaminar, con respecto al año 2001, sobre un montante de 287 millones de pesetas españolas de ayudas a la reducción de actividad de esta empresa.
(32) El precio medio de venta a las centrales térmicas de las 3200000 toneladas (2056229 tec) de producción, prevista para el año 2001, de las empresas que reciben ayudas a la reducción de actividad (artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA), es de 9400,80 pesetas españolas (56,5 euros/tec). Visto el coste medio de esta producción de 46052,30 pesetas españolas/tec (276,78 euros/tec), previsto para el año 2001, la Comisión comprueba que la ayuda notificada corresponde a la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta que resulta de libre consentimiento de las partes contratantes con base en las condiciones que prevalecen en el mercado mundial.
(33) Las ayudas a la cobertura de las pérdidas de explotación de las empresas de carbón han sido consignadas en los presupuestos generales de estado para 2001. Son un 4 % inferiores a las autorizadas por la Comisión para 2000. España notificó el Acuerdo de su Consejo de Ministros, de 9 de febrero de 2001, en el que se distribuyen dichas ayudas empresa por empresa. Este Acuerdo ha sido publicado en el Boletín Oficial de Estado español (2)
(34) La inclusión de esta medida en el plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad notificado por España, así como la degresividad de las ayudas y cantidades previstas para 2001 responden a los objetivos que figuran en primer y segundo guión del apartado 1 del artículo 2 de la Decisión n° 3632/93/CECA y, en particular, el objetivo de resolver los problemas sociales y regionales relacionados con la evolución de la industria del carbón.
(35) Bajo reserva de una cantidad de 287 millones de pesetas a la empresa Minas de la Camocha SA, de 1115,5 millones de pesetas españolas a la empresa González y Díez SA, y de 6000 millones a la empresa Hunosa, sobre la base de las informaciones suministradas por España, las ayudas previstas para el año 2001 son compatibles con los artículos 3 y 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento de mercado común. La Comisión dictaminará posteriormente sobre la cantidad restante de 7402,5 millones de pesetas españolas, una vez que analice la información que le comunique España como respuesta a las preguntas realizadas por la Comisión.
IV
(36) La ayuda que España tiene intención de conceder, por valor de 59507 millones de pesetas españolas (357644272,96 euros), se destina a cubrir, con excepción de los costes para el pago de prestaciones sociales asumidos por el Estado como contribución especial en virtud de artículo 56 de Tratado, las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores de las empresas españolas de carbón, que se hayan acogido o deban acogerse a la jubilación anticipada, o que hayan perdido su puesto de trabajo como consecuencia de la aplicación de plan de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria española del carbón.
(37) Parte de esta ayuda, por valor de 37507 millones de pesetas españolas (225421609,99 euros), se concederá a la empresa Hunosa. Se destina a cubrir el coste relativo a las jubilaciones anticipadas de los trabajadores que hayan dejado de ejercer su actividad antes del 1 de enero de 2001, así como a aproximadamente 500 trabajadores que dejarán de ejercer su actividad en el año 2001. Esta parte de la ayuda se concederá a la empresa Hunosa a través de la SEPI.
(38) El importe restante, por valor de 22000 millones de pesetas españolas (132222662,96 euros), se destina a cubrir las indemnizaciones que deben abonarse a unos 7200 trabajadores de otras empresas en situación de prejubilación de partida incentivada a finales del año 2001, como resultado de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad.
(39) Estas ayudas, que tienen como objetivo cubrir las cargas excepcionales derivadas o que se deriven de la reestructuración, han sido consignadas en los presupuestos generales del estado para 2001.
(40) Estas medidas financieras corresponden a actuaciones que resultan necesarias por los procesos de modernización, racionalización y reestructuración de la industria española del carbón y, por consiguiente, no pueden considerarse relacionadas con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).
(41) Con arreglo al artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, estas ayudas, que se mencionan explícitamente en su anexo, a saber, las cargas por pago de prestaciones sociales derivadas de la jubilación de trabajadores que no hayan alcanzado la edad legal de jubilación, y los demás gastos excepcionales para los trabajadores privados de su puesto de trabajo a raíz de reestructuraciones y racionalizaciones, pueden considerarse compatibles con el mercado común si su importe no supera los costes.
(42) Habida cuenta de lo que precede y con base en la información facilitada por España, estas ayudas son compatibles con el artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento de mercado común.
V
(43) La ayuda que España tiene intención de conceder, por valor de 19664 millones de pesetas españolas (118183020,21 euros), se destina a cubrir la pérdida de valor de los activos inmovilizados de las empresas de carbón que deban proceder a cierres totales o parciales, así como otros costes excepcionales para permitir a las empresas cubrir los costes derivados o que se deriven de los cierres progresivos relacionados con la reestructuración de la industria del carbón.
(44) Parte de esta ayuda, por valor de 9988 millones de pesetas españolas (60029088,99 euros), está prevista para la empresa Hunosa y será concedida a través de la SEPI. El saldo restante, o sea, 9676 millones de pesetas españolas (58153931,22 euros), están previstos para las demás empresas que lleven a cabo reestructuraciones o reducciones de actividad.
(45) Las ayudas para cubrir las cargas excepcionales derivadas o que se deriven de la reestructuración han sido consignadas en los presupuestos generales del estado para el año 2001.
(46) Estas medidas financieras corresponden a actuaciones que resultan necesarias por los procesos de modernización, racionalización y reestructuración de la industria española de carbón y, por consiguiente, no pueden considerarse relacionadas con la producción corriente (cargas heredadas del pasado).
(47) Con arreglo al artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, estas ayudas, que se mencionan explícitamente en el anexo de la misma, a saber, las depreciaciones intrínsecas excepcionales, siempre que se deriven de la reestructuración de la industria (sin tener en cuenta las reevaluaciones producidas después del 1 de enero de 1986, que sobrepasen el índice de inflación), así como otros trabajos adicionales y cargas residuales derivadas de cierre de las instalaciones, pueden considerarse compatibles con el mercado común si su importe no supera los costes.
(48) España deberá velar por que las ayudas para cubrir las cargas excepcionales concedidas a las empresas correspondan a las categorías de costes definidos en el anexo de la Decisión n° 3632/93/CECA.
(49) La Comisión ha solicitado a España información sobre la parte de los 9988 millones de pesetas españolas que tiene la intención de conceder a la empresa Hunosa y que podrían ir destinados a cubrir los costes de cierre de las instalaciones de la antigua empresa Minas de Lieres, SA. España ha concedido ayudas en el año 1993 al cierre de estas instalaciones y no puede volver a conceder ayudas a tal fin. a Comisión dictaminará posteriormente sobre la cantidad de 4795 millones de pesetas españolas (28818530,41 euros), que estima podría ser la cantidad prevista por España para cubrir los gastos de cierre de Minas de Lieres SA.
(50) España ha notificado su intención de conceder a la empresa González y Díez SA 393971600 pesetas españolas (2367817,00 euros) para cubrir los costes de reducción, en el año 2001, de 34000 toneladas de su capacidad anual de producción. La empresa González y Díez SA no ha justificado que las ayudas para estos mismos fines recibidas en los años 1998 y 2000 sean conformes con las condiciones del artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA y la Comisión ha solicitado a España información sobre el destino de la ayuda que tiene la intención de conceder a esta empresa en el año 2001.
(51) Bajo reserva de una cantidad de 4795 millones de pesetas españolas a la empresa Hunosa y de 394 millones de pesetas españolas a la empresa González y Díez SA, y sobre la base de la información facilitada por España, estas ayudas son compatibles con el artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento de mercado común. La Comisión dictaminará posteriormente sobre la cantidad restante de 5189 millones de pesetas españolas, una vez que analice la información que le comunique España como respuesta a las preguntas realizadas por la Comisión.
VI
(52) Las ayudas concedidas por España a la industria de carbón se limitan a las producciones destinadas a la generación de electricidad. España se compromete a velar por que las producciones vendidas en los sectores industrial y doméstico lo sean a precios (exentos de compensación) que cubran los costes de producción.
(53) España deberá velar por que la concesión de las ayudas a la producción corriente, contempladas en la presente Decisión, no dé lugar a discriminaciones entre productores de carbón, entre compradores o entre utilizadores en el mercado comunitario del carbón.
(54) España deberá velar por que, de conformidad con el tercer guión de apartado 1 del artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, las ayudas para cubrir la diferencia entre el coste de producción y el precio de venta por tonelada no conduzca a precios de venta para el carbón comunitario inferiores a los aplicados a los carbones de calidad similar procedentes de terceros países.
(55) España deberá velar por que, en el marco de las disposiciones del artículo 86 de Tratado, las ayudas se limiten a lo estrictamente necesario en función de las consideraciones sociales y regionales que caracterizan la regresión de la industria del carbón de la Comunidad. No podrán conferir una ventaja económica ni directa ni indirectamente a producciones para las que las ayudas no se autorizan o a otras actividades distintas de la producción de carbón. En particular, España deberá velar por que las ayudas concedidas a las empresas de conformidad con el artículo 5 de la Decisión n° 3632/93/CECA, destinadas a cubrir los costes técnicos de cierre no sean aplicadas por las empresas como ayudas a la producción corriente (artículos 3 y 4 de la Decisión) y por que los cierres de capacidad a los que se destinen las ayudas sean definitivos y realizados en las mejores condiciones de seguridad y protección de medio ambiente.
(56) De conformidad con el segundo guión del apartado 1 de artículo 3 y con los apartados 2 y 3 del artículo 9 de la Decisión n° 3632/93/CECA, la Comisión debe verificar que las ayudas autorizadas a la producción corriente respondan a los únicos fines enunciados en los artículos 3 y 4 de dicha Decisión. España notificará a más tardar el 30 de junio de 2002, el importe de las ayudas efectivamente concedidas a lo largo de 2001 e informará de las eventuales regularizaciones realizadas con relación a las cantidades inicialmente notificadas. España suministrará con ocasión de esta relación anual toda la información necesaria para la comprobación de los criterios establecidos en los artículos en cuestión.
(57) La Comisión, al aprobar las ayudas, ha tenido en cuenta la necesidad de paliar, en la medida de lo posible, las consecuencias sociales y regionales de la reestructuración de la industria de carbón, vista la situación económica y social en la que se hallan las minas afectadas.
(58) Teniendo en cuenta lo que precede y con base en la información suministrada por España, las ayudas y medidas previstas en favor de la industria de carbón son compatibles con los objetivos de la Decisión n° 3632/93/CECA y con el buen funcionamiento del mercado común.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se autoriza a España a pagar, con cargo al ejercicio 2001, las ayudas siguientes:
a) una ayuda al funcionamiento con arreglo al artículo 3 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por un importe de 45636499056 pesetas españolas (274280883,34 euros); la Comisión dictaminará posteriormente sobre la cantidad restante de 1115500944 pesetas españolas (6704295,70 euros) a la empresa González y Díez SA;
b) una ayuda a la reducción de actividad con arreglo al artículo 4 de la Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 58271000000 pesetas españolas (350215763,35 euros); la Comisión dictaminará posteriormente sobre la cantidad restante de 6000 millones de pesetas españolas (36060726,26 euros) a la empresa Hulleras del Norte SA (Hunosa) y de 287 millones de pesetas españolas (1724904,74 euros) a Minas de la Camocha SA; las 58271000000 pesetas españolas de ayuda autorizada se reducirán en las compensaciones que Hunosa pudiera recibir como crédito fiscal de impuesto de sociedades, debido a la consolidación de balances de las empresas integradas en la Sociedad estatal de participaciones industriales (SEPI);
c) una ayuda a la cobertura de cargas excepcionales con arreglo al artículo 5 de la citada Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 59507 millones de pesetas españolas (357644272,96 euros), para cubrir las ayudas sociales excepcionales que se abonen a los trabajadores que pierdan su empleo como consecuencia de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria española del carbón;
d) una ayuda a la cobertura de cargas excepcionales con arreglo al artículo 5 de la citada Decisión n° 3632/93/CECA, por valor de 14475 millones de pesetas españolas (86996502,11 euros), para cubrir los costes técnicos de cierre de instalaciones de extracción derivados de las medidas de modernización, racionalización, reestructuración y reducción de actividad de la industria española del carbón. La Comisión dictaminará posteriormente sobre la cantidad restante de 4795 millones de pesetas españolas a la empresa Hunosa y de 394 millones de pesetas españolas a la empresa González y Díez SA.
Artículo 2
España adoptará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de Tratado CECA, todas las medidas generales o particulares apropiadas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones resultantes de la presente Decisión. Velará por que las ayudas autorizadas sean destinadas a los únicos fines enunciados y a que le sea restituido todo gasto no realizado, sobreestimado o incorrectamente utilizado, relativo a uno de los elementos objeto de la presente Decisión.
Artículo 3
España notificará a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de 2002, el importe de las ayudas que haya efectivamente abonado con cargo al año 2001.
Artículo 4
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2001.
Por la Comisión
Loyola de Palacio
Vicepresidente
_______________
(1) DO L 329 de 30.12.1993, p. 12.
(2) DO L 303 de 13.11.1998, p. 57.
(3) DO L 58 de 28.2.2001, p. 24.
(4) DO L 303 de 13.11.1998, p. 47.
(5) BOE n° 83 de 6.4.2001, p. 13055.