Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 1998, relativa a la celebración, en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-80249
Número oficial:
DOUE-L-1999-80249
Publicación:
06/02/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular el apartado 1 de su artículo 95,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular el apartado 2 de su artículo 101,

Considerando que, a la espera de que entre en vigor el Acuerdo de colaboración y cooperación firmado en Luxemburgo el 22 de abril de 1996, es conveniente aprobar el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, firmado en Bruselas el 8 de octubre de 1997;

Considerando que la celebración del Acuerdo interino es necesaria para lograr los objetivos de la Comunidad fijados en los artículos 2 y 3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, y que el Tratado no ha previsto todos los casos regulados por la presente Decisión;

Previa consulta al Comité consultivo y obtención del dictamen conforme y de la aprobación del Consejo, otorgada el 13 de octubre de 1998,

DECIDE:

Artículo 1

Quedan aprobados en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica el Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio celebrado entre la Comunidad Europea, la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y la República de Azerbaiyán, por otra, así como el Protocolo y las Declaraciones.

Estos textos figuran anejos a la presente Decisión (1).

Artículo 2

El Presidente de la Comisión dará la notificación prevista en el artículo 32 del Acuerdo interino en nombre de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1998.

Por la Comisión

Hans VAN DEN BROEK

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 285 de 22. 10. 1998, pp. 2 y 55.

Leyes relacionadas

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