Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 1992, sobre la lista de establecimientos de la República de Eslovenia autorizados para la importaciones de carnes frescas en la Comunidad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1993-80047
Número oficial:
DOUE-L-1993-80047
Publicación:
25/01/1993
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina, y de carnes frescas o de productos a base de carne procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1601/92 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4 y las letras a) y b) del apartado 1 de su artículo 18,

Considerando que, para poder ser autorizados a exportar carnes frescas a la Comunidad, los establecimientos situados en terceros países deben cumplir las condiciones generales y especiales establecidas en la Directiva arriba mencionada;

Considerando que, de conformidad con el apartado 3 del artículo 4 de la Directiva 72/462/CEE, la República de Eslovenia ha enviado la lista de establecimientos autorizados a exportar a la Comunidad Económica Europea;

Considerando que una inspección veterinaria comunitaria efectuada en Eslovenia ha puesto de manifiesto que la situación sanitaria es satisfactoria y que, por consiguiente, puede tenerse en cuenta a este país para las importaciones de carnes frescas;

Considerando que dichos establecimientos ofrecen garantías de higiene suficientes y pueden, pues, ser incluidos en una primera lista de establecimientos, establecida de conformidad con el apartado 1 del artículo 4 de la mencionada Directiva, de los que puede autorizarse la importación de carnes frescas;

Considerando que se enviará una delegación veterinaria de la Comunidad a Eslovenia a corto plazo con el fin de visitar estos establecimientos;

Considerando que, en virtud de la Decisión 92/377/CEE de la Comisión, de 2 de julio de 1992,relativa a las condiciones zoosanitarias y al certificado sanitario para la importación de carne fresca procedente de la República de Eslovenia (3), no están autorizadas las importaciones de carne fresca de cerdo procedentes de este país;

Considerando que, no obstante, de conformidad con la Decisión 92/447/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, que modifica, en lo que concierne a determinados países del Este de Europa, la Decisión 91/449/CEE por la que se establecen los modelos de certificados sanitarios para la importación de productos cárnicos de terceros países (4) se autorizan las importaciones de productos a base de carne de porcino que haya sido sometida a un tratamiento establecido en esta Decisión; que, por ello, tales productos deben estar fabricados a partir de carne de porcino obtenida en los establecimientos autorizados;

Considerando que las condiciones de importación de carnes frescas procedentes de los establecimientos que figuran en la lista incluida en el Anexo de la presente Decisión están sujetas a las disposiciones adoptadas en el ámbito veterinario, a las disposiciones generales del Tratado y, en particular, a las demás normas veterinarias comunitarias, especialmente en materia de policía sanitaria;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al

dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Los establecimientos de la República de Eslovenia que figuran en el Anexo quedan autorizados para importar carnes frescas en la Comunidad.

2. Las importaciones procedentes de esos establecimientos estarán sujetas a las disposiciones comunitarias adoptadas en el ámbito veterinario y, en particular, en materia de policía sanitaria.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1992.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 28.

(2) DO no L 173 de 27. 6. 1992, p. 13.

(3) DO no L 197 de 16. 7. 1992, p. 75.

(4) DO no L 248 de 28. 8. 1992, p. 69.

ANEXO

LISTA DE ESTABLECIMIENTOS

Número de Establecimiento/Dirección Categoría (*) ME

Registro M SD AF V O/C P E

22 Pomurka, Murska Sobota x x x x T, 1

33 Kosaki, Maribor x x x T, 1

86 Emona, Ljubljana x x x x T, 1

103 Hmezad, Do Celjske Mes-

nine P.O., Celje x x x

126 Mip Zivinopromet, Nova

Gorica x x x T, 1

194 Kras Sezana x x x

Secovlje x x 1

(*) M: Matadero

SD: Sala de despiece

AF: Almacén frigorífico

V: Carne de vacuno

O/C: Carne de ovino/caprino

P: Carne de porcino

E: Carne de equino

ME: Menciones especiales

T = Los establecimientos junto a los cuales figure la mención « T » están autorizados, con arreglo al artículo 4 de la Directiva 77/96/CEE, a realizar la prueba para la detección de triquinas prevista en el artículo 2 de la mencionada Directiva.

1 = Carne de porcino destinada exclusivamente a la fabricación de productos cárnicos.

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

Decisión 06/03/2026

Decisión (UE) 2025/2141 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la adhesión de Vanuatu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 24/10/2025

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Decisión (UE) 2025/537 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 15/04/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €