Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 1990, relativa a la participación financiera específica de la Comunidad en la erradicación de la peste equina en España.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80017
Número oficial:
DOUE-L-1991-80017
Publicación:
10/01/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990 relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 3,

Considerando que en septiembre y octubre de 1990 aparecieron brotes de peste equina en algunas zonas geográficas delimitadas de España; que, con el fin de contribuir a la erradicación de la enfermedad, parece conveniente una participación financiera específica de la Comunidad;

Considerando que las autoridades españolas han aplicado inmediatamente las medidas previstas en el apartado 2 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE; que se reúnen las condiciones necesarias para la participación financiera de la Comunidad;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Para la erradicación de la peste equina aparecida en España durante los meses de septiembre y octubre de 1990, la participación financiera de la Comunidad se fija en:

- el 50 % de los gastos realizados por España para indemnizar a los propietarios por el sacrificio y la destrucción de los animales;

- el 50 % de los gastos realizados por España para la desinfección y la desinsectación de las explotaciones infectadas.

Artículo 2

La participación financiera de la Comunidad se otorgará previa presentación de los correspondientes justificantes.

Artículo 3

La Comisión seguirá la evolución de la situación. Si fuere necesario, en función de la evolución de la situación, adoptará una nueva Decisión de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 3 de la Decisión 90/424/CEE.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 224 de 18. 8. 1990, p. 19.

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