Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 1987, relativa al programa de orientación plurianual de la acuicultura y de ordenación de zonas marinas protegidas (1987 a 1991) presentado por España de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 4028/86.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-80002
Número oficial:
DOUE-L-1988-80002
Publicación:
07/01/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

(El texto en lengua española es el único auténtico)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 4028/86 del Consejo, de 18 de diciembre de 1986, relativo a acciones comunitarias para la mejora y la adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que el 29 de abril de 1987 el Gobierno español presentó a la Comisión un programa de orientación plurianual de la acuicultura y de ordenación de zonas marinas protegidas, en lo sucesivo denominado « el programa »; que el 18 de septiembre de 1987 comunicó los últimos datos complementarios sobre dicho programa;

Considerando que tal programa tiene por objeto aumentar en aproximadamente un 35 % la producción acuícola española, tanto de mar como de agua dulce, así como ordenar las zonas marinas protegidas; que este aumento deberá permitir en particular, una diversificación del sector, fuera del ámbito de la conquilicultura tradicional; que para llevar a cabo este programa se calcula que serán necesarias unas inversiones del orden de 200 millones de ECU;

Considerando que, habida cuenta de la evolución previsible de los recursos haliéuticos, del mercado de los productos pesqueros y de la acuicultura, de las medidas adoptadas en el marco de la política común pesquera y de las orientaciones de la misma, el programa reúne las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4028/86 y puede constituir una base apropiada para las intervenciones financieras comunitarias y nacionales en dicho sector;

Considerando, no obstante, que la plena realización de los objetivos del programa podría encontrarse con las dificultades inherentes al desarrollo de nuevas producciones y con problemas de suministro regular de individuos jóvenes para los cultivos;

Considerando que el sector de la acuicultura se desenvuelve en un medio comercial caracterizado por la creciente competencia internacional;

Considerando que la evolución del mercado de los salmónidos podría llevar a modificar los objetivos fijados para la producción de salmones y truchas;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras pesqueras,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Queda aprobado, en las condiciones de la presente Decisión, el programa de orientación plurianual de la acuicultura y de ordenación de zonas marinas protegidas (1987 a 1991) enviado por el Gobierno español el 29 de abril de 1987 y completado por última vez el 18 de septiembre de 1987.

Artículo 2

1. Deberá prestarse especial atención a las condiciones técnicas y sanitarias de los cultivos, con ocasión de la ejecución del programa.

2. Cuando se lleve a cabo el programa, se concederá prioridad a una producción de individuos jóvenes en relación con las inversiones previstas en cultivos.

3. Los objetivos del programa referentes a la producción de salmón y trucha deberán revisarse si el mercado de los salmónidos experimentara cambios importantes.

Artículo 3

La presente Decisión se entiende sin perjuicio de eventuales contribuciones financieras comunitarias a proyectos de inversión individuales.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1987.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 376 de 31. 12. 1986, p. 7.

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