Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 1986, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 86/448/CEE relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81826
Número oficial:
DOUE-L-1986-81826
Publicación:
23/12/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 9,

Vista la Directiva 72/461/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85, y, en particular, su artículo 8,

Vista la Directiva 80/215/CEE del Consejo, de 22 de enero de 1980, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de productos a base de carne (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85, y, en particular, su artículo 7,

Considerando que en Italia se ha declarado una epidemia de fiebre aftosa; que dicha epidemia puede representar un peligro para la cabaña de los demás Estados miembros dado el considerable volumen de los intercambios tanto de animales y de carnes frescas como de ciertos productos a base de carne;

Considerando que, como consecuencia de esa epidemia de fiebre aftosa, la Comisión ha adoptado diversas decisiones, y, en particular, la Decisión 86/448/CEE (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 86/516/CEE (6);

Considerando que, habida cuenta de la evolución que ha seguido la situación, es posible permitir que determinados almacenes, salas de despiece y establecimientos dedicados a la fabricación de productos a base de carne que estén situados en la zona prohibida continúen operando con sujeción a la autorización de la Comunidad y en determinadas condiciones que garanticen que la carne y los productos cárnicos salidos de aquéllos no representen ningún peligro para su comercio intracomunitario;

Considerando que la medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se modifica de la siguiente forma la Decisión 86/448/CEE de la Comisión, modificada por la Decisión 86/516/CEE de la Comisión:

1. En el apartado 2 del artículo 2 se suprime la última frase.

2. En el artículo 2 se añade el apartado 3 siguiente:

« 3. Las prohibiciones establecidas en el apartado 2 no se aplicarán a:

a) la carne fresca que se obtuvo un mes antes de que se confirmara la epidemia de fiebre aftosa, siempre que dicha carne se identifique con claridad y que se transporte y almacene independientemente de la carne que no se destine al comercio intracomunitario;

b) la carne fresca procedente de salas de despiece, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- que en dichos establecimientos sólo se procese la carne fresca que cumpla las condiciones establecidas en el apartado a) o carne fresca obtenida de animales criados y sacrificados fuera de la zona prohibida;

- que dicha carne fresca lleve un sello sanitario con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo X del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE (1);

- que dichos establecimientos operen bajo estricto control veterinario;

- que la carne fresca se identifique con claridad y que se transporte y almacene independientemente de la carne que no se destine al comercio intracomunitario;

- que el control del cumplimiento de las condiciones aquí enumeradas se lleve a cabo por las autoridades veterinarias centrales, quienes comunicarán a los demás Estados miembros y a la Comisión una lista de aquellos establecimientos a los que hayan otorgado su autorización en aplicación de las presentes disposiciones.

(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64 ».

3. El apartado 3 del artículo 2 pasa a ser apartado 4.

4. En el apartado 4 del artículo 2, el fragmento de frase « modificada por la Decisión de 20 de octubre de 1986 » se sustituye por el texto siguiente:

« cuya última modificación la constituye la Decisión 86/625/CEE ».

5. Se suprime la última frase del apartado 1 del artículo 3.

6. En el artículo 3 se añade el apartado 2 siguiente:

« 2. Esta prohibición no se aplicará a:

a) los productos cárnicos que se prepararon un mes antes de que se confirmara la epidemia de fiebre aftosa, siempre que dichos productos se identifiquen con claridad y que se transporten y almacenen independientemente de aquellos otros productos cárnicos que no se destinen al comercio intracomunitario;

b) los productos cárnicos preparados en determinados establecimientos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

- que toda la carne fresca utilizada en dichos establecimientos reúna los requisitos establecidos en el apartado 3 a) del artículo 2 o se obtenga de animales criados y sacrificados fuera de la zona prohibida;

- que todos los productos cárnicos utilizados en el producto final reúnan los requisitos establecidos en el apartado a) o se elaboren con carne fresca obtenida de animales criados y sacrificados fuera de las unidades locales

sometidas a restricciones;

- que la carne fresca y los productos cárnicos lleven un sello sanitario con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo X del Anexo I de la Directiva 64/433/CEE, cuando se trate de carne fresca, o en el Capítulo VII del Anexo A de la Directiva 77/99/CEE (1), en el caso de los productos cárnicos;

- que los establecimientos operen bajo estricto control veterinario;

- que la carne fresca y los productos cárnicos se identifiquen con claridad y que se transporten y almacenen independientemente de la carne y de los productos cárnicos que no se destinen al comercio intracomunitario;

- que el control del cumplimiento de las condiciones aquí enumeradas se lleve a cabo por las autoridades veterinarias centrales, quienes comunicarán a los demás Estados miembros y a la Comisión una lista de aquellos establecimientos a los que hayan otorgado su autorización en aplicación de las presentes disposiciones;

c) los productos cárnicos preparados en partes del territorio que no estén sujetas a restricciones y que utilicen carne, obtenida un mes antes de que se confirmara la epidemia de fiebre aftosa, procedente de partes del territorio que ésten sujetas a restricciones, siempre que la carne y los productos cárnicos se identifiquen con claridad y que se transporten y almacenen independientemente de la carne y de los productos cárnicos que no se destinen al comercio intracomunitario.

(1) DO no L 26 de 31. 1. 1977, p. 85 ».

7. Los apartados 2 y 3 del artículo 3 pasan a ser, respectivamente, apartados 3 y 4.

8. En el apartado 4 del artículo 3, el fragmento de frase « modificada por la Decisión de 20 de octubre de 1986 » se sustituye por el texto siguiente:

« cuya última modificación la constituye la Decisión 86/625/CEE ».

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio con el fin de ajustarlas a lo dispuesto en la presente Decisión tres días después de su notificación. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no 121 de 29. 7. 1964, p. 1977/64.

(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.

(3) DO no L 302 de 31. 12. 1972, p. 24.

(4) DO no L 47 de 21. 2. 1980, p. 4.

(5) DO no L 259 de 11. 9. 1986, p. 34.

(6) DO no L 304 de 30. 10. 1986, p. 47.

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