Decisión de la Comisión, de 11 de abril de 2000, por la que se autoriza a los Estados miembros para permitir con carácter temporal la comercialización de semillas de determinadas especies que no cumplan los requisitos de la Directiva 66/401/CEE del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-80770
Número oficial:
DOUE-L-2000-80770
Publicación:
05/05/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de las plantas forrajeras (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 98/96/CE (2) y, en particular, su artículo 17,

Vista la solicitud presentada por Suecia,

Considerando lo siguiente:

(1) La cantidad disponible en Suecia de semillas de guisantes forrajeros de las variedades de primavera adecuadas para las condiciones climáticas del citado país e incluidas en el Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas o en los Catálogos nacionales de los Estados miembros resulta insuficiente y, por lo tanto, no basta para satisfacer las necesidades del mencionado país.

(2) Resulta imposible atender satisfactoriamente esa demanda con semillas de otros Estados miembros o de terceros países que cumplan todos los requisitos de la Directiva.

(3) Debe por lo tanto autorizarse a Suecia para que, durante un período que expirará el 30 de junio de 2000, permita la comercialización de semillas de guisantes forrajeros de la variedad "Grande", aunque no esté recogida en el Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas ni en el Catálogo nacional de los Estados miembros.

(4) Además, debe autorizarse a otros Estados miembros que puedan suministrar a Suecia semillas de la variedad mencionada para que permitan la comercialización de las mismas.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza a Suecia para que permita, durante un período que expirará el 30 de junio de 2000, la comercialización en su territorio de 500 toneladas de semillas de variedades de primavera de guisantes forrajeros (Pisum sativum L.) de la variedad "Grande", que no estén incluidas en el Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas ni en los Catálogos nacionales de los Estados miembros, siempre que se cumpla el requisito siguiente:

a) la etiqueta oficial deberá ser de color marrón.

Artículo 2

1. Se autoriza asimismo a los demás Estados miembros para que comercialicen en sus respectivos territorios, en las condiciones fijadas en el artículo 1 y con los fines previstos por el Estado miembro solicitante, las semillas cuya comercialización autoriza la presente Decisión.

2. A efectos de la aplicación del apartado 1, los Estados miembros interesados se prestarán ayuda administrativa. Los demás Estados miembros comunicarán al Estado miembro solicitante su intención de permitir la comercialización de las semillas antes de que pueda concederse cualquier autorización. El Estado miembro solicitante sólo podrá formular objeciones si ya se ha asignado la cantidad total fijada en la presente Decisión.

Artículo 3

Los Estados miembros notificarán inmediatamente a la Comisión y a los demás Estados miembros las distintas cantidades de semillas etiquetadas cuya comercialización se autorice en sus territorios de conformidad con la presente Decisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66.

(2) DO L 25 de 1.2.1999, p. 27.

Leyes relacionadas

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