Decisión de la Comisión, de 11 de abril de 1996, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Decisión 95/527/CE del Consejo relativa a la participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1996-80614
Número oficial:
DOUE-L-1996-80614
Publicación:
30/04/1996
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 95/527/CE del Consejo, de 8 de diciembre de 1995, relativa a la participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de seguimiento y de control aplicables a la política pesquera común, y, en particular, el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 2,

Considerando que conviene establecer las disposiciones para determinar la cuantía de los gastos de formación de los agentes nacionales relacionados

con las actividades de control aplicables a la política pesquera común que puedan ser sufragados;

Considerando que la formación por medio de cursillos y seminarios o de intercambios de agentes nacionales constituye una manera apropiada de valorizar los recursos humanos de los Estados miembros y, en especial, la formación profesional adaptada que favorece una gestión más eficaz de la política pesquera común;

Considerando que las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y la acuicultura,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

1. Los gastos de formación de los agentes nacionales relacionados con las actividades de control que se sufragarán incluirán todos los gastos reales que resulten, ya sea de la organización de seminarios y cursillos de formación de una duración mínima de un día, ya sea de intercambios de agentes nacionales.

2. Estas actividades de formación tendrán una duración máxima de dos años y su objetivo será aumentar la calidad y eficacia del control de las actividades pesqueras y de las actividades conexas, así como estimular una cooperación intensiva y permanente en todos los niveles de las administraciones afectadas, para lograr una mayor sinergia entre ellas en el ámbito de la política pesquera común.

Artículo 2

1. Los seminarios y cursillos de formación girarán en torno a estos temas, entre otros:

- metodología de vigilancia de la pesca,

- normativa comunitaria en materia de política pesquera común y, en especial, de control,

- utilización de técnicas modernas,

- aplicación por los distintos Estados miembros del régimen de control aplicable a la política pesquera común,

- mayor conocimiento por parte de los agentes nacionales de la importancia y de los efectos de los controles en el sector pesquero, para facilitar sus relaciones con los profesionales de la pesca.

2. Los gastos de organización de cursillos y seminarios podrán incluir, entre otros, el alquiler de una sala, la compra o alquiler del material pedagógico, el pago de los honorarios de los profesores que no participen en calidad de agentes de una administración nacional o comunitaria, así como los gastos de viaje y estancia de los agentes nacionales que asistan a ellos y los de los profesores.

Artículo 3

1. Los intercambios de agentes nacionales entre administraciones nacionales revestirán la forma de períodos de prácticas o de misiones conjuntas de una duración de una o más semanas y estarán destinados a desarrollar la coordinación de las actividades de control entre las autoridades competentes de los Estados miembros gracias a un mayor conocimiento de los procedimientos nacionales de los demás Estados miembros.

2. Los gastos de los intercambios entre administraciones nacionales a que se

refiere el apartado 1 abarcarán, entre otros, los gastos de viaje y estancia de los agentes nacionales que participen en ellos.

Artículo 4

1. Los gastos de viaje corresponderán a un billete de ida y vuelta de los agentes nacionales y de los profesores, del lugar de domicilio al de destino a través de medios de transporte público.

2. Los gastos de estancia incluirán los gastos de alojamiento, las comidas y los desplazamientos.

3. Los gastos de viaje y estancia se fijarán según las normas nacionales de reembolso.

Artículo 5

1. Los gastos contemplados en el apartado 2 del artículo 2 se presentarán con arreglo al cuadro que figura en el Anexo I.

2. Los gastos contemplados en el apartado 2 del artículo 3 se presentarán con arreglo al cuadro que figura en el Anexo II.

Artículo 6

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 1996.

Por la Comisión

Franz FISCHLER

Miembro de la Comisión

ANEXO I

DECLARACION ANUAL DE GASTOS DE ORGANIZACION DE CURSILLOS Y SEMINARIOS

ESTADO MIEMBRO

AÑO 19..

IMPORTES NETOS (IVA EXCLUIDO)

1. Gastos de organización de cursillos y seminarios

1.1. Descripción (indíquese si se trata de compra o de alquiler)

-------------------------------------------------------------

|Tipo de equipo |Destino - uso |Precio unitario |Divisa |

-------------------------------------------------------------

| | | | |

-------------------------------------------------------------

| | | | |

-------------------------------------------------------------

| | | | |

-------------------------------------------------------------

-------------------------------------------

|Cantidad |Gastos |Divisa |

-------------------------------------------

| | | |

-------------------------------------------

| | | |

-------------------------------------------

|Total | | |

-------------------------------------------

1.2. Participación comunitaria

.... (gastos totales) x.... % =....

2. Gastos de viaje y estancia de agentes nacionales y profesores

2.1. Descripción:

-----------------------------------------------------------

|Tipo de medida y título |Objetivos de la medida |Fecha |

| | | de |

| | | a |

-----------------------------------------------------------

| | | |

-----------------------------------------------------------

| | | |

-----------------------------------------------------------

| | | |

-----------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------

|Lugar |Número de participantes |Gastos |Divisa |

-----------------------------------------------------------

| | | | |

-----------------------------------------------------------

| | | | |

-----------------------------------------------------------

| |Total | | |

-----------------------------------------------------------

2.2. Participación comunitaria

.... (gastos totales) x.... % =....

3. El Estado miembro certifica con su sello que ha asumido los gastos con arreglo a las normas nacionales (indíquense el nombre, el cargo, la dirección y el teléfono, télex o fax de la persona responsable).

ANEXO II

DECLARACION ANUAL DE GASTOS DE VIAJE Y ESTANCIA DE LOS AGENTES NACIONALES QUE HAN PARTICIPADO EN INTERCAMBIOS DE AGENTES ENTRE ADMINISTRACIONES NACIONALES

ESTADO MIEMBRO

AÑO 19..

IMPORTES NETOS (IVA EXCLUIDO)

1. Gastos de viaje y estancia de los agentes nacionales

1.1. Descripción:

-----------------------------------------------------------

|Tipo de medida y título |Objetivos de la medida |Fecha |

| | | de |

| | | a |

-----------------------------------------------------------

| | | |

-----------------------------------------------------------

| | | |

-----------------------------------------------------------

| | | |

-----------------------------------------------------------

-----------------------------------------------------------

|Lugar |Número de participantes |Gastos |Divisa |

-----------------------------------------------------------

| | | | |

-----------------------------------------------------------

| | | | |

-----------------------------------------------------------

| |Total | | |

-----------------------------------------------------------

1.2. Participación comunitaria

.... (gastos totales) x.... % =....

2. El Estado miembro certifica con su sello que ha asumido los gastos con arreglo a las normas nacionales (indíquense el nombre, el cargo, la dirección y el teléfono, télex o fax de la persona responsable).

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

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