Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2002, que modifica la Decisión 2001/751/CE en lo que respecta a las importaciones de rátidas vivas y de sus huevos para incubar procedentes de Botswana [notificada con el número C(2002) 3671].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-81781
Número oficial:
DOUE-L-2002-81781
Publicación:
11/10/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/867/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 21 y la letra b) del apartado 1 de su artículo 23,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2001/751/CE de la Comisión (3) establece las condiciones y los certificados zoosanitarios para la importación de terceros países de rátidas vivas y huevos de rátida para incubar, así como las medidas zoosanitarias aplicables tras esa importación, y establece listas de terceros países a partir de los cuales dichas importaciones pueden autorizarse.

(2) Una inspección realizada por la Comisión en Botswana en mayo de 2001 demostró que dicho país dispone de servicios veterinarios suficientemente bien estructurados y organizados en lo que atañe a la situación zoosanitaria de las rátidas. Sin embargo, la legislación de Botswana no incluía plenamente la exigencia de notificación oficial de la influenza aviar.

(3) Botswana acaba de modificar su legislación con el objetivo de garantizar la notificación de la influenza aviar a la autoridad competente.

(4) Por lo tanto, resulta adecuado permitir la importación de rátidas vivas y de sus huevos para incubar de Botswana.

(5) La Decisión 2001/751/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo I de la Decisión 2001/751/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 18 de octubre de 2002.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___

(1) DO L 303 de 31.10.1990, p. 6.

(2) DO L 323 de 7.12.2001, p. 29.

(3) DO L 281 de 25.10.2001, p. 24.

ANEXO

"ANEXO I

Lista de los terceros países y partes de terceros países que están autorizados para exportar a la Comunidad rátidas vivas y sus huevos para incubar

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37"

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