Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 2000, por la que se establece el reglamento interno del Foro de consulta del sistema revisado de concesión de la etiqueta ecológica.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-82241
Número oficial:
DOUE-L-2000-82241
Publicación:
22/11/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175,

Visto el Reglamento (CE) n° 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica (1), y, en particular, su artículo 15,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 13 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que la Comisión creará un Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea, denominado en lo sucesivo "el CEEUE", integrado por los organismos competentes a que se refiere el artículo 14 y por el Foro de consulta mencionado en el artículo 15.

(2) El artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que la Comisión velará por que, en el ejercicio de sus actividades, el CEEUE observe, con respecto a cada categoría de productos, una participación equilibrada de todos los interesados en dicha categoría de productos como industrias del ramo y prestadores de servicios, incluidas las pequeñas y medianas empresas, industrias artesanales y sus organizaciones empresariales, sindicatos, comerciantes, detallistas, importadores, grupos para la protección del medio ambiente y organizaciones de consumidores.

(3) El artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que dichas partes se reunirán en un Foro de consulta.

(4) El artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 prevé que la Comisión establecerá el reglamento interno del Foro de conformidad con el procedimiento recogido en el artículo 17.

(5) El considerando 5 del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que para que el público acepte el sistema comunitario de concesión de etiqueta ecológica es esencial que las ONG medioambientales y las organizaciones de consumidores desempeñen un papel importante en el desarrollo y establecimiento de criterios para las etiquetas ecológicas comunitarias.

(6) El punto 1 del anexo IV del Reglamento (CE) n° 1980/2000 establece que para la elaboración de los criterios de etiquetado ecológico de cada categoría de productos, se crearán en el CEEUE el grupo de trabajo específico con participación de los interesados a los que se refiere el artículo 15 y los organismos competentes contemplados en el artículo 14.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado por el artículo 17 del Reglamento (CE) n° 1980/2000.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se aprueba el reglamento interno del Foro de consulta que se recoge en el anexo.

Artículo 2

Queda derogada la Decisión de la Comisión de 18 de noviembre de 1992 por la que se crea el reglamento interno del Foro de consulta para la concesión de la etiqueta ecológica (2).

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2000.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

_______________________

(1) DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(2) C(92) 2314 final, 18.11.1992.

ANEXO

REGLAMENTO INTERNO DEL FORO DE CONSULTA

1. Queda establecido el reglamento interno del Foro de consulta (en lo sucesivo denominado "el Foro") contemplado en el artículo 15 del Reglamento (CE) n° 1980/2000. El Foro actuará de acuerdo con dicho Reglamento.

2. El Foro de consulta y sus miembros formarán parte del Comité de etiqueta ecológica de la Unión Europea, en lo sucesivo denominado "el CEEUE", y participarán en todas las actividades del CEEUE, en particular:

- solicitando a la Comisión que inicie el procedimiento para establecer los criterios ecológicos así como realizar la correspondiente evaluación y comprobación del cumplimiento de dichos criterios, aplicables a las categorías de productos,

- estableciendo y revisando los criterios ecológicos, así como requisitos de evaluación y comprobación del cumplimiento de dichos criterios por parte de las categorías de productos,

- siendo consultado por la Comisión en cuanto a la elaboración del plan de trabajo relativo a la etiqueta ecológica,

- la promoción y el uso de la etiqueta ecológica.

3. Entre otras, formarán parte del Foro y, por tanto, del CEEUE las siguientes organizaciones en representación de las partes interesadas referidas en el artículo 15 del Reglamento mencionado:

- COFACE (consumidores, en representación también de BEUC, EURO COOP y AEC)

- OEMA (medio ambiente)

- CES (sindicatos)

- UNICE (industria)

- UEAPME (PYME e industrias artesanales)

- EUROCOMMERCE (comercio).

A fin de garantizar una participación equilibrada de todas las partes interesadas, el CEEUE podrá adaptar como convenga la composición de las representaciones tanto a petición de la Comisión como por propia iniciativa con la aprobación de la Comisión.

4. Cada miembro del Foro designará una persona de contacto.

5. El Foro se reunirá con ocasión de las reuniones del CEEUE.

6. Además de los representantes generales encargados de participar en las reuniones del CEEUE, cada miembro del Foro designará al menos un representante técnico por categoría de productos para participar en las labores de los grupos de trabajo específicos que cree el CEEUE en relación con categorías específicas de productos y en las reuniones del CEEUE en las que se examinen a fondo las categorías de productos en cuestión. Los representantes técnicos deberán ser, en la medida de lo posible, especialistas en las categorías de productos en cuestión.

7. Los miembros del Foro y sus representantes generales y técnicos actuarán de acuerdo con los objetivos y los principios establecidos en el artículo 1 del Reglamento mencionado y con los principios procedimentales establecidos en el anexo IV de dicho Reglamento.

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