(El texto en lengua española es el único auténtico)
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1137/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 25,
Considerando que el Gobierno español comunicó, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas enumeradas en el Anexo de la presente Decisión, referente a la aplicación del Reglamento (CEE) no 797/85 (País Vasco);
Considerando que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 797/85, corresponde a la Comisión decidir, en función de la conformidad de las citadas disposiciones con el anteriormente mencionado Reglamento y habida cuenta de los objetivos de éste último, así como de la necesaria conexión entre las diferentes medidas, si se cumplen o no las condiciones para una participación financiera de la Comunidad en la acción común a que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento;
Considerando que las medidas previstas en las disposiciones comunicadas satisfacen las condiciones y objetivos del Reglamento (CEE) no 797/85;
Considerando que se ha consultado al Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria sobre los aspectos financieros;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas del País Vasco recogidas en el Anexo de la presente Decisión y comunicadas por el Gobierno español con arreglo al apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85 cumplen las condiciones para una participación financiera de la Comunidad en la acción común a que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento.
Artículo 2
El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1988.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.
(2) DO no L 108 de 29. 4. 1988, p. 1.
ANEXO
Lista de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a que se refiere la presente Decisión
Decreto 402/1985 de 30 de diciembre, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del País Vasco.
Decreto 394/1985 de 30 de diciembre, sobre régimen específico de la agricultura de montaña en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Decreto 27/1988 de 16 de febrero, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del País Vasco.
Decreto foral 1626/1987 de 22 de diciembre, sobre indemnizaciones en zonas declaradas de montaña o desfavorecidas de la Excma. Diputación Foral de Alava.
Decreto foral 142/1987 de 2 de diciembre, sobre indemnizaciones en zonas de agricultura de montaña o desfavorecidas, de la Excma. Diputación Foral de Vizcaya.
Decreto foral 64/1987 de 1 de diciembre, por el que se dictan normas complementarias de indemnizaciones compensatorias en zonas de agricultura de montaña y zonas desfavorecidas de la Excma. Diputación Foral de Guipúzcoa.
Decreto foral 1698/1987 del Consejo de Diputados de 29 de diciembre, por el que se establecen las ayudas para el fomento de la producción y conservación forestal en el territorio histórico de Alava.
Decreto foral de la Diputación Foral no 2/1988 de 13 de enero, sobre ayudas para el fomento de la producción y conservación forestal en el territorio histórico de Vizcaya.
Decreto foral 66/1987 de 15 de diciembre, sobre ayudas para el fomento de la producción y conservación forestal en el territorio de Guipúzcoa.