Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 1988, relativa a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias en España (País Vasco), de acuerdo con el Reglamento (CEE) nº 797/85 del Consejo.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81321
Número oficial:
DOUE-L-1988-81321
Publicación:
22/11/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

(El texto en lengua española es el único auténtico)

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1137/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 25,

Considerando que el Gobierno español comunicó, de acuerdo con el artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas enumeradas en el Anexo de la presente Decisión, referente a la aplicación del Reglamento (CEE) no 797/85 (País Vasco);

Considerando que, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 25 del Reglamento (CEE) no 797/85, corresponde a la Comisión decidir, en función de la conformidad de las citadas disposiciones con el anteriormente mencionado Reglamento y habida cuenta de los objetivos de éste último, así como de la necesaria conexión entre las diferentes medidas, si se cumplen o no las condiciones para una participación financiera de la Comunidad en la acción común a que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento;

Considerando que las medidas previstas en las disposiciones comunicadas satisfacen las condiciones y objetivos del Reglamento (CEE) no 797/85;

Considerando que se ha consultado al Comité del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agraria sobre los aspectos financieros;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de estructuras agrarias,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas del País Vasco recogidas en el Anexo de la presente Decisión y comunicadas por el Gobierno español con arreglo al apartado 4 del artículo 24 del Reglamento (CEE) no 797/85 cumplen las condiciones para una participación financiera de la Comunidad en la acción común a que se refiere el artículo 1 de dicho Reglamento.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

(2) DO no L 108 de 29. 4. 1988, p. 1.

ANEXO

Lista de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas a que se refiere la presente Decisión

Decreto 402/1985 de 30 de diciembre, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del País Vasco.

Decreto 394/1985 de 30 de diciembre, sobre régimen específico de la agricultura de montaña en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Decreto 27/1988 de 16 de febrero, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del País Vasco.

Decreto foral 1626/1987 de 22 de diciembre, sobre indemnizaciones en zonas declaradas de montaña o desfavorecidas de la Excma. Diputación Foral de Alava.

Decreto foral 142/1987 de 2 de diciembre, sobre indemnizaciones en zonas de agricultura de montaña o desfavorecidas, de la Excma. Diputación Foral de Vizcaya.

Decreto foral 64/1987 de 1 de diciembre, por el que se dictan normas complementarias de indemnizaciones compensatorias en zonas de agricultura de montaña y zonas desfavorecidas de la Excma. Diputación Foral de Guipúzcoa.

Decreto foral 1698/1987 del Consejo de Diputados de 29 de diciembre, por el que se establecen las ayudas para el fomento de la producción y conservación forestal en el territorio histórico de Alava.

Decreto foral de la Diputación Foral no 2/1988 de 13 de enero, sobre ayudas para el fomento de la producción y conservación forestal en el territorio histórico de Vizcaya.

Decreto foral 66/1987 de 15 de diciembre, sobre ayudas para el fomento de la producción y conservación forestal en el territorio de Guipúzcoa.

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