LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones entre los Estados miembros sobre máquinas (1), modificada por la Directiva 98/79/CE (2),
Visto el dictamen del Comité constituido por la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (3), modificada por la Directiva 98/48/CE (4),
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 2 de la Directiva 98/37/CE modificada estipula que sólo pueden comercializarse y ponerse en servicio las máquinas que no comprometen la seguridad y la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando estén instalados y mantenidos convenientemente y se utilicen con arreglo a su destino.
(2) Las máquinas conformes a las normas armonizadas cuyas referencias hayan sido publicadas en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas se presumen conformes a los requisitos esenciales de seguridad y de salud mencionados en el artículo 3 de la Directiva 98/37/CE modificada.
(3) Los Estados miembros están obligados a publicar las referencias de las normas nacionales que incorporan las normas armonizadas.
(4) Las normas armonizadas EN 1459:1999, "Seguridad de las carretillas de manutención - Carretillas automotoras de alcance variable", y EN 1726-1-1:1999, "Seguridad de las carretillas de manutención - Carretillas automotoras de capacidad no superior a 10000 kg y tractores cuya tracción en el gancho sea inferior o igual a 20000 N - Parte 1: Prescripciones generales", tratan de un material que presenta un riesgo específico para el operador, concretamente el riesgo de aplastamiento de éste entre el suelo y la carretilla en caso de vuelco fortuito de esta última.
(5) Varios Estados miembros, a la vista de los numerosos accidentes ocurridos en su territorio, han considerado que las normas anteriormente citadas, si bien son correctas, no abarcan todos los requisitos esenciales de la Directiva y, en particular, este riesgo de aplastamiento del operador.
(6) Es necesario llamar la atención sobre este peligro potencial que las normas anteriormente citadas no mencionan.
(7) A la espera de que se modifique la norma, es importante en aras de la eficacia tener en cuenta desde ahora las deficiencias detectadas que, sin embargo, no afectan el contenido actual de esas mismas normas.
(8) Por consiguiente, conviene publicar las normas EN 1726-1:1999 y EN 1459:1999 acompañado a esta publicación de un aviso apropiado y otorgar al Comité Europeo de Normalización (CEN) un mandato de normalización para modificar esas normas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La publicación en anexo, hecha con arreglo al apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 98/37/CE modificada, de las normas armonizadas siguientes: EN 1459:1999, "Seguridad de las carretillas de manutención - Carretillas automotoras de alcance variable", y EN 1726-1:1999, "Seguridad de las carretillas de manutención - Carretillas automotoras de capacidad no superior a los 10000 kg y tractores cuya tracción en el gancho sea inferior o igual a 20000 N - Parte 1: Prescripciones generales", irá acompañada del aviso siguiente:
"Se advierte que la norma no trata de los riesgos que corre el operador en caso de vuelco fortuito de la carretilla de hasta 90°. En este aspecto, la norma no da lugar a ninguna presunción de conformidad.".
Artículo 2
Cuando los Estados miembros, en aplicación del apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 98/37/CE modificada, publiquen la referencia de las normas que incorporen las normas armonizadas EN 1459:1999 y EN 1726-1:1999, acompañarán esta publicación de un aviso idéntico al previsto en el artículo 1.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 2000.
Por la Comisión
Erkki Liikanen
Miembro de la Comisión
____________________
(1) DO L 207 de 23.7.1999, p. 1.
(2) DO L 331 de 7.12.1998, p. 1.
(3) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.
(4) DO L 217 de 5.8.1998, p. 18.
ANEXO
Publicación de los títulos y de las referencias de las normas armonizadas con arreglo a la Directiva
TABLA OMITIDA
AVISO:
- Puede obtenerse cualquier información sobre la disponibilidad de las normas, o bien en los organismos europeos de normalización, o bien en los organismos nacionales de normalización enumerados en la lista que figura en el anexo de la Directiva 98/34/CE.
- La publicación de las referencias en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas no implica que las normas estén disponibles en todas las lenguas comunitarias.
- La Comisión se encarga de la actualización de la presente lista (1).
__________________________
(1) DO C 183 de 13.6.1998, p. 2.
DO C 317 de 15.10.1998, p. 5.
DO C 346 de 14.11.1998, p. 5.
DO C 165 de 11.6.1999, p. 4.
DO C 318 de 5.11.1999, p. 5.