LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 91/682/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1991,
relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales y de plantas ornamentales, cuya última modificación la constituye la Decisión 95/19/CE (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 20,
Considerando que, en virtud de lo dispuesto en esa Directiva, es preciso que en los Estados miembros se efectúen pruebas o, en su caso, análisis de muestras para comprobar que los materiales de reproducción o las plantas ornamentales de las especies contempladas en dicha Directiva se ajusten a los requisitos y condiciones en ella establecidos;
Considerando que, a tal fin, es fundamental garantizar que, al menos para determinados cultivos y de forma especial en las primeras fases de aplicación de la Directiva, las muestras que participen en esas pruebas o análisis ofrezcan una representatividad adecuadas de los diferentes orígenes de producción de toda la Comunidad;
Considerando que es necesario, por tanto, efectuar en 1996-1997 pruebas y análisis comunitarios de materiales de reproducción y plantones de Rosa;
Considerando que dichas pruebas y análisis se utilizarán para armonizar desde el principio los métodos técnicos de examen de los materiales de reproducción y plantones de esas especies;
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de reproducción y plantas ornamentales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Durante 1996-1997 se efectuarán pruebas y análisis comunitarios de materiales de reproducción y plantones de Rosa.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1996.
Por la Comisión
Franz FISCHLER
Miembro de la Comisión