Decisión de la Comisión de 10 de junio de 1987 por la que se modifica la séptima Decisión 85/355/CEE del Consejo, relativa a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno de los cultivos para la producción de semillas efectuadas en terceros países.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-80968
Número oficial:
DOUE-L-1987-80968
Publicación:
09/07/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, relativa a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/120/CEE de la Comisión (2),

Vista la Séptima Decisión 85/355/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la equivalencia de las inspecciones sobre el terreno de los cultivos para la producción de semillas efectuadas en terceros países (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 86/526/CEE (4), y, en particular, su artículo 2,

Considerando que en la Decisión 85/355/CEE el Consejo resolvió que las inspecciones sobre el terreno de los cultivos para la producción de semillas de algunas especies efectuadas en determinados terceros países cumplen las condiciones establecidas en las Directivas comunitarias;

Considerando que dicha resolución incluye a Yugoslavia en lo que respecta a

determinadas especies;

Considerando que el examen efectuado sobre la normativa vigente en Yugoslavia y la aplicación de la misma ha puesto de manifiesto que las inspecciones sobre el terreno establecidas para la mostaza blanca se ajustan asimismo a las condiciones fijadas en el Anexo I de la Directiva 69/208/CEE;

Considerando que debería ampliarse la equivalencia concedida a Yugoslavia, de modo que incluyese la mostaza blanca;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

Se modificará el cuadro del punto 2 de la Parte I del Anexo de la Decisión 85/355/CEE añadiendo las palabras « Sinapis alba » debajo de « Brassica rapa (partim) » en la columna 3 del apartado correspondiente a Yugoslavia.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 169 de 10. 7. 1969, p. 3.

(2) DO no L 49 de 18. 2. 1987, p. 39.

(3) DO no L 195 de 26. 7. 1985, p. 1.

(4) DO no L 311 de 6. 11. 1986, p. 23.

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