Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 1994, que modifica por sexta vez la Decisión 93/242/CEE por la que se regula, a los efectos de la fiebre aftosa, la importación en la Comunidad de ciertos animales vivos y de los productos derivados de ellos originarios de determinados países europeos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-80165
Número oficial:
DOUE-L-1994-80165
Publicación:
11/02/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/675/CEE del Consejo, de 10 de diciembre de 1990, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 92/118/CEE (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 19,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 92/438/CEE (4), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18,

Considerando que la Comisión ha recibido de Croacia garantías escritas aceptables respecto a la exportación de animales vivos y productos cárnicos de su territorio a la Comunidad; que la Comisión ha efectuado una visita de inspección a Croacia; que, sobre la base del informe correspondiente a esa visita, se puede autorizar a Croacia para exportar animales vivos y productos cárnicos de algunas de sus regiones a la Comunidad con arreglo a

lo dispuesto en el capítulo II de la Decisión 93/242/CEE, de 30 de abril de 1993, por la que se regula, a los efectos de la fiebre aftosa, la importación en la Comunidad de ciertos animales vivos y de los productos derivados de ellos originarios de determinados países europeos (5), cuya última modificación la constituye la Decisión 93/498/CEE (6);

Considerando que, de acuerdo con el informe de la visita de inspección, puede ampliarse la zona de Croacia desde la que ya está autorizada la exportación de carne fresca a la Comunidad en virtud de la Decisión 93/242/CEE;

Considerando que, por consiguiente, es necesario modificar la Decisión 93/242/CEE;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

La Decisión 93/242/CEE se modificará del modo siguiente:

1) en la letra d) del apartado 2 del artículo 5 se sustituirán las palabras « modificada por la Decisión 93/335/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, » por « cuya última modificación la constituye la Decisión 94/81/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 1994, »;

2) en la letra d) del apartado 3 del artículo 5 se sustituirán las palabras « modificada por la Decisión 93/335/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, » por « cuya última modificación la constituye la Decisión 94/81/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 1994, »;

3) en el apartado 2 del artículo 6 se sustituirán las palabras « modificada por la Decisión 93/335/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, » por « cuya última modificación la constituye la Decisión 94/81/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 1994, »;

4) en el apartado 2 del artículo 7 se sustituirán las palabras « modificada por la Decisión 93/335/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, » por « cuya última modificación la constituye la Decisión 94/81/CE de la Comisión, de 10 de febrero de 1994, »;

5) los Anexos de la Decisión 93/242/CEE se sustituirán por los de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 373 de 31. 12. 1990, p. 56.

(2) DO no L 62 de 15. 3. 1993, p. 49.

(3) DO no L 268 de 24. 9. 1991, p. 56.

(4) DO no L 243 de 25. 8. 1992, p. 27.

(5) DO no L 110 de 4. 5. 1993, p. 36.

(6) DO no L 234 de 17. 9. 1993, p. 22.

ANEXO A

PAISES O PARTES DE PAISES SOMETIDOS A RESTRICCIONES EN EL CAPITULO I Serbia

Montenegro

Bosnia-Herzegovina

Bielorrusia

Albania

Rusia

República de Macedonia de la antigua Yugoslavia (1)

Croacia (2)

(1) Unicamente respecto a animales vivos.

(2) Aplicable únicamente a las siguientes provincias de Croacia: Sisacko-Moslavacka, Karlovacka, Licko-Senjska, Brodsko-Posavska, Zadarsko-Kninska, Osjecko-Baranjska, Sibenska, Vukovarsko-Srijemska, Splitsko-Dalmatinska y Dubrovacko-Neretvanska.

ANEXO B

PAISES O PARTES DE PAISES SOMETIDOS A RESTRICCIONES EN EL CAPITULO II Eslovenia

República Checa

República Eslovaca

Hungría

Rumanía

Polonia

Estonia

Bulgaria (1)

Lituania

República de Macedonia de la antigua Yugoslavia (2)

Letonia

Croacia (3)

(1) Aplicable únicamente a los siguientes distritos de Bulgaria: Vidin, Kustendil, Rousse, Mihialovograd, Blagoevgrad, Razgrad, Vratza, Pasardjik, Targovichte, Pleven, Silistra, Sofía, Lovetch, Choumen, Ciudad de Sofía, Veliko, Tarnovo, Tolbouhin, Pernik, Gabrovo y Varna.

(2) Unicamente respecto a la carne fresca y los productos cárnicos.

(3) Aplicable únicamente a las siguientes provincias de Croacia: Zagrebacka, Krapinsko-Zagorska, Varazdinska, Koprivnicko-Krizevacka, Bjelovarsko-Bilogorska, Primorsko-Goranska, Viroviticko-Podravska, Pozesko-Slavonska, Istarska, Medimurska y Grad Zagreb.

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión de Ejecución (UE) 2026/989 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por la que se modifica la Decisión de Ejecución (UE) 2022/1668 en lo que respecta a la norma armonizada sobre dispositivos de prevención de rebosamiento para tanques estáticos para combustibles petrolíferos líquidos. Parte 1: Dispositivos de prevención de rebosamiento con dispositivo de cierre.

Decisión 05/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida