Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 1989, por la que se modifica la Decisión 89/7/CEE determinando el plazo de admisión oficial para ciertas especies hortícolas.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1989-80116
Número oficial:
DOUE-L-1989-80116
Publicación:
21/02/1989
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Vista la Directiva 70/458/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente a la comercialización de las semillas de plantas hortícolas (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/380/CEE (2), y, en particular, los párrafos segundo y cuarto del apartado 3 de su artículo 13,

Vista la solicitud formulada por el Reino de España,

Considerando que el apartado 1 del artículo 13 de la Directiva 70/458/CEE dispone que la admisión de variedades de especies de plantas hortícolas en un Estado miembro antes del 1 de julio de 1972 será válido, a más tardar, hasta el 30 de junio de 1982;

Considerando que la Directiva 88/380/CEE dispone que:

- en el caso de variedades de especies cuya admisión ha sido concedida antes del 1 de julio de 1972, o, con respecto a Dinamarca, Irlanda o el Reino Unido, antes del 1 de enero de 1973, dicho período puede prolongarse hasta el 30 de junio de 1990 para variedades concretas, a propósito de las cuales se han tomado medidas de carácter comunitario a fin de asegurar el respeto de las condiciones previstas para la renovación de su admisión, o para la admisión de variedades derivadas,

- con respecto a Grecia, España y Portugal, la expiración del período de admisión para ciertas variedades cuya aceptación ha sido concedida en tales Estados miembros antes del 1 de enero de 1986 puede, a solicitud de dichos Estados miembros, fijarse para el 30 de junio de 1990;

Considerando que, mediante su Decisión 89/7/CEE (3), la Comisión ha enumerado las variedades que se ajustan a las condiciones antes mencionadas, y ha determinado que su admisión oficial es válida, a más tardar, hasta el 30 de junio de 1990;

Considerando que la variedad de zanahoria ''Royal Chantenay", admitida oficialmente en tres Estados miembros, España incluida, parece satisfacer igualmente tales condiciones y en consecuencia debe añadirse a la lista de variedades cuya admisión oficial es válida, según la Decisión 89/7/CEE, hasta dicha fecha;

Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

Artículo 1

En el Anexo de la Decisión 89/7/CEE, en la rúbrica relativa a la especie Daucus carota L (zanahoria), se incluirá la expresión ''Royal Chantenay" después de la expresión ''Parijse Markt".

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 1989.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 225 de 12. 10. 1970, p. 7.

(2) DO no L 187 de 16. 7. 1988, p. 31.

(3) DO no L 7 de 10. 1. 1989, p. 25.

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