Decisión de la Comisión, de 10 de enero de 2003, por la que se reconoce en principio la conformidad documental de los expedientes presentados para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de las sustancias benalaxilo-M, bentiavalicarbo, 1-metilciclopropeno, protioconazol y fluoxastrobina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo relativa a la comercialización de productos fitosanitarios [notificada con el número C(2002) 5575].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80051
Número oficial:
DOUE-L-2003-80051
Publicación:
16/01/2003
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/81/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 91/414/CEE contempla la elaboración de una lista comunitaria de sustancias activas autorizadas para su uso en productos fitosanitarios.

(2) La empresa Isagro de Italia presentó el 22 de febrero de 2002 ante las autoridades portuguesas un expediente relativo a la sustancia activa benalaxilo-M junto con una solicitud de inclusión de ésta en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE. La empresa Kumiai Chemicals Industry Co. Ltd presentó el 19 de abril de 2002 ante las autoridades de Bélgica un expediente relativo a la sustancia activa bentiavalicarbo. La empresa Rohm and Haas presentó el 28 de febrero de 2002 ante las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa 1-metilciclopropeno. La empresa Bayer Crop Science presentó el 25 de marzo de 2002 ante las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa protioconazol. La empresa Bayer Crop Science presentó el 25 de marzo de 2002 ante las autoridades del Reino Unido un expediente relativo a la sustancia activa fluoxastrobina.

(3) Las autoridades de Portugal, Bélgica y Reino Unido notificaron a la Comisión que, tras un primer examen, parece que los expedientes de estas sustancias activas cumplen los requisitos sobre información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, parece que los expedientes presentados cumplen los requisitos sobre información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE en relación con un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente. Posteriormente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6 de la Directiva 91/414/CEE, los expedientes fueron transmitidos por los respectivos solicitantes a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometieron a la consideración del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

(4) Mediante la presente Decisión debe confirmarse oficialmente a nivel comunitario la consideración de que los expedientes cumplen en principio los requisitos sobre información establecidos en el anexo II, así como, al menos en relación con un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa correspondiente, en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.

(5) La presente Decisión no debe afectar al derecho de la Comisión de pedir al solicitante que presente, al Estado miembro designado ponente, información adicional sobre una sustancia dada a fin de aclarar determinados puntos del expediente.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los expedientes relativos a las sustancias activas recogidas en el anexo de la presente Decisión, presentados ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dichas sustancias en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumplen en principio los requisitos sobre información establecidos en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE.

Los expedientes cumplen asimismo los requisitos sobre información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE en relación con un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, habida cuenta de los usos propuestos.

Artículo 2

Los Estados miembros ponentes proseguirán con el examen detallado de estos expedientes y presentarán a la Comisión con la mayor celeridad posible, y en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, un informe sobre las conclusiones de sus exámenes, junto con las posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión de la sustancia activa correspondiente en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE y las eventuales condiciones aplicables.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2) DO L 276 de 12.10.2002, p. 28.

ANEXO

Sustancias activas contempladas en la presente Decisión

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 53

Leyes relacionadas

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

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Decisión 07/05/2026

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