Decisión de la Comisión, de 10 de enero de 2003, por la que se modifica la Directiva 85/511/CEE del Consejo en lo que atañe a las listas de los laboratorios autorizados para manipular virus vivos de la fiebre aftosa [notificada con el número C(2002) 5559].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80027
Número oficial:
DOUE-L-2003-80027
Publicación:
11/01/2003
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 85/511/CEE del Consejo, de 18 de noviembre de 1985, por la que se establecen medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa (1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) El cese en 1991 de la vacunación rutinaria contra el virus de la fiebre aftosa en la Comunidad

incrementó la susceptibilidad de las cabañas comunitarias a esta enfermedad. Por ello, es fundamental garantizar que los laboratorios que manipulan el virus lo hagan en condiciones seguras para evitar la propagación del virus, lo que podría poner en peligro a las cabañas comunitarias.

(2) La Directiva 85/511/CEE recoge las listas de los laboratorios nacionales y comerciales autorizados para manipular el virus vivo de la fiebre aftosa. Dicha Directiva exige que estos laboratorios cumplan las normas mínimas recomendadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO).

(3) Algunos Estados miembros han decidido interrumpir la manipulación del virus de la fiebre aftosa en determinados laboratorios, mientras que otros han ofrecido las garantías necesarias de que los laboratorios que han autorizado a tal fin cumplen las normas exigidas; además, los datos correspondientes a determinados laboratorios recogidos en la Directiva 85/511/CEE han cambiado.

(4) Es necesario por lo tanto actualizar las listas de laboratorios recogidas en los anexos A y B de la Directiva 85/511/CEE.

(5) Por consiguiente, debe modificarse en consecuencia la Directiva 85/511/CEE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos A y B de la Directiva 85/511/CEE del Consejo se sustituirán por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de enero de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 315 de 26.11.1985, p. 11.

ANEXO

"ANEXO A

Laboratorios comerciales autorizados para manipular virus vivos de la fiebre aftosa con vistas a la elaboración de vacunas

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 83

ANEXO B

Laboratorios nacionales autorizados para manipular virus vivos de la fiebre aftosa

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 83

Leyes relacionadas

Decisión de Ejecución (UE) 2026/401 de la Comisión, de 24 de febrero de 2026, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo en lo que respecta a la lista de lugares de importancia comunitaria y se derogan las Decisiones de Ejecución (UE) 2024/428, (UE) 2025/238, (UE) 2025/239, (UE) 2025/240, (UE) 2025/242, (UE) 2025/244, (UE) 2025/251, (UE) 2025/256 y (UE) 2025/257 [notificada con el número C(2026) 992].

Decisión 06/03/2026

Decisión (UE) 2025/2141 del Consejo, de 10 de octubre de 2025, relativa a la adhesión de Vanuatu al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 24/10/2025

Decisión Delegada (UE) 2026/429 de la Comisión, de 25 de febrero de 2026, por la que se completa el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo eximiendo a determinados operadores económicos que utilizan envolturas y flejes para palés de los requisitos de reutilización del 100 % de estos formatos de envases.

Decisión 06/05/2026

Decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 11 de junio de 1985 relativa a la adhesión del Reino de España y de la República Portuguesa a la Comunidad Europea del Carbón y del Acero.

Decisión 15/11/1985

Decisión (UE) 2025/537 del Consejo, de 27 de enero de 2025, relativa a la adhesión de Niue al Acuerdo de Asociación Interino entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados del Pacífico, por otra.

Decisión 15/04/2025

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €