LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 2001/431/CE del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativa a una participación financiera de la Comunidad en determinados gastos realizados por los Estados miembros para la aplicación de los regímenes de control, de inspección y de vigilancia aplicables a la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 13,
Considerando lo siguiente:
(1) Bélgica, Dinamarca, Alemania, Grecia, España, Francia, Irlanda, Italia, los Países Bajos, Austria, Portugal, Finlandia, Suecia y el Reino Unido han presentado a la Comisión los programas de las actividades de control de la pesca para el período comprendido entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2003. Dichos programas van acompañados de solicitudes de participación financiera en los gastos que van a derivarse de su aplicación. Las solicitudes de financiación se han desglosado por años y cubren 2001, 2002 y 2003.
(2) Resulta oportuno fijar los porcentajes de participación financiera de la Comunidad en relación con cada medida, las condiciones que se aplicarán al reembolso de los gastos así como el importe global de los gastos subvencionables en 2002 por Estado miembro y por medida.
(3) Algunos de los gastos relativos al año 2002 han sido ya objeto de la Decisión 2002/6/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2001, sobre la subvencionabilidad de los gatos destinados a contribuir a ciertas acciones previstas por algunos Estados miembros en 2002 en relación con la aplicación de los regímenes de control, inspección y vigilancia en el ámbito de la política pesquera común (2).
(4) En aplicación del artículo 15 de la Decisión 2001/431/CE, los Estados miembros están obligados a ejecutar los gastos en el plazo de un año a partir de su compromiso jurídico y financiero. Dicho compromiso debe contraerse, a más tardar, en el año civil siguiente al de la notificación de la decisión de la Comisión.
(5) En aplicación del apartado 1 del artículo 17 de la Decisión 2001/431/CE, los Estados miembros están obligados a presentar a la Comisión solicitudes de reembolso de los gastos, a más tardar, el 31 de mayo del año siguiente a aquél en que hayan sido autorizados.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del sector de la pesca y de la acuicultura.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La presente Decisión fija, para el año 2002, los importes de los gastos subvencionables de cada Estado miembro, los porcentajes de participación financiera de la Comunidad y las condiciones a las que puede estar sujeta dicha participación financiera, en la medida en que los gastos subvencionables estén relacionados efectivamente con la aplicación de los programas de control.
Artículo 2
Los gastos relacionados con la formación de agentes nacionales asociados a las actividades de control previstos por Dinamarca, Alemania, España, Francia, Irlanda Italia, los Países Bajos, Portugal, Finlandia y el Reino Unido, incluidos en el anexo I, se beneficiarán de un porcentaje de participación del 50 % de los gastos subvencionables dentro de los límites previstos en el anexo I.
Artículo 3
Los gastos relacionados con la adquisición o modernización de buques o aeronaves utilizados para garantizar el control, la inspección o la vigilancia de las actividades pesqueras, incluidos en el anexo II, se beneficiarán de un porcentaje de participación financiera del 35 % de los gastos subvencionables dentro de los límites previstos en el anexo II.
Artículo 4
Los gastos relacionados con la implantación de un sistema de evaluación de los gastos autorizados para el control de la política pesquera común, incluidos en el anexo III, se beneficiarán de un porcentaje de participación financiera del 50 % de los gastos subvencionables, dentro de los límites previstos en el anexo III.
Artículo 5
Los Estados miembros presentarán a la Comisión sus solicitudes de reembolso relativas a los gastos contemplados por la presente Decisión, a más tardar, el 31 de mayo de 2005.
Artículo 6
Las solicitudes de reembolso y los anticipos expresados en divisas distintas del euro se convertirán en euros utilizando el tipo de cambio correspondiente al mes de su recepción por la Comisión.
Artículo 7
El Reino de Bélgica, el Reino de Dinamarca, la República Federal de Alemania, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, Irlanda, la República Italiana, el Reino de los Países Bajos, la República de Austria, la República Portuguesa, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte serán los destinatarios de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2002.
Por la Comisión
Franz Fischler
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 154 de 9.6.2001, p. 22.
(2) DO L 3 de 5.1.2002, p. 45.
ANEXO I/BILAG I/ANHANG I/TEXTO EN GRIEGO/ANNEX I/ANNEXE I/ALLEGATO I/BIJLAGE I/ANEXO I/LIITE I/BILAGA
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 35
ANEXO II/BILAG II/ANHANG II/TEXTO EN GRIEGO/ANNEX II/ANNEXE II/ALLEGATO II/BIJLAGE II/ANEXO II/LIITE II/BILAGA II
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 36
ANEXO III/BILAG III/ANHANG III/TEXTO EN GRIEGO/ANNEX III/ANNEXE III/ALLEGATO III/BIJLAGE III/ANEXO III/LIITE III/BILAGA III
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 37