Decisión de la Comisión, de 10 de agosto de 2000, por la que se modifica la Decisión 92/160/CEE con respecto a las importaciones de équidos procedentes de Brasil.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2000-81554
Número oficial:
DOUE-L-2000-81554
Publicación:
11/08/2000
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/426/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros(1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de Austria, de Finlandia y de Suecia, y, en particular, el apartado 2 de su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 92/160/CEE de la Comisión(2), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/163/CE(3), establece la regionalización de determinados terceros países para las importaciones de équidos.

(2) Los Estados brasileños de Sergipe y Ceará figuran en la lista de Estados de Brasil incluidos en el anexo de la Decisión 92/160/CEE desde los que se autoriza la importación de équidos a los Estados miembros.

(3) Brasil notificó casos de muermo en caballos de labor en algunos distritos de los Estados de Sergipe y Ceará. Por el momento se desconoce el origen de la infección.

(4) Conforme a la legislación comunitaria, los Estados miembros están autorizados a importar équidos procedentes de terceros países o, en caso de regionalización oficial de partes del territorio de un tercer país que hayan estado libres de muermo durante los seis meses anteriores a la exportación. En consecuencia, procede adaptar la regionalización a la situación sanitaria del país afectado.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las palabras "Sergipe" y "Ceará" quedan suprimidas de la lista de Estados de Brasil en el anexo de la Decisión 92/160/CEE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2000.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 42.

(2) DO L 71 de 18.3.1992, p. 27.

(3) DO L 51 de 24.2.2000, p. 46.

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