Decisión de la Comisión, de 10 de abril de 2002, por la que se modifica la Decisión 2001/393/CE en lo tocante a la certificación para la importación de huevos libres de gérmenes patógenos específicos procedentes de terceros países [notificada con el número C(2002) 1374].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2002-80659
Número oficial:
DOUE-L-2002-80659
Publicación:
16/04/2002
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/539/CEE del Consejo, de 15 de octubre de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/867/CE de la Comisión (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 23, el apartado 2 de su artículo 24 y su artículo 27 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2001/393/CE de la Comisión(3) establece las condiciones zoosanitarias y la certificación veterinaria para la importación de huevos libres de gérmenes patógenos específicos procedentes de terceros países y crea la lista de terceros países desde los cuales los Estados miembros autorizan las importaciones de este tipo de huevos.

(2) El período de validez del certificado sanitario se ha fijado en cinco días.

(3) Debido a dificultades logísticas y de transporte ha habido problemas para entregar huevos libres de gérmenes patógenos en los Estados miembros antes de que expire la fecha de validez del certificado sanitario.

(4) El riesgo de contaminación de este producto durante el transporte es bajo si se envasa y se transporta con arreglo a lo dispuesto en la Decisión 2001/393/CE. Prorrogar quince días el período de validez del certificado no pondría en peligro su situación sanitaria.

(5) La Decisión 2001/393/CE debería, pues, modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El texto del anexo II de la Decisión 2001/393/CE se sustituirá por el del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2002.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 303 de 31.10.1990, p. 6.

(2) DO L 323 de 7.12.2001, p. 29.

(3) DO L 138 de 22.5.2001, p. 31.

ANEXO

"ANEXO II

CERTIFICADO SANITARIO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 15 Y 16

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