LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 4059/89 del Consejo por el que se determinan las condiciones de admisión de transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 296/91 (2), y, en particular, el apartado 4 de su artículo 2,
Considerando que, con arreglo al apartado 4 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4059/89, corresponde a la Comisión fijar, antes del 1 de abril de cada año, el aumento del contingente comunitario de cabotaje;
Considerando que dicho aumento es del 10 % salvo si la evolución del tráfico interno por carretera de los Estados miembros sobrepasase este porcentaje de crecimiento;
Considerando que, con arreglo a los datos estadísticos de los que se dispone, los transportes nacionales de mercancías por carretera en los Estados miembros aumentaron un 5 % en 1989;
Considerando que, por lo tanto, conviene aumentar el contingente comunitario de cabotaje en un 10 % para el año 1991/1992,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
Se aumenta el contingente comunitario de cabotaje en un 10 % para el año 1991/1992. El suplemento de autorizaciones de cabotaje se establece en 1 536.
Artículo 2
El reparto del suplemento de autorizaciones de cabotaje mencionado en el artículo 1 será el siguiente:
- Bélgica 133
- Dinamarca 129
- Alemania 217
- Grecia 59
- España 138
- Francia 180
- Irlanda 60
- Italia 180
- Luxemburgo 62
- Países Bajos 187
- Portugal 78
- Reino Unido 113.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 1991. Por la Comisión
Karel VAN MIERT
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 390 de 30. 12. 1989, p. 3. (2) DO no L 36 de 8. 2. 1991, p. 8.