Decisión de la Comisión, de 1 de julio de 1999, relativa a la ayuda estatal que España tiene previsto ejecutar en favor de Brilén SA.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-82006
Número oficial:
DOUE-L-1999-82006
Publicación:
16/10/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo primero del apartado 2 de su artículo 88,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, la letra a) del apartado 1 de su artículo 62,

Después de haber emplazado a los interesados para que presenten sus observaciones, de conformidad con los citados artículos(1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

Considerando lo siguiente:

1. Procedimiento

(1) Por carta de 2 de diciembre de 1997, España notificó a la Comisión una propuesta de concesión de ayuda a Brilén SA, empresa sita en Barbastro, Comunidad Autónoma de Aragón (en lo sucesivo denominada "Brilén"). Mediante escrito de 22 de diciembre de 1997, la Comisión solicitó información adicional. Las autoridades españolas respondieron mediante carta de 12 de febrero de 1998.

(2) Por carta de 4 de mayo de 1998, la Comisión informó a España de su decisión de incoar el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 88 del Tratado en relación con dicha ayuda. Mediante carta de 10 de junio de 1998, España formuló sus observaciones.

(3) La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas(2). La Comisión emplazó a los interesados para que formularan sus observaciones sobre la ayuda.

(4) La Comisión ha recibido observaciones de los interesados. Las ha transmitido a España, que tuvo ocasión de responder a las mismas; sus observaciones se comunicaron por cartas de 2 de octubre de 1998 y de 20 de mayo de 1999.

(5) El 27 de octubre de 1998 se celebró una reunión entre la Comisión, las autoridades españolas y los representantes de la empresa. Mediante carta de 29 de octubre de 1998, la Comisión emplazó a las autoridades españolas para que formularan nuevas observaciones. Las autoridades españolas respondieron mediante carta de 19 de enero de 1999. Mediante escrito de 4 de febrero de 1999, la Comisión solicitó aclaraciones sobre determinados extremos. El Gobierno español respondió mediante carta de 9 de abril de 1999.

II. Descripción de la ayuda

La beneficiaria

(6) Brilén pertenece al grupo SAMCA, situado igualmente en Aragón, que opera fundamentalmente en los sectores de la minería, la agricultura, los productos químicos, los textiles y la construcción, entre otros. El grupo cuenta con un total de 4000 trabajadores y sus instalaciones se extienden por toda la geografía española y por diversos países como Francia, Italia o Argentina. Brilén tiene una plantilla de 266 trabajadores y su volumen de negocios se elevó en 1996 a 6059 millones de pesetas españolas.

(7) Brilén fabrica y procesa poliéster y, como parte de sus actividades en el sector textil, tiene dos líneas de productos: el hilo continuo de poliéster y la fibra discontinua PET. Las materias primas necesarias para la manufactura de dichos productos las suministra la planta de polimerización interna de la empresa (32000 toneladas anuales). Su capacidad de extrusión para hilado textil de 19370 toneladas al año determinó la producción máxima combinada de ambos productos.

(8) En 1994 se fabricaron 7554 toneladas de hilo continuo y 6546 toneladas de fibra discontinua PET, lo que supone una tasa de utilización de la capacidad de extrusión del 73 %.

(9) [...](2)

(10) Dado lo anticuado de su tecnología de producción y el escaso movimiento del mercado de la fibra discontinua, durante el período 1992-1996 se aplicó un plan comercial para ajustar la producción a los nuevos requisitos del mercado. En consecuencia, la línea de fabricación de fibra discontinua PET fue desmantelada y la empresa centró su actividad en la producción de hilo continuo. La producción total de hilo continuo antes de la inversión (1997) fue de 9987 toneladas, es decir, el 52 % de la capacidad de extrusión total.

(11) La línea de fabricación de hilo continuo de poliéster incluye hilo continuo en canillas, fibra hilada y estirada (SDY) en bobina, hilo estirado y enrollado (DWY) en bobina, hilo preorientado (POY) en bobina e hilo urdido y encolado en plegadores. El mercado de productos intermedios en el que opera Brilén es el sector textil, incluidas la confección, la calcetería y la decoración.

(12) La empresa exporta cerca del 30 % de su producción a otros países de la Comunidad y cerca del 5 % al resto del mundo, porcentajes que no se espera que varíen significativamente tras la ejecución del proyecto.

(13) Las autoridades españolas subrayaron que la empresa es un elemento esencial para la economía de la región, tanto por su propia actividad como por el empleo indirecto que genera.

El proyecto

(14) Las autoridades españolas indicaron que el proyecto de inversión se realizaría entre 1997 y 1998 y estaría relacionado exclusivamente con la racionalización tecnológica y la mejora de la instalación de producción de hilo de poliéster. Si bien la capacidad de polimerización se mantendría en 32000 toneladas, la capacidad de extrusión de hilo continuo se incrementaría, pasando de 9500 a 11500 toneladas anuales, con una reducción equivalente de la producción de PET/flock, que pasaría de 22500 a 20500 toneladas. La capacidad de producción nominal de hilo textil permanecerá inalterada en 19370 toneladas al año. De este modo, tras el proyecto, se espera que la tasa de utilización de la capacidad sea del 59 %.

(15) Según las autoridades españolas, la nueva inversión no modificará la capacidad combinada para dichos productos. Más bien, se producirá una reorientación de la producción, favoreciéndose la fabricación de hilo continuo de poliéster con perspectivas comerciales más halagüeñas en detrimento de la de fibra discontinua, cuyas perspectivas comerciales no son muy alentadoras, debido a la evolución de los requisitos de coste y calidad del mercado.

(16) La inversión cubrirá cuatro áreas de producción y se destinará principalmente a la adquisición de nueva maquinaria, como por ejemplo, una unidad para la producción de hilo torcido tintado, una estiradora bobinadora, una estiradora retorcedora y una estiradora urdidora. Incluirá asimismo la realización de obras de construcción y de algunas instalaciones auxiliares, incluida la electricidad, el vapor, el aire comprimido, el aire acondicionado, el transporte interno, equipo de control y sistemas de seguridad. La empresa quiere optar por una nueva tecnología que le proporcione un alto grado de entretejido de los hilos. Esto aumentará la competitividad de la empresa y reducirá la contaminación ambiental del proceso posterior de texturización. La empresa tendría así la posibilidad de aumentar su cuota en el mercado del hilo de poliéster en sus diferentes presentaciones (bobinas, canillas y plegadores) y entrar en las gamas de precio media y alta. Esto invertirá la tendencia hacia el cierre y abandono de instalaciones que ha dominado en España, seguida por los principales productores europeos en la última década, en favor de sus propios centros de producción. El proyecto dará lugar a la creación de 25 nuevos empleos.

(17) Mientras que el 40 % de la inversión proyectada se destinará a actividades excluidas del ámbito de las Directrices aplicables a las ayudas al sector de las fibras sintéticas(4) (en lo sucesivo denominadas las "Directrices") cuyo ámbito y condiciones han sido periódicamente revisados, por última vez en 1999(5), y, en particular, a operaciones de estirado, urdido y encolado (estos procedimientos no forman parte del proceso de extrusión/texturización ni se integran en dichas máquinas), el restante 60 % se destinará al proceso de fabricación de hilatura, que sí que está comprendido en el ámbito de aplicación de las Directrices.

(18) En cuanto al comercio exterior, tras la inversión, se espera que la empresa aumente sus exportaciones, especialmente a países terceros.

(19) Las autoridades españolas afirmaron que las inversiones subvencionables ascendían en total a 2012 millones de pesetas españolas (12,09 millones de euros), y la ayuda a 201,2 millones de pesetas españolas (1,21 millones de euros), con una intensidad de ayuda del 10 %. Las ayudas se concederían a través del programa autorizado de incentivos económicos regionales(6). La base jurídica es la constituida por la Ley n° 50/1985 de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales(7), el Real Decreto n° 1535/1987 de 11 de diciembre(8) (que desarrolla la Ley n° 50/1985), y los Reales Decretos nos 491/1988 de 6 de mayo(9) y 2486/1996 de 5 de diciembre(10) (delimitación de la zona promocionable de Aragón). Es condición para la ayuda el mantenimiento de los 266 puestos de trabajo existentes y la creación de otros 25 nuevos.

III. Observaciones de los interesados

(20) Se recibieron observaciones del Comité internacional del rayón y las fibras sintéticas (CIRFS) y de la propia Brilén.

(21) El CIRFS señaló que era el organismo que representaba a la industria europea de fibras sintéticas, a cuyas empresas asociadas corresponde el 85 % de la producción comunitaria. Defendió firmemente la aplicación íntegra, rigurosa e imparcial de las Directrices. Insistió en que, en este caso, el producto relevante, de acuerdo con dichas Directrices, es el hilo continuo de poliéster y que la ayuda propuesta está destinada a contribuir a un proyecto de inversión para aumentar la capacidad de Brilén en la fabricación de esta fibra. Indicó que, aunque la capacidad total de producción de fibras sintéticas de Brilén se mantendrá por debajo de los niveles de hace algunos años, las Directrices sólo autorizan que se tenga en cuenta la capacidad para el producto relevante. Declaró que la media de utilización de la capacidad para el producto relevante en el Espacio Económico Europeo (EEE) fue solamente del 86 % en 1996-1997, dejando claro que la producción de la mayoría de los fabricantes se ha visto más limitada por la demanda que por factores atribuibles a la oferta. Debido a la fuerte presión de los proveedores asiáticos, prevé que las importaciones procedentes de fuera del EEE mantendrán o incluso aumentarán ligeramente su volumen y que los excesos estructurales de capacidad en este sector continuarán como mínimo hasta 2003.

(22) Por carta de 7 de julio de 1998, Brilén formuló las siguientes observaciones en respuesta a la decisión de la Comisión de incoar el procedimiento:

(23) Brilén discrepó de la afirmación de la Comisión según la cual "la empresa exporta aproximadamente el 30 % de su producción, porcentaje que no se espera que varíe significativamente tras la ejecución del proyecto". La realidad del proyecto es precisamente la contraria: se espera que la compañía aumente sus exportaciones, en particular a países terceros, como Argentina, Canadá, los Estados Unidos de América, Argelia e Israel.

(24) No estaba de acuerdo en que se considerara que su proyecto de inversión fuera a aumentar su capacidad de extrusión. Insistió en que no hay aumento real de la capacidad de extrusión, sino una sustitución del producto, pasando de la fibra discontinua estándar al hilo continuo especializado. Entre 1980 y 1994, la capacidad de extrusión de la empresa era aproximadamente de 19370 toneladas de fibra al año. Brilén fabrica actualmente unas 9987 toneladas al año (96 dtex) de hilo continuo, lo que supone una tasa de utilización de la capacidad de tan sólo el 52 %. Tras el proyecto de inversión en el hilo de poliéster, la empresa producirá 11500 toneladas anuales (100 dtex), lo que aumentará la tasa de utilización de la capacidad al 59 %.

(25) Disentía con la afirmación según la cual la ayuda solicitada por Brilén falsearía la competencia dentro del EEE. La ayuda solicitada sólo representa el 10 % de la inversión planeada y únicamente el 1,6 % del coste de ventas, por lo que no puede tener una importancia significativa sobre la decisión de inversión o en la competitividad de la empresa. Además, la expansión de la fabricación de Brilén de hilo continuo de poliéster no se orienta a los principales mercados de productos, en los que hay un claro exceso de capacidad y que no son, y no pueden ser, los mercados objetivo para una empresa del tamaño de Brilén.

(26) Estaba en desacuerdo con la calificación de Brilén como una de las grandes empresas del sector y no como una pequeña y mediana empresa (PYME), por las razones siguientes:

De hecho hay cuatro fábricas que coexisten en el seno de Brilén:

- una fábrica de poliéster en granza,

- una fábrica de hilatura de poliéster,

- una fábrica de urdido y encolado,

- una fábrica de preformas para botellas.

(27) Dentro de cada de una de estas gamas de productos, Brilén podría considerarse una PYME en términos de volumen de negocios y de plantilla. Por lo que se refiere, en particular, a la producción de hilo, la empresa tiene una plantilla de empleados directos de aproximadamente 180 trabajadores y un volumen de negocios (en 1997) de aproximadamente 4000 millones de pesetas españolas (24,04 millones de euros). Por otra parte, el grupo SAMCA, al que pertenece Brilén, no tiene otros intereses ni otras empresas en el sector, lo que significa que, a excepción del punto de vista financiero, la empresa está aislada industrialmente.

(28) La producción de Brilén sólo representa el 5,5 % de la demanda total estimada de hilo continuo de poliéster en Europa occidental, que en 1997 fue de 174000 toneladas. El aumento propuesto en la capacidad de fabricación de hilo continuo de poliéster constituye un mero 1 % de la demanda en Europa occidental.

(29) Disentía con la afirmación de que no hay escasez de la oferta, por las razones siguientes:

Con arreglo a la consultora PCI, la previsión de la oferta es que "a partir de 1998, el mercado del hilo continuo de poliéster aumentará brusca y continuamente hasta 2005". Se prevé que la demanda de hilo continuo de poliéster crecerá a un ritmo constante, mientras que la capacidad de producción se estancará.

Las empresas del sector reconocen que una gran parte de la capacidad de producción está anticuada.

Aunque pueda haber una capacidad de producción excesiva en conjunto, es un hecho que, desde 1996, Brilén se ha enfrentado a un exceso de demanda para los productos que fabrica y vende. Por tanto, duda que fuera adecuado aplicar un cálculo basado en la oferta global de todos los productos y la demanda total de cada producto al análisis de la adecuación de una inversión por una empresa del tamaño de Brilén. Afirmó que el análisis de la adecuación de la ayuda debería centrarse en el estado real de la actividad comercial de Brilén, desglosado por productos, más que en datos del conjunto, habida cuenta del pequeño tamaño de la empresa.

Las estadísticas de Intrastat muestran que la balanza comercial de España en 1997 registraba un déficit de más de 12000 toneladas al año, correspondientes al volumen de importaciones de países terceros, y que el panorama es similar si se examina la situación en el ámbito comunitario.

IV. Comentarios de España

(30) Por carta de 10 de junio de 1998, las autoridades españolas reiteraron esencialmente las opiniones expresadas por Brilén durante el procedimiento, añadiendo que la ayuda propuesta, cuya intensidad es del 10 % (bruto), ni siquiera alcanza el 50 % del límite máximo de la ayuda regional que para el área de promoción económica de Aragón es el 20 % del equivalente neto de subvención.

V. Evaluación de la ayuda

(31) La Comisión debe determinar primero si la medida objeto del procedimiento constituye una ayuda estatal a efectos del apartado 1 del artículo 87 del Tratado. A la luz de la información disponible, la evaluación de la Comisión es la siguiente:

(32) El apartado 1 del artículo 87 del Tratado establece el principio de que, a no ser que puedan autorizarse por otro motivo, las ayudas que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, son incompatibles con el mercado común en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros. Del mismo modo, el apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE establece que, a no ser que puedan autorizarse por otro motivo, dichas ayudas son incompatibles con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

(33) La propuesta de conceder ayudas a la empresa Brilén está sin duda comprendida en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo 87 del Tratado y del apartado 1 del artículo 61 del Acuerdo EEE, ya que permitiría que una empresa efectuara unas determinadas inversiones sin tener que correr con todos sus costes. El producto beneficiario de las ayudas sería el hilo de poliéster, que figura en los códigos NC 54024200, 54024310 y 54024390. Puesto que el comercio de estos productos en el EEE es significativo (alcanzó unas 48000 toneladas en 1997), las ayudas propuestas podrían falsear la competencia y afectar a los intercambios comerciales a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado y en el apartado 1 el artículo 61 del Acuerdo EEE.

(34) Habiéndose probado que la ayuda que se propone conceder a Brilén es una ayuda estatal, la Comisión debe resolver si dicha ayuda es incompatible o no con el mercado común.

(35) Las excepciones a dicho principio previstas en el apartado 2 del artículo 87 del Tratado no se aplican al presente caso, dada la naturaleza y los objetivos de la ayuda.

(36) Por lo que se refiere a la excepción prevista en la letra b) del apartado 3 del artículo 87, está claro que la ayuda no se propone fomentar la realización de un proyecto importante de interés común europeo ni poner remedio a una grave perturbación en la economía española. El Gobierno español tampoco ha intentado justificar la ayuda sobre dichas bases.

(37) Por lo que se refiere a la excepción prevista en la letra d) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado, está claro que la ayuda no se propone promover la cultura ni la conservación del patrimonio.

(38) Por lo que se refiere a las excepciones previstas en las letras a) y c) del apartado 3 del artículo 87 para las ayudas que favorecen o facilitan el desarrollo de determinadas regiones, la Comisión señala que la región en que Brilén está sita puede ser subvencionada por ayudas regionales con arreglo a la letra c) del apartado 3 del artículo 87. La excepción que figura en la letra c) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado está prevista para las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios de forma contraria al interés común.

(39) El área de Barbastro es zona subvencionable de ayuda regional en virtud de la letra c) del apartado 3 del artículo 87. En esta zona particular, el régimen de ayudas regionales aprobado por la Comisión(11), en una posterior modificación del mismo(12) fija un techo de intensidad de ayuda del 20 % de la inversión subvencionable. La concesión de la ayuda está ligada a la inversión en activos fijos nuevos y al mantenimiento de los puestos de trabajo. Además, con arreglo a las Directrices sobre las ayudas estatal de finalidad regional(13), sólo puede concederse una excepción al principio de incompatibilidad establecido en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado, por lo que se refiere a la ayuda regional, si puede garantizarse el equilibrio entre los falseamientos de la competencia resultantes y las ventajas de la ayuda en términos de desarrollo de una región menos favorecida.

(40) En el presente caso, la inversión implica principalmente la adquisición de nueva maquinaria así como construcción de inmuebles e instalaciones auxiliares. Aspira a implantar una nueva tecnología que mejora la productividad y la eficiencia pero que también va acompañada de una reducción en los niveles de contaminación. Es condición para la concesión de la ayuda el mantenimiento de los 266 puestos de trabajo actuales y la creación de 25 nuevos puestos. En consecuencia, la inversión en cuestión puede facilitar el desarrollo del área de Barbastro. La intensidad (el 10 %) y otros aspectos de la propuesta para conceder la ayuda bajo el sistema regional de los incentivos en forma de una subvención de 201,2 millones de pesetas españolas (1,21 millones de euros) sobre una inversión de 2012 millones de pesetas españolas (12,09 millones de euros) se ajustan a los requisitos del sistema regional de los incentivos aprobado por la Comisión.

(41) Sin embargo, los efectos de las ayudas regionales sobre el sector de las fibras sintéticas deben controlarse incluso en las zonas menos desarrolladas de la Comunidad. Desde 1977, las condiciones de concesión de las ayudas a los productores de fibras sintéticas están reguladas por las Directrices.

(42) Como Brilén es un fabricante de fibras sintéticas y la ayuda en cuestión se refiere a la actualización de una planta de fabricación de hilo de poliéster, sólo podría considerarse compatible con el mercado común si también se ajustara a las Directrices.

(43) Las Directrices exigen que se notifique cualquier proyecto de concesión de ayuda a los productores de fibras sintéticas, cualquiera que sea su forma e independientemente de que la Comisión haya autorizado o no el régimen de que se trate [siempre que la ayuda no cumpla el criterio de minimis(14)], en apoyo directo de:

- la extrusión/texturización de todos los tipos genéricos de fibra e hilo basados en poliéster, poliamida, acrílico o polipropileno,

independientemente de su destino final,

- la polimerización (incluida la policondensación), cuando se integre en la extrusión por lo que respecta a la maquinaria utilizada, o

-cualquier proceso secundario vinculado a la instalación simultánea de capacidad de extrusión/texturización por parte del posible beneficiario o de otra empresa del grupo al que pertenezca y que, en la actividad industrial específica de que se trate, se integre normalmente en dicha capacidad por lo que respecta a la máquina utilizada.

(44) Las Directrices especifican unos criterios detallados que deben aplicarse cuando la Comisión analiza propuestas incluidas en su ámbito de aplicación. Establece, entre otros aspectos, que al evaluar la compatibilidad de la ayuda el criterio fundamental debe ser su repercusión sobre los mercados de los productos de referencia, es decir, la fibra o el hilo cuya producción contará con el apoyo de la ayuda. Con arreglo a estas Directrices solo se autorizarán las ayudas a la inversión:

a) en el caso de las grandes empresas, es decir, las que no sean PYME, hasta el 50 % del límite máximo de ayuda aplicable:

- si la ayuda conduce a una importante reducción de la capacidad pertinente, o

-si el mercado de los productos pertinentes adolece de una escasez estructural de oferta y la ayuda no va a provocar un importante aumento de la capacidad de que se trate;

b) en el caso de las PYME, hasta el 75 % del límite máximo de ayuda aplicable. Si el mercado de los productos pertinentes adolece de una escasez estructural de la oferta y la ayuda no va a provocar un importante aumento de la capacidad pertinente;

c) en el caso de las PYME, hasta el 100 % del límite máximo de ayuda aplicable:

- si la ayuda conduce a una importante reducción de la capacidad pertinente, o

-si el mercado de los productos pertinentes adolece de una escasez estructural de oferta y la ayuda no va a provocar un importante aumento de la capacidad de que se trate y los productos pertinentes son innovadores.

(45) Contrariamente a la postura de las autoridades españolas y de la propia empresa, no puede considerarse que Brilén reúna los requisitos para ser una PYME con arreglo a las normas sobre ayudas estatales. La definición en la Recomendación de la Comisión(15) no permite que el tamaño de una empresa se determine con arreglo a sectores o subsectores de su actividad. En cualquier caso, Brilén no cumple el requisito de independencia, ya que es una filial del grupo SAMCA. Por consiguiente, son aplicables los criterios relativos a las ayudas a la inversión a grandes empresas.

(46) Con arreglo a la notificación, el 40 % del coste elegible se relaciona con actividades que quedan excluidas del ámbito de aplicación de las Directrices, a saber, operaciones de estirado, urdido y encolado (es decir, procesos que no forman parte del proceso de extrusión/texturización ni se integran con tal maquinaria) mientras que el 60 % restante se relaciona con el área de extrusión y se encuentra por lo tanto incluido en el ámbito de aplicación de las Directrices. Dado que el proyecto está destinado a la inversión en activos fijos nuevos, la desviación de ayuda entre actividades incluidas en las Directrices y aquellas que no lo están, es necesariamente muy limitado. Por lo tanto, la Comisión puede aceptar que, sobre la base de un prorrateo, el 60 % de la ayuda propuesta se concedería en apoyo directo a la extrusión de una de las fibras sintéticas genéricas que se encuentran en el ámbito de control de las Directrices, a saber hilo continuo textil de poliéster, mientras que el 40 % restante de la ayuda propuesta correspondería a un esquema aprobado por la Comisión pero excluido del ámbito de las Directrices.

(47) Por lo que se refiere al 60 % de la ayuda propuesta incluida en el ámbito de control de las Directrices, la Comisión ha de rechazar la afirmación de las autoridades españolas de que no habrá ningún aumento "global" en la capacidad de extrusión ya que lo relevante es, considerando sus diversos mercados, la capacidad de extrusión de las fibras e hilos específicos incluidos en el ámbito de las Directrices. La capacidad de extrusión de hilo de poliéster con anterioridad al inicio del proyecto era de 9500 toneladas anuales, y después sería de 11500. Por tanto, tal como la propia empresa reconoce, la inversión daría lugar a un aumento del 21 % de la capacidad de extrusión del hilo relevante.

(48) Aunque la tasa de utilización de la capacidad en el sector en el ámbito del EEE ha mejorado en los últimos años, sigue siendo en general más bien insatisfactoria y sólo ha aumentado gracias a la racionalización. El índice de utilización de la capacidad en el sector del hilo continuo de poliéster en el EEE, tal como señaló la Comisión en la decisión de incoación del procedimiento, fue aproximadamente de un 74 % en 1994, un 78 % en 1995 y un 82 % en 1996. Las autoridades españolas no pusieron estas cifras en duda. Aunque la utilización de la capacidad productiva se elevó a un 89 % en 1997, las cifras previstas para 1998 son de una tasa de utilización de la capacidad del 84 %. Según las Directrices, para que haya escasez estructural de la oferta, la utilización anual de la capacidad en el sector del hilo o fibra correspondiente en los dos años anteriores habría de ser al menos del 90 %. Por consiguiente, no parece darse una escasez estructural de la oferta en el mercado relevante, a saber, el del hilo continuo textil de poliéster.

(49) Si bien es cierto que, según los datos disponibles, el consumo en el seno del EEE de fibra texturizada de poliéster ha aumentado de 458000 toneladas en 1995 a 569000 toneladas en 1997 y que las importaciones procedentes del exterior del EEE han aumentado en el mismo período de 68000 a 104000 toneladas, parece que esta tendencia es consecuencia principalmente de la fuerte presión de los proveedores de Asia donde existe un enorme y creciente exceso de capacidad, y no a factores por la parte de la oferta en el seno del EEE.

(50) Por añadidura, la propia empresa señala que la ayuda solicitada representa sólo el 10 % de la inversión proyectada y apenas el 1,6 % del volumen de ventas, por lo que ésta no puede tener una influencia relevante en la decisión de la inversión.

(51) Por lo que respecta al restante 40 % de la ayuda propuesta, se refiere a procesos, en particular operaciones de estirado, urdido y encolado, que no forman parte del proceso de extrusión/texturización ni se integran en dichas máquinas. Por consiguiente, no está comprendido en el ámbito de las Directrices. Como consecuencia de la prorrata aplicada, la intensidad de la ayuda de un 10 % permanece inalterada. La inversión ligada a esta ayuda está destinada a la adquisición de activos fijos nuevos y, en todo caso, parece asegurarse la creación de 25 nuevos puestos de trabajos en tanto y cuanto, según la empresa,

el importe de ayuda concedida no influirá de forma perceptible en la decisión de la inversión en su conjunto. Por consiguiente, satisface los requisitos del esquema aprobado por la Comisión antes mencionado.

VI. Conclusiones

(52) Brilén es una gran empresa, fabricante de fibras sintéticas comprendidas en el ámbito de aplicación de las Directrices aplicables a las ayudas al sector de las fibras sintéticas. El 60 % de la ayuda notificada beneficia de forma directa a la actividad de extrusión de un tipo genérico de fibra sintética y dará lugar a un aumento de la capacidad de producción de la fibra relevante del 21 %. La tasa de utilización de la capacidad en el sector del hilo continuo de poliéster en el EEE en los últimos años se ha mantenido en promedio por debajo del 90 %. Por consiguiente, no parece darse una escasez estructural de oferta en el mercado relevante según las Directrices.

(53) Por tanto, la Comisión comprueba que la parte de la ayuda propuesta a Brilén que está comprendida dentro del ámbito de aplicación de las Directrices, por importe de 120720000 pesetas españolas (725541,81 euros), no puede considerarse compatible con las mismas y, por consiguiente, es incompatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE.

(54) Por otra parte, la Comisión no formula objeciones respecto de la parte de la ayuda, por importe de 80480000 pesetas españolas (483694,54 euros), que corresponde a un régimen autorizado por la Comisión, pero excluido del ámbito de aplicación de las Directrices,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La ayuda estatal que España tiene previsto ejecutar en favor de Brilén SA, por un importe de 725541,81 euros es incompatible con el mercado común.

Dicha ayuda no puede, por tanto, ejecutarse.

Artículo 2

La ayuda estatal que España tiene previsto ejecutar en favor de Brilén SA, por un importe de 483694,54 euros es compatible con el mercado común con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 87 del Tratado.

Por tanto, se autoriza la ejecución de esta ayuda.

Artículo 3

España informará a la Comisión en un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma.

Artículo 4

El destinatario de la presente Decisión será el Reino de España.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1999.

Por la Comisión

Karel VAN MIERT

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO C 199 de 25.6.1998, p. 12.

(2) Secreto comercial

(3) DO C 94 de 30.3.1996, p. 11.

(4) DO C 24 de 29.1.1999, p. 18.

(5) Comunicación de la Comisión en el DO C 251 de 29.9.1988, p. 4.

(6) BOE n° 3 de 3.1.1986, p. 790.

(7) BOE n° 299 de 15.12.1987, p. 36729.

(8) BOE n° 124 de 24.5.1988, p. 15821.

(9) BOE n° 3 de 3.1.1997, p. 89.

(10) Comunicación de la Comisión en el DO C 251 de 29.9.1988, p. 4.

(11) DO C 25 de 31.1.1996, p. 3.

(12) DO C 74 de 10.3.1998, p. 9.

(13) Comunicación de la Comisión en el DO C 68 de 6.3.1996, p. 9.

(14) DO L 107 de 30.4.1996, p. 4.

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Decisión (PESC) 2026/1028 del Consejo, de 5 de mayo de 2026, relativa a una medida de asistencia en el marco del Fondo Europeo de Apoyo a la Paz para apoyar a las Fuerzas Armadas de Senegal en el marco de la Arquitectura de Yaundé.

Decisión 06/05/2026

Decisión nº 146/25/COL del Órgano de Vigilancia de la AELC, de 9 de septiembre de 2025, por la que se adoptan directrices para el Sistema de Alerta Rápida Safety Gate establecido en virtud de la Directiva 2001/95/CE, relativa a la seguridad general de los productos [2026/1039].

Decisión 07/05/2026

Decisión (PESC) 2025/931 del Consejo, de 20 de mayo de 2025, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Decisión 20/05/2025

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