Decisión de la Comisión, de 1 de julio de 1999, por la que se establece un reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca en las regiones fuera del objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales, para el período 2000-2006

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1999-81532
Número oficial:
DOUE-L-1999-81532
Publicación:
27/07/1999
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales(1), y, en particular, el párrafo cuarto del apartado 3 de su artículo 7,

(1) Considerando que en el párrafo primero del apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se establece que el IFOP contribuye a la realización de las acciones estructurales en el sector de la pesca, fuera de las regiones del objetivo n° 1;

(2) Considerando que el Consejo Europeo de Berlín, celebrado los días 24 y 25 de marzo de 1999, fijó en el apartado 40 de las Conclusiones de la Presidencia los importes relativos a las situaciones particulares para el período 2000-2006;

(3) Considerando que en el párrafo cuarto del apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1260/1999 se dispone que, con arreglo a procedimientos transparentes, la Comisión establecerá los repartos indicativos por Estado miembro de los créditos de compromiso disponibles para las acciones antes indicadas; que, en una comunicación al Coreper de 18 de marzo de 1999(2), la Comisión ha indicado el método utilizado para elaborar la proposición;

(4) Considerando que conviene repartir estos créditos siguiendo este método,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los importes indicativos por Estados miembros de los créditos de compromiso al amparo del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, en las regiones fuera del objetivo n° 1 para el período 2000-2006 de los Fondos Estructurales, serán los indicados en el anexo.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 1999.

Por la Comisión

Emma BONINO

Miembro de la Comisión

----------------------------------

(1) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

(2) "Ficha técnica de la Comisión sobre los créditos IFOP" (Comunicación a las Delegaciones SN 1122/99 de 18 de marzo de 1999).

ANEXO

Reparto indicativo por Estado miembro de los créditos de compromiso del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca en las regiones fuera del objetivo n° 1 de los Fondos Estructurales, para el período 2000-2006

TABLA OMITIDA

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