LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Vista la Directiva 66/404/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de los materiales forestales de reproducción (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/332/CEE (2), y, en particular, su artículo 15,
Vista la solicitud presentada por el Reino Unido,
Considerando que, en el Reino Unido, la producción de material de reproducción de la especie Larix decidua Mill. es en la actualidad deficitaria, y que, por tanto, no pueden cumplirse los requisitos contemplados en la Directiva 66/404/CEE respecto a material de reproducción;
Considerando que es imposible satisfacer esas necesidades recurriendo a semillas, procedentes de terceros países, que reúnan las mismas garantías
que el material de reproducción comunitario, así como todas las condiciones establecidas en la Directiva mencionada;
Considerando que es conveniente, por tanto, autorizar al Reino Unido que permita, durante un período limitado, la comercialización del material de reproducción de las especies indicadas que cumplan requisitos menos estrictos, en lo concerniente a las procedencias, que los que este Estado miembro considera necesarios;
Considerando que dicha comercialización debería autorizarse en condiciones semejantes, por lo que se refiere al control y retrasos, a las que rigen para las comercializaciones autorizadas por la Decisión 88/557/CEE de la Comisión (3);
Considerando que las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:
Artículo 1
En el Anexo de la Decisión 88/557/CEE, para las especies Larix decidua Mill. y por lo que se refiere al Reino Unido, la cifra 300 Kg será sustituida por la cifra 320 Kg en la columna « Kg » y se introducirá la referencia « PL » en la columna de « Procedencia ».
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de febrero de 1989.
Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2326/66.
(2) DO no L 151 de 17. 6. 1988, p. 82.
(3) DO no L 307 de 12. 11. 1988, p. 43.